STSJ Galicia 1077/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1077/2011
Fecha24 Febrero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5748/2007-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 24 de febrero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5748/2007 interpuesto por la CONSELLERIA DE SANIDADE contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús en reclamación de CANTIDAD siendo demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE y el SERGAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 311/2007 sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1. Don Jesús, presta servicios laborales para la Xunta de Galicia, como interinos desde antes del año 1990./ 2. Don Jesús, tiene la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, por aplicación del Decreto 289/2001 de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desenvolvimiento y aplicación de lo previsto en la undécima disposición transitoria de la ley 4/1998 de 26 de mayo de la función publica de Galicia./ 3. En cumplimiento del citado Decreto, el actor suscribió contrato de trabajo en el que se hacia constar expresamente que causarían efectos desde el día 20 de noviembre de 2001, fecha de la entrada en vigor del Decreto 289/2001, y asimismo también consta expresamente que les es de aplicación el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia./ 4. En fecha 4 de junio de 2002, se publica el IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, que en su artículo 25 establece un complemento salarial denominado complemento de funciones./ 5. La cuantía que se fijó para el citado complemento durante el año 2006, fue de 37.54 euros a percibir en doce pagas anuales./ 6. El actor alega que la demandada no ha abonado el citado complemento en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, que asciende a 451.08 euros./ 7. Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 31 de mayo de 2007, el citado Tribunal confirmó íntegramente la sentencia dictada por este Juzgado con fecha de 27 de enero de 2004 ./ 8. Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda promovida por Don Jesús, contra la Consellería de Sanidade 17 y el Servicio Gallego de Salud (SERGAS), declaro el derecho del actor a percibir el complemento de funciones condenando a la Consellería de Sanidade a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la suma 451.08 euros, por los conceptos y por el periodo reclamado en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte la Consellería codemandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, y condena a la codemandada Xunta de Galicia (Consellería de Sanidade) a abonar al actor la...

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