SAP Zamora 23/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2009:488
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución23/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SENTENCIA: 00023/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

Nº Rollo: 2/08

Nº. Procd.: Sumario nº 1/08

Hecho

Homicidio

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente

Presidente Ilma. Sra.

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

Magistrados Ilmos. Sres.

  1. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

    Dª. CARMEN PAZOS MONCADA

    Esta Audiencia Provincial, compuesta por Doña ESTHER GONZALEZ GONZALEZ, como Presidente,

  2. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO y Dª CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrados ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 23

    En Zamora a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

    VISTA, en tramite de Juicio Oral, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, seguido por un delito de Homicidio, contra D. Heraclio, con DNI nº NUM001, nacido en Palencia el 25-04-1982, hijo de José y Elena, de profesión ignorada, de estado civil no consta, domiciliado en Villarobrejo (Palencia), sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Álvarez Antón y defendido por el Letrado Sr. Diego Cuellar, y en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el atestado presentado por la Guardia Civil, Unidad Orgánica de la Policía Judicial, de la Comandancia de Zamora, por presunto delito de Homicidio, contra Heraclio, dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 602/07, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de A) Homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, B) Un delito de resistencia y desobediencia grave a los Agentes de la Autoridad previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, C) Un delito de conducción temeraria previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal, siendo responsable de los mismos el acusado en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo se impusiera al acusado la pena de A) Por el delito de Homicidio del artículo 138 la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena., B) Por el delito de resistencia y desobediencia del artículo 556 la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.,C) Por el delito de conducción temeraria del articulo 380 del Código Penal la pena de 15 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículo a motor y ciclomotores por el tiempo de 4 años. Accesorias y costas.

Por la acusación particular, los hechos enjuiciados fueron calificados en su escrito de conclusiones provisionales de un delito de asesinato, homicidio en grado de tentativa, desobediencia y resistencia contra agentes de la Autoridad y conducción temeraria de los artículos 139, 138, en relación con el 62 y 16, 551 y 381, respectivamente, del Código Penal, siendo responsable del mismo el acusado en concepto de autor, y procede imponer la pena de veinte años de prisión por el delito de asesinato, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a residir en la ciudad de León y/o donde resida la familia de D. Florentino, durante un tiempo de diez años. La pena de diez años de prisión por sendos delitos de intento de homicidio, con inhabilitación absoluta a durante el tiempo de condena. Y la pena de tres años de prisión por el delito de desobediencia y resistencia a Agentes de la Autoridad; así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Tercero

Por la defensa del acusado en su escrito de defensa se mantuvo que no existió delito alguno, por lo tanto no existiendo delito no existe autor y, en todo caso concurre la circunstancia eximente incompleta del art. 20.1 del Código Penal y se solicitó la libre absolución del acusado.

Cuarto

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, por la acusación publica en sus conclusiones definitivas se modifica, en siguiente sentido; en el Aparado de la conclusión primero se incluye " De modo alternativo y al final del escrito: El acusado en el momento de cometer los hechos sufria un trastorno psicotico de etiología no determinada que limitaba moderadamente su capacidad para entender la ilicitud de los hechos cometidos". En la segunda se modifican los delitos B) y C), en el siguiente sentido " Delito B) Se consideran los hechos constitutivos de un delito de atentado con uso de medio peligroso, previsto y penado en los artículos 550, 551.1 y 552.1 del Código Penal, delito C) En relación a los hechos se consideran de conformidad con lo establecido en el artículo 653 de la L.E . Criminal, constitutivos, o bien de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el articulo 381 del Código Penal, conforme a la redacción anterior a la reforma operada por la Ley 15/2007, o alternativamente, de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el artículo 384 conforme a la citada redacción del Código Penal". El punto 4 de modo alternativo, introduciendo la atenuante analógica del 21.6, en relación con 21.1 y 20.1 de trastorno mental transitorio. El punto quinto, respecto al delito de homicidio: O la pena solicitada, o alternativamente la de 10 años de prisión, con accesorias legales. Respecto al atentado corresponde la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o la de 2 años de prisión con resto de accesorias. Respecto al delito del artículo 381, se mantiene la pena solicitada y alternativamente para el delito del artículo 384, "La pena de 2 año de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euro y responsabilidad personal subsidiaria de 180 días de privación personal en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 10 años, o alternativamente la de 1 año de prisión, multa de 12 meses con cuota de 6 euros y 6 años de privación de permiso de conducir, o 6 meses y permiso de conducir de 2 años y 6 meses con cuota de 6 euros y 6 años privación del permiso de conducción" . Por la Acusación Particular, modifica la 5ª en su párrafo 1ª, 18 años de prisión manteniendo el resto, en el párrafo 2º, 2 delitos de tentativa de homicidio, 5 años de prisión cada uno. Párrafo 3º delito de desobediencia, 2 años, manteniendo el resto. Párrafo 4º, 4 años de prisión manteniendo el resto, así como la responsabilidad Civil. Se interesa el mantenimiento de las medidas cautelares y que los beneficios penitenciarios se apliquen sobre la totalidad de la condena. Por la defensa del acusado se modifica la 4º eximente completa del art.20.1 y alternativa delito homicidio imprudente con eximente incompleta del art.

21.1 en relación con el 20.1 pena de 6 meses de prisión. Delito de desobediencia, con eximente incompleta del 21.1 en relación con el 20.1 3 meses de prisión, responsabilidad civil a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada, apreciada en conciencia, se considera probado y así se declara:

-Que el día 11 de julio de 2007, en torno a las 12,15 horas, el acusado, Heraclio, nacido en Palencia el 25/04/1982, hijo de José y Elena, titular del DNI NUM001, sin antecedentes penales, circulaba, por la A-231, sentido León, con el vehículo Opel Astra, matrícula P- 1353-J, debidamente autorizado por el propietario, su padre, D. Jesus Miguel y asegurado en la entidad Zurich, nº de póliza NUM002, junto a su compañera sentimental, Camila, que ocupaba le asiento del copiloto.

-En el punto kilométrico 21 de la A-231, término municipal de Santas Martas (León), se había establecido, debidamente señalizado, un control extraordinario para la detección de elementos terroristas, ordenado por la superioridad, desde las 12,00 a las 12,30 h., con agentes uniformados, cuando sobre las 12,20 h., el procesado se acerca al control, por el Jefe del mismo, el agente NUM003, se le hizo entrar en la zona de control, haciendo caso omiso a las señales de alto, comenzando una huida, sentido León, por lo que se advierte, al también, agente NUM004, para que le hiciese, igualmente, señales de alto, a las que tampoco obedeció, siendo así, que el agente encargado del sistema de pinchos para bloquear la marcha del vehículo, tiró de la cadena, rompiéndose ésta y, por lo tanto, no pudiéndose activar el sistema, si bien tuvo que retirarse a su izquierda para no ser atropellado, por lo que dos motoristas pertenecientes al Destacamento de Tráfico de León y un vehículo oficial camuflado, con las señales acústica y ópticas reglamentarias activadas, inician una persecución del coche, que a gran velocidad, circula por la A-231, sentido León, para después tomar la A-66, dirección Benavente y al llegar al km. 199, donde se había situado un motorista a cada lado del coche, haciéndole señales de alto, el procesado dio un volantazo a la derecha, por lo que el motorista, que circulaba por el Arcén, Florentino, quedó aprisionado entre el coche y una vionda que en ese momento se encontraba situada en la vía, saliendo despedido fuera de la vía y falleciendo en el acto, así como la motocicleta que impactó contra el parabrisas del vehículo camuflado que también perseguía al procesado.

-El procesado, no obstante,...

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