STSJ Galicia 687/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución687/2012
Fecha07 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0001243

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004667 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 723/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONGALSA,S.L.

Abogado/a: JAVIER GARCIA VIDAL

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Benigno

Abogado/a:, MIGUEL BLANCO PEREZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS/AS MSRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a siete de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4667/2011, formalizado por el LETRADO, D. JAVIER GARCÍA VIDAL, en nombre y representación de CONGALSA, S.L., contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 723/2011, seguidos a instancia de D. Benigno frente a CONGALSA,S.L. con la intervención del M. FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benigno presentó demanda contra CONGALSA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Junio de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: D. Benigno viene prestando servicios por cuenta de la demandada, con antigüedad de fecha 13.02.08, con categoría profesional de Mantenemento nivel 3, percibiendo de promedio un salario mensual de 1669,59 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras./ SEGUNDO: Tal relación laboral aparece fundada en un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado sin definir, para prestar sus servicios como auxiliar de mantenimiento y hasta fin de obra, con fecha 17.06.09 se convirtió dicho contrato en contrato indefinido./ TERCERO: Que la relación laboral existente entre las partes fue rescindida de forma escrita mediante comunicación recibida por el actor el 28.04.11, aportándose carta de despido por la actora la cual consta unida al ramo de prueba de la actora (Documento n° 1) y a cuyo contenido no remitimos en aras de la brevedad./ CUARTO: Que estaba próxima la celebración de elecciones sindicales en el centro de trabajo donde prestaba servicios el actor y el actor tenía intención de formar parte de la candidatura del Sindicato CUT./ QUINTO: Que el despido fue reconocido como improcedente por la demandada./ SEXTO: Que la demandada consignó la cantidad correspondiente a la indemnización del trabajador constando la misma consignada en el juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela Autos de Consignación 158/11./ SEPTIMO: El trabajador no ostenta la representación de los trabajadores en la empresa no es delegado de personal./ OCTAVO: El

18.05.10 se celebra ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación que finaliza como sen avinza./ NOVENO: Es de aplicación el convenio colectivo de Congalsa SL."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima la demanda presentada por D. Benigno, asistido por el letrado Sr. Miguel Blanco Pérez (Letrado del sindicato CUT), y de otra, como demandada la empresa CONGALSA, S.L., asistido por el letrado D. Javier García Vidal, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, declarando el mismo Nulo, y condenando a la demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como el pago a la actora de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que ascienden a 3.505,95 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONGALSA, S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 5 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día siete de febrero de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró nulo el despido del trabajador demandante.

La empresa demandada recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR