STSJ Comunidad de Madrid 20019/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2007:2853
Número de Recurso2957/2004
Número de Resolución20019/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 20019/2007

RECURRENTE: Doña Marta

PROCURADOR: Don Federico Pinilla Romeo

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Denegación visado reagrupación familiar nacimiento inscrito fuera de plazo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº 2957/2004

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 20019

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid dieciséis de mayo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 2957/2004 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Primera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales DON FEDERICO PINILLA ROMEO en representación de DOÑA Marta, de nacionalidad Dominicana contra la denegación del visado solicitado para su hija doña Celestina por entender que la declaración de nacimiento realizada el 15 de enero de 2004 para un supuesto nacido el 4 de abril de 1991 es tardía; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, acuerde anular el acto administrativo y la procedencia de la concesión de visado a la hija de la actora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de abril de 2007 de, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Marta, en fecha 17 de mayo de 2004, solicito visado de residencia por reagrupación familiar para su hija de 13 años, nacida el día 4 de abril de 1991, al hallarse la solicitante viviendo en España desde antes del año 2000, conviviendo con ciudadano español, con el que contrajo matrimonio el día 2 de junio de 2003, teniendo tarjeta de residente comunitario, teniendo trabajo fijo y viviendo en una casa arrendada digna, comprometiéndose al sustento de su hija.

La inscripción de nacimiento de la citada hija Celestina,...

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