STSJ Galicia 687/2012, 7 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 687/2012 |
Fecha | 07 Febrero 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
I221E522
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15078 44 4 2011 0001243
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004667 /2011 GA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 723/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: CONGALSA,S.L.
Abogado/a: JAVIER GARCIA VIDAL
Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Benigno
Abogado/a:, MIGUEL BLANCO PEREZ
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
ILMOS/AS MSRES/AS MAGISTRADOS D/Dª
ANTONIO J. GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a siete de Febrero de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4667/2011, formalizado por el LETRADO, D. JAVIER GARCÍA VIDAL, en nombre y representación de CONGALSA, S.L., contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 723/2011, seguidos a instancia de D. Benigno frente a CONGALSA,S.L. con la intervención del M. FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Benigno presentó demanda contra CONGALSA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Junio de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: D. Benigno viene prestando servicios por cuenta de la demandada, con antigüedad de fecha 13.02.08, con categoría profesional de Mantenemento nivel 3, percibiendo de promedio un salario mensual de 1669,59 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras./ SEGUNDO: Tal relación laboral aparece fundada en un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado sin definir, para prestar sus servicios como auxiliar de mantenimiento y hasta fin de obra, con fecha 17.06.09 se convirtió dicho contrato en contrato indefinido./ TERCERO: Que la relación laboral existente entre las partes fue rescindida de forma escrita mediante comunicación recibida por el actor el 28.04.11, aportándose carta de despido por la actora la cual consta unida al ramo de prueba de la actora (Documento n° 1) y a cuyo contenido no remitimos en aras de la brevedad./ CUARTO: Que estaba próxima la celebración de elecciones sindicales en el centro de trabajo donde prestaba servicios el actor y el actor tenía intención de formar parte de la candidatura del Sindicato CUT./ QUINTO: Que el despido fue reconocido como improcedente por la demandada./ SEXTO: Que la demandada consignó la cantidad correspondiente a la indemnización del trabajador constando la misma consignada en el juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela Autos de Consignación 158/11./ SEPTIMO: El trabajador no ostenta la representación de los trabajadores en la empresa no es delegado de personal./ OCTAVO: El
18.05.10 se celebra ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación que finaliza como sen avinza./ NOVENO: Es de aplicación el convenio colectivo de Congalsa SL."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima la demanda presentada por D. Benigno, asistido por el letrado Sr. Miguel Blanco Pérez (Letrado del sindicato CUT), y de otra, como demandada la empresa CONGALSA, S.L., asistido por el letrado D. Javier García Vidal, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, declarando el mismo Nulo, y condenando a la demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como el pago a la actora de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que ascienden a 3.505,95 euros."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONGALSA, S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 5 de octubre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día siete de febrero de dos mil doce para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia declaró nulo el despido del trabajador demandante.
La empresa demandada recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó,...
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