STSJ Extremadura 142/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2011
Fecha29 Marzo 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00142/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0202304

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000069 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000436 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Cristina

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: ESTACION DE SERVICIOS SAMPER,S.L., Luis Enrique, Cesar,

DIRECCION000,C.B.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintinueve de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 142

En el RECURSO SUPLICACION 69/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. José Manuel Redondo Caselles, en nombre y representación de Dña. Cristina, contra la sentencia número 502/2010 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 436/2010, seguidos a instancia de la recurrente, frente a ESTACION DE SERVICIOS SAMPER, S.L., representada por el Sr. Letrado

D. Esteban Corchado Marcos, Luis Enrique, Cesar y DIRECCION000, C.B., representados éstos tres últimos por el Letrado D. Domingo José Hidalgo Rodríguez, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Cristina presentó demanda contra ESTACION DE SERVICIOS SAMPER,S.L., Luis Enrique, Cesar y DIRECCION000,C.B., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 502 /2010, de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La demandante, Doña Cristina, comenzó a prestar servicios laborales para la empresa DIRECCION000 C.B., en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto era "cubrir el aumento de trabajo debido al inicio de la actividad de la empresa", contrato que fue objeto de una primera prórroga desde el 04/02/2010 al 03/05/2012, realizando una ampliación de jornada el 08/02/2010, con una antigüedad de 04/11/2009, categoría de ayudante de camarera y salario de 32# día, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extra. (f. 120 a 125, 115 y 63)

SEGUNDO

La demandante con anterioridad había trabajado para la empresa Estación de Servicios Samper, S.L., en virtud de los siguientes contratos de trabajo: contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción a tiempo parcial con categoría de ayudante de cocina desde el 31/10/2007 al 31/12/2007; contrato de trabajo de interinidad para Sustituir a una trabajadora durante el periodo de baja por maternidad desde el 04/01/2008 hasta el fin de la interinidad, con categoría de ayudante de cocina; contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción a tiempo parcial con categoría de camarera desde el 08/07/2008 al 07/10/2008, que fue objeto de prórroga hasta el 07/04/2009; contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción a tiempo parcial con categoría de camarera desde el 20/04/2009 al 19/10/2009; contrato de trabajo de interinidad a tiempo parcial para sustituir a una trabajadora durante el periodo de vacaciones desde el 21/10/2009 al 31/10/2009, con categoría de camarera. (f. 73 a 82)

TERCERO

La demandante recibió el 23/10/2009 escrito en el que se le comunica por la empresa Estación de Servicios Samper, S.L., que el 31/10/2009 finaliza el contrato temporal suscrito. La actora percibió el 13/11/2009 de la empresa Estación de Servicio Samper, S.L., la cantidad de 1.300 #, mediante talón nominativo en concepto de despido improcedente. (f. 83 a 86)

CUARTO

El día 15/11/20C9 se celebró un contrato de arrendamiento de negocio e industria sobre el local sito en San Pedro de Mérida (Badajoz) Ctra. N-V Madrid-Badajoz, Km.37,8, dedicado a cafetería restaurante colindante con la estación de servio conocida como " DIRECCION000 ", la cláusula decimoquinta del contrato dispone "El arrendador ha venido desarrollando en el local objeto del presente contrato una actividad de hostelería, sin embargo a la fecha del presente contrato dicha actividad está libre de trabajadores...", dando su contenido por reproducido. (f. 88 a 97)

QUINTO

La empresa Cafetería Restaurante "Ruta 5" comenzó su actividad el 03/1l/2009. (Informe Inspección de Trabajo, f. 159 y 160)

SEXTO

La demandante recibió escrito de fecha el 21/02/2010, en el que se le comunica su despido con fecha de efectos el día 17/03/2010, en que se reconoce su improcedencia, entregando a la actora 437,41 # en concepto de indemnización. (f. 111, 112 y 114)

SÉPTIMO

La actora presentó el día 26/04/2310 escrito ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en cuyo hecho primero indica que prestó servicios para la empresa Estación de Servicios Samper, S.L., desde el 01/10/2007 hasta el 31/10/2009 en virtud de diferentes contratos de trabajo y que fue contratada el día 04/11/2009 por la empresa DIRECCION000, C.B., indicando en el hecho cuarto que la plantilla de la primera empresa fue "contratada y subrogada" por la nueva empresa, dando su contenido por reproducido. (f. 67 y 68).

OCTAVO

La demandante comenzó a trabajar para la empresa Emilio Muñoz Rodríguez el día 01/07/2010. (f. 379

NOVENO

La actora no consta que sea o haya sido representante legal de los trabajadores en el año anterior. (No controvertido)

DÉCIMO

El 05/05/2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó intentado sin avenencia. (f. 6)"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO parcialmente la demanda sobre DESPIDO formulada por DOÑA Cristina contra la empresa DIRECCION000, C.B.; D. Luis Enrique y D. Cesar y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado el 17/03/210 (así consta) y les condeno, a que, a su opción,...

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