SAP Barcelona 782/2013, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 8 (penal)
Fecha21 Noviembre 2013
Número de resolución782/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente.: Ilmo. Sr. Don Jesús María Barrientos Pacho

Rollo.: 5/2012

S.O. nº 6/2011

Juzg. de Instrucción nº 33 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús María Barrientos Pacho

Da. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el Sumario Ordinario 5/2012, tramitado con el número 6/2011 ante el Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona; seguido por cuatro delitos de homicidio intentados todos, contra el acusado Jaime

, con DNI: NUM000 ; nacido en Badalona el día NUM001 de 1977; hijo de Matías y de Ruth ; con domicilio en Badalona, CALLE000, NUM002 NUM003 NUM003 ; cuya profesión y solvencia no constan; con antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa, por la que estuvo privado de libertad preventivamente desde el día 6 de noviembre de 2011 hasta el día 4 de julio de 2012; representado por la Procuradora Doña Ana Serrat Carmona y defendido por el Letrado Don Juan Ignacio Cánovas Canalda.

Han comparecido en ejercicio de la acusación particular Teofilo, quien ha estado representado por la Procuradora Doña Eva Castell y dirigido por la Letrada Doña Milagros Alcolea Torrano; y también ha ejercido la acusación particular Carlos José, representado que ha estado en el juicio por la Procuradora Doña Virginia Gómez Papi y dirigido por el Letrado Don Josep Miquel Cardona Revuelto.

Ha ejercido la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha comparecido, exclusivamente en ejercicio de la acción civil, la entidad Port Olimpic de Barcelona, S.A., bajo la representación del Procurador Don Juan Alvaro Ferrer Pons y la dirección letrada de Doña Pilar Martínez Cabrerizo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús María Barrientos Pacho, que ha asumido la ponencia en sustitución del Magistrado inicialmente designado Don Carlos Mir Puig, que expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente sumario se inició a raíz de unas actuaciones llevadas a cabo por agentes de Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Barcelona, ABO Sant Martí; y, en su tramitación, una vez fue dictado auto de procesamiento e indagado el procesado identificado en el anterior encabezamiento, se dictó auto de conclusión del sumario ordenando su remisión, previo emplazamiento de las partes ante esta Audiencia Provincial. Confirmada la conclusión sumarial y abierto el juicio oral, calificados que fueron los hechos por las partes personadas, se señaló día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

En el acto plenario del juicio, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, en sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de cuatro delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 en relación con el 16 y 62 del Código Penal, y de otro delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del mismo Código, estimando responsable de ambos delitos en concepto de autor material al acusado Jaime, con la concurrencia en los delitos intentados de homicidio de la atenuante de embriaguez acogida como analógica a tenor del artículo 21.7 en relación con la 1ª del artículo 21 y la 2ª del artículo 20 del Código penal ; y reclamó por cada uno de los delitos de homicidio intentados una pena de siete años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a las víctimas en menos de mil metros de su persona, así como lugares de residencia trabajo o cualquier otro que frecuenten, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio, todo por un tiempo superior en dos años a la duración de las penas de prisión impuestas; y por el delito de conducción etílica la pena de seis meses de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y costas. Así mismo interesó la condena del acusado a indemnizar a Herminio en 630 euros por las lesiones y en 5.000 euros por daños morales además de lo que sean tasados los efectos que pedió en el hecho; a Teofilo en la cantidad de 630 euros por las lesiones y en 5.000 euros por los daños morales; a Carlos José en 420 euros por las lesiones más 5.000 euros por los daños morales; a Moises en 300 euros por las lesiones más otros 5.000 euros por daños morales; y, finalmente, a la entidad Port Olimpic en la cantidad en que se cifren los gastos de extracción del vehículo del acusado del fondo marino en que quedó alojado a raíz de estos hechos.

Las acusaciones particulares personadas calificaron los hechos en coincidentes términos a como lo hizo el Fiscal, interesando para el acusado las mismas penas e indemnizaciones reclamadas por la acusación pública, si bien la acusación que se mantuvo en nombre de Carlos José estimó que concurría en el acusado la eximente de intoxicación etílica respecto de los delitos de homicidio cometidos en grado de tentativa, de forma que interesó la libre absolución del acusado por estos concretos delitos.

El Port Olimpic de Barcelona, S.A., como actor civil, reclamó la condena del acusado al pago en su favor de la cantidad de 1.372,80 euros, correspondientes a los gastos generados con ocasión de la extracción del vehículo del acusado del fondo marino.

TERCERO

En aquel mismo trámite la defensa del acusado mantuvo sus conclusiones provisionales, en las que ya negaba la comisión de los cuatro delitos de homicidio intentados por los que viene siendo acusado, aunque admitía la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico de la misma caracterización propuesta por las acusaciones, por el que reclamó una pena de seis meses multa a razón de una cuota diaria de seis euros.

Seguidamente las partes informaron todas por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y oído por último el acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que sobre las 05.45 horas de la madrugada del día 6 de noviembre de 2011, el aquí acusado Jaime, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en la zona de ocio del Port Olimpic de Barcelona junto con Herminio, Teofilo, y con los hermanos Moises y Carlos José, a quienes al inicio de la noche había trasladado hasta allí en su vehículo propio, un Mazda 323 con matrícula Y-....-YZ, que había dejado estacionado en el parking del Port Olimpic, bajo la rampa de acceso al recinto portuario, en las proximidades de los muelles de Marina y Gregal.

Así a la hora reseñada, cuando todos ellos habían accedido ya al interior del indicado vehículo con el fin de regresar a sus domicilios en Badalona, como el acusado estuviere muy molesto con sus acompañantes por haberle dejado solo, manifestándoles éste que había tenido un incidente con un grupo de jóvenes de la étnica gitana, y como, una vez dentro del turismo, los acompañantes le increparan diciéndole que si era una maricona, esta circunstancia incrementó su enfado hasta el extremo que, después de haber realizado una maniobra de marcha atrás para sacar el vehículo de la plaza de aparcamiento que ocupaba, iniciada la marcha ya hacia adelante, en lugar de dirigirse hacia la salida del parking, se introdujo en un espacio excluido a la circulación para girar nuevamente noventa grados a su izquierda y encarar una recta de aproximadamente unos treinta metros que no tenía otra salida ni obstáculo que impidiese la precipitación al mar inmediato, de tal forma que, una vez hubo encarado aquella recta, el acusado engranó la segunda velocidad y pisó el acelerador a fondo, desoyendo las voces de alguno de sus acompañantes que le instaban a que frenase, manteniendo a pesar de ello el rumbo y la aceleración hasta caer al vacío y al mar inmediato.

Como el vehículo se sumergió rápidamente en el agua, una vez se hubo llenado el habitáculo del gélido elemento, el acusado salió por la ventanilla correspondiente a su puerta, que había dejado abierta, lo que hicieron también instantes después los ocupantes de las plazas traseras, concretamente Moises, que salió por la ventanilla trasera izquierda del vehículo, puesto que ocupaba el asiento inmediato a ella y estaba ya parcialmente bajada en el momento de la caída, y por ella también logró salir, después, Teofilo, que ocupaba el asiento trasero central; mientras que Herminio hubo de fracturar la ventanilla trasera derecha del turismo, pues ocupaba ese asiento y no logró bajarla mecánicamente; siendo que Carlos José fue el último en salir del interior del turismo, a pesar de que ocupaba el asiento del copiloto y tenía la ventanilla también parcialmente bajada en el momento de la caída.

Sometido el acusado a la prueba de impregnación etílica por agentes de la Guardia Urbana de Barcelona que se personaron en el lugar de los hechos con inmediatez a su ocurrencia, arrojó unos resultados de 0,63 y 0,63 miligramos de alcohol por litro de aire expirado en las dos pruebas a que fue sometido de forma sucesiva a las 06:43 y a las 06:57 de aquella mañana.

A raíz de la caída y de la actividad que hubieron de desplegar para salir a flote, Herminio padeció lesiones consistentes en cervicalgia con limitación y contractura del trapecio derecho y edema con dolor en el cuarto metacarpiano de la mano derecha, además de hipotermia, por las que no constan más atenciones médicas que una primera asistencia y el empleo de 21 días no impeditivos para su curación. Teofilo sufrió lesiones en el tobillo derecho y una cervicalgia, por las que no constan más atenciones médicas que una...

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