SAP Castellón 180/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APCS:2009:1050
Número de Recurso12/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución180/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 12 de 2007

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón

Sumario núm. 1/2007

SENTENCIA NÚM. 180

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En la ciudad de Castellón, a veintiocho de abril de dos mil nueve

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 1 de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón, y seguida por un delito de asesinato en grado de tentativa y un delito de daños contra el acusado siguiente:

Luis Antonio, con D.N.I. NUM000, nacido en Villa Real (Castellón), el día 24 de noviembre de 1965, hijo de Miguel y Rosa, con antecedentes penales no computables en esta causa, parcialmente insolvente y en situación de prisión provisional desde el día trece de octubre de 2006.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Carolina Lluch Palau; la acusación particular, constituida por D. Celso, representado por la Procuradora Dña. Pilar Inglada Rubio y defendido por la letrada Dña. Amelia Flors Gallo Alcántara; el referido acusado, representado por la procuradora Dña. Mercedes Rivera Celma y defendido por el Letrado D. Mario de la Horra Belenguer y la responsable civil directa, Mapfre Automóviles S. A., representada por la Procuradora Dña. Maria Ferrer Alberich y defendida por el Letrado D. Ángel Martínez Gil.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día treinta y uno de marzo de dos mil nueve se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida como sumario con el número 1 de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas que propuestas por las partes fueron admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante y grabación en CD-rom.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos imputados a Luis Antonio tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de asesinato intentado con alevosía de los artículos. 139.1º, 16 y 62 del Código Penal, y de un delito de daños del artículo 263 del referido texto punitivo, acusando como criminalmente responsable en concepto de autor al mencionado procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se condenara al mismo a la pena de catorce años y once meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato tentado y a una pena de multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 50 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas, más costas.

Interesa a su vez el Fiscal, le sean abonados los días de detención y prisión provisional en relación a las penas privativas de libertad.

En sede de responsabilidad civil, reclama la condena del procesado al pago de 1.681,33 # por los desperfectos ocasionados en el turismo de su propiedad, más intereses legales, así como de la cantidad de

9.357,47 # por los días que estuvo hospitalizado, de 10.724,55 # por los días que estuvo impedido para el desarrollo de sus tareas habituales, y de 299.623,32 # por las secuelas, más intereses legales.

TERCERO

La acusación particular calificó definitivamente los hechos imputados al acusado como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los artículos 138 y 62, y de un delito de daños del artículo 263, todos ellos del Código Penal, acusando también como responsable criminalmente en concepto de autor a Luis Antonio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de diez años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio tentado, y una pena de veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de 50 #, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.

En sede de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a Celso en la cantidad de 1.681,33 # por los desperfectos ocasionados en el turismo de su propiedad, más los intereses legales. Por las lesiones sufridas por el referido Celso se reclama también la condena del procesado con responsabilidad civil directa de la Compañía Mapfre Automóviles, S.A., al pago de 9.357,41 # por los días de hospitalización,

10.924,55 # por los días impeditivos, 201.297,7 # por las secuelas funcionales, 31.659,97 # por las secuelas estéticas, 25.303,96 # por aplicación del factor de corrección a las anteriores cantidades, 123.253,73 # por el grado de invalidez absoluta, así como la indemnización a la madre y de la persona que convive con Celso en la cantidad de 120.028 #, más los intereses legales de los artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 20 de la Ley de Contrato de Seguros devengados por todas las cantidades solicitadas.

CUARTO

La defensa del Sr. Luis Antonio solicitó la libre absolución de su representado.

QUINTO

La defensa de Mapfre Automóviles S.A., solicitó la absolución de su mandante respecto de la totalidad de pedimentos formulados en su contra.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 10 de octubre de 2006, el acusado, D. Luis Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales computables en esta causa y parcialmente insolvente, se encontraba circulando por calles no determinadas del Municipio de Almazora, al control de los mandos de la furgoneta de su propiedad con matrícula SC-....-Y, cuando colisionó levemente, produciéndole un rascón, con el turismo Citroen Xsara, matrícula ....-VTY, asegurado por la compañía Mapfre Automóviles S.A. y conducido por D. Celso .

SEGUNDO

Al ver que Luis Antonio proseguía su camino sin detenerse para preocuparse por los desperfectos que hubiera podido ocasionar, Celso procedió a seguirle con el propósito de obtener los datos de Luis Antonio a efectos del esclarecimiento de las responsabilidades que se derivaran del incidente producido. Durante dicha persecución, Celso llamó en dos ocasiones a la policía nacional, dando aviso de la situación y solicitando ayuda para la detención de Luis Antonio . Sobre las 16:10 horas aproximadamente, y llegados a la Calle Riu Millars, Luis Antonio detuvo la furgoneta, haciendo lo propio Celso con su turismo. Estando ambos vehículos detenidos, Luis Antonio se bajó de su furgoneta y abrió el portón trasero de la misma cogiendo fragmentos de escombro que arrojó contra el cristal del Citroen Xsara, en cuyo interior, a los mandos del mismo, todavía se encontraba Celso, fracturándolo. Ante ello, Celso se apeó de su vehículo, dejando el motor en marcha, iniciándose una discusión entre ambos en la que se agredieron mutuamente, hasta que Luis Antonio se introdujo en el asiento del conductor del Citroen Xsara. Al ver esto Celso intentó sacar a Luis Antonio del vehículo cogiéndole a través de la ventanilla del conductor que se encontraba bajada. Estando en esa situación, Luis Antonio, con claro desprecio por lo que pudiera ocurrirle a Celso, comenzó a circular marcha atrás, dando un fuerte acelerón. En el transcurso de la marcha, Celso cayó al suelo recibiendo un fuerte impacto que le dejó tirado inmóvil en el mismo. Estando Celso en esta situación Luis Antonio, con ánimo de acabar con la vida de aquél, y aprovechándose de su situación de indefensión, inició la marcha del vehículo desde una distancia de entre unos quince o veinte metros del punto donde éste se encontraba tirado, pasándole por encima con el coche, el cual detuvo inmediatamente después.

TERCERO

Una vez detenido el Citroen, Luis Antonio se apeó del vehículo e intentó introducir un papel quemado en su depósito de combustible con clara intención de incendiar el vehículo. Ante la imposibilidad de hacerlo y dado que se acercaban al lugar de los hechos Desiderio, Guillermo y Martin, los cuales habían visto lo sucedido desde una obra próxima en la que se encontraban trabajando, Luis Antonio lanzó el papel quemado sobre el asiento trasero del vehículo, la tapicería del cual llegó a prenderse. Cuando Desiderio se acercó a Luis Antonio para intentar calmarlo, éste se enfrentó a él llegando incluso a perseguirle brevemente, hasta que, al aproximarse al lugar de los hechos una patrulla de la Policía Local, Luis Antonio se colocó de nuevo a los mandos de su furgoneta y huyó. Los desperfectos causados en el Citroen Xsara han sido tasados en 1.681,33 #.

CUARTO

Como consecuencia de estos hechos, Celso sufrió lesiones consistentes en: traumatismo cervical (fractura- luxación C5-C7); probable lesión medular, contusión medular; traumatismo torácico (fracturas costales izquierdas y neumotórax); traumatismo abdominal (rotura esplénica y hemoperitoneo con Shock hipovolémico); atelectasias pulmonares; infección pulmonar con pseudomonas; ileo paralítico, rabdomiolisis; ulceras de decúbito sacras y tendencia depresiva e irritabilidad.

Lesiones para cuya sanidad se precisó tratamiento médico y quirúrgico consistente en: osteosíntesis estable C6-C7; drenajes pleurales bilaterales; explenectomía de urgencia y politransfusión; oxigenoterapia. Fisioterapia respiratoria. Clapping base izquierda. Ventilación mecánica e intubación; Traqueotomía (cerrada el 10 de diciembre de dos mil seis); alcalinización de orina;...

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