SAP Barcelona 517/2015, 1 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2015
Fecha01 Diciembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 253/14

Procedente del procedimiento juicio ordinario nº 965/12

Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 517

Barcelona, uno de diciembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Amelia MATEO MARCO, D. Antonio RECIO CORDOVA y Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 253/14, interpuesto contra la sentencia dictada el día 13.12.13 en el procedimiento nº 965/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona en el que es recurrente REFORMAS BARCELONA LOW COST, S.L. y apelada Asunción y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Nieves Hernández de Urquia, en nombre y representación de REFORMAS BARCELONA LOW COST S.L. frente a Asunción así como la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de Asunción frente a REFORMAS BARCELONA LOW COST S.L. y en consecuencia, aplicando compensacion de créditos, condeno a Asunción a abonar a REFORMAS BARCELONA LOW COST S.L. la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (1.325,2 euros).

Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta el dictado de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil, devengándose desde entonces y hasta su efectivo pago el interes del articulo 576 LEC .

Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

La parte actora, REFORMAS BARCELONA LOW COST S.L., formuló demanda de juicio ordinario contra la demandada, Doña Asunción, por la que solicitaba la condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada más intereses legales y costas. Reclamaba la parte actora la suma de 16.898'15 € en concepto de liquidación de los trabajos de construcción, reformas y rehabilitación ejecutados por la demandante por encargo de la demandada, como consecuencia de la contratación efectuada el 11/10/11 para la reforma integral de una casa unifamiliar en la c/ DIRECCION000 NUM000, casa, en La Floresta (Sant Cugat del Vallés), obra que habría sido presupuestada inicialmente en 115.344 € (IVA incluido), y que, tras los ajustes de partidas y de presupuesto al que se hizo frente con aceptación de la Sra. Asunción, el coste inicial previsto y presupuestado para la obra ascendió a la cantidad de 133.752'60 € (IVA incluido 8%). Consecuencia de las modificaciones y variaciones realizadas, propuestas por el arquitecto y que incrementaban el aumento del coste de la obra, que pretendía fuera asumido por la demandante, la demandada resolvió el contrato de forma unilateral el 27/3/12. Se reclama el saldo pendiente a favor de la actora, que resulta de restar al importe de los trabajos ejecutados (el 51'21% de la obra), 68.494'71 €, el de los pagos efectuados por la demandada,

59.400 € (IVA incluido), en total 9.094'71 € (IVA incluido). Se reclaman también pagos realizados por la actora a proveedores, a cuenta de la demandada, por la cantidad de 7.803'44 €.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose, solicitando la desestimación íntegra de la demanda y formulando demanda reconvencional por la que solicitaba la condena a la demandada reconvencional al pago de la cantidad de 14.441'16 € en concepto de gastos abonados por la reparación de defectos constructivos imputables a la demanda, y para el caso de que se estimara total o parcialmente la demanda principal, que se procediese a la compensación de ambas deudas, y, en todo caso, que se condenase en costas a la parte demandada reconvencional.

La demandada reconvencional contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando su desestimación.

Celebradas la audiencia previa y el juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, en fecha 13 de diciembre de 2013, por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por REFORMAS BARCELONA LOW COST S.L., y se estimaba también parcialmente la demanda reconvencional formulada por Doña Asunción, y, en consecuencia, aplicando compensación de créditos, se condenaba a la Sra. Asunción a pagar a REFORMAS BARCELONA LOW COST S.L. la cantidad de 1.325'2 €, más el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, y sin efectuar expresa condena en costas.

La sentencia de instancia entendió acreditado, a través de la prueba practicada en autos, que el importe total a que ascendía la valoración de la obra ejecutada hasta el 27/3/12, fecha de la resolución del contrato admitida por ambas partes, era de 61.574'8 €; que de los pagos efectuados por la actora a diversos proveedores (piscina, colocación de gres y pintura) son repercutibles a la demandada, Sra. Asunción, la cantidad de 6.466'4 €; que de las facturas que reclama la parte demandante reconvencional, en concepto de pagos efectuados a profesionales para la reparación de desperfectos ocasionados por la demandante en la obra, en concepto de trabajos de albañilería y electricidad, son repercutibles a la demandante, la suma de 7.316 €. En consecuencia, estima parcialmente de demanda interpuesta por REFORMAS BARCELONA LOW COST S.L. y condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 8.641'2 €, estima parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Sra. Asunción condenando a la demandada reconvencional, REFORMAS BARCELONA LOW COST S.L., a pagar a la actora la cantidad de 7.316 €, y aplicando la compensación formulada por la actora reconvencional, compensa los dos créditos y condena a la Sra. Asunción a pagar a REFORMAS BARCELONA LOW COST S.L. la cantidad de 1.325'2 €.

La parte actora principal ha formulado recurso de apelación contra la indicada sentencia alegando, en síntesis, los siguiente motivos: 1º Discrepa la parte recurrente, parcialmente, con el fundamento jurídico tercero por el modo en que se valoran algunas de las partidas así como algunos pronunciamientos efectuados en la misma. Discrepa de la valoración del perito Sr. Patricio que ha seguido la sentencia, perito que fue tachado por la actora por interés directo en la causa por haber sido el arquitecto director de la obra. Esa valoración vulnera el art. 1091 y 1098 del CC porque la actora reconvencional debió haber reclamado en origen las reparaciones de deficiencias, exigiendo en todo caso, la reparación "in natura" que hubiera permitido a la contratista valorar si existían tales defectos y, en su caso, proceder a ejecutar nuevamente las partidas y, sólo subsidiariamente, de no haber atendido las mismas, proceder a reclama los costes. Ante la actuación de la demandada se ha impedido a la actora constatar y valorar la supuesta existencia de deficiencias, y, en su caso, proceder a la reparación, deficiencias que sí fueron negadas por la demandante. En cuanto a las partidas concretas debe revocarse la sentencia de instancia, estimando la petición íntegra de abono formulada en la demanda, respecto de las siguientes: I. Partida 4 (Cubierta Plana), no procede descontar la cantidad de 1.121 € (IVA incluido), y II. Partida 10 (instalación eléctrica), no procede descontar la cantidad de

3.780 € (IVA incluido), cantidades ambas que se han descontado por defectos en la ejecución. De acuerdo con la doctrina expuesta del Tribunal Supremo y conforme con los preceptos mencionados, resultando manifiesta y acreditada la realización de los trabajos, sin perjuicio de las rectificaciones o reparaciones que pudieran haber procedido, no procede hacer descuento de clase alguna; 2º En relación con la reclamación por los trabajos relacionados en las facturas de los industriales Sr. Pablo Jesús y Sr. Edmundo, vulneración de la doctrina jurisprudencial en torno al artículo 1089 CC

, por entender, con error manifiesto, la sentencia recurrida que la actora no había cuestionado la intervención reparadora ni el alcance y valoración de la misma, cuando se afirma en la misma, con indefensión para la demandante, "...sin que la actora haya aportado prueba alguna para desvirtuar esta realidad ni la misma se haya visto desacreditada a partir de las respuestas ofrecidas por el testigo", lo que constituye un supuesto de "prueba diabólica", ya que la actora una vez que la actora abandonó la obra, la demandada no manifestó deficiencia de clase alguna, continuando la obra con otros industriales, por lo que en el presente procedimiento no era posible proponer prueba alguna de que los supuestos desperfectos y deficiencias no existían. Debe, por ello, desestimarse la demanda de la actora reconvencional en cuanto a los importes correspondientes a la intervención de dichos profesionales, por la cantidad de 6.431 € (IVA incluido) y 885 € (IVA incluido), total de 7.316 €; 3º La sentencia de instancia omite cualquier referencia a la normativa de la construcción,...

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