ATS, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/01/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 494/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 494/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 15 de enero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora de los Tribunales D.ª Ana María Prieto Campanón, en nombre de Octavio, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 22 de octubre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 4ª), por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en los autos del procedimiento ordinario nº 488/2019, sobre derecho de asilo.

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por falta de fundamentación del interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ( apartado f] del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-).

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en queja que su escrito de preparación cumple todos los requisitos legales. Sostiene que en la preparación se justificaron las infracciones en que ha incurrido la sentencia de instancia, que -dice la parte recurrente- justifican el interés casacional del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, en este caso, como bien apreció el Tribunal de instancia, el escrito de preparación elaborado por la parte recurrente incumplió lo que requiere el apartado f) de dicho precepto, a cuyo tenor corresponde a quien anuncia el recurso, "(...) especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

Según doctrina jurisprudencial constante de esta Sala y Sección, lo que la LJCA exige especialmente (esto es, con singular énfasis) en este artículo 89.2.f) es: (i) que se enuncie alguno o algunos de los supuestos o las presunciones de interés casacional, respectivamente estatuidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; (ii) que esa cita se acompañe de la fundamentación de la concurrencia de tales indicaciones o presunciones; y (iii) que se razone sobre la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

La palabra que emplea la Ley, en este punto, es "fundamentar", que significa "establecer la razón o el fundamento de una cosa"; de manera que corresponde a quien anuncia el recurso de casación apuntar los supuestos de interés casacional, y también argumentar casuísticamente la pertinencia de su cita. Argumentación que, por lo demás, no puede reducirse a una mera afirmación autojustificativa, sino que ha de consistir en una exposición circunstanciada (esto es, puesta en relación con las concretas vicisitudes del pleito concernido) sobre las razones por las que la parte recurrente estima que se da en el caso litigioso cada uno de los supuestos o presunciones de interés casacional que invoca.

Pues bien, esto no lo hizo la parte recurrente.

Así, en el apartado quinto de su escrito de preparación se exponía, acerca del interés casacional, tan solo lo siguiente:

"INTERES CASACIONAL, INCLUIBLE EN LOS APARTADOS 2 b) y c) DEL ARTICULO 88 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

La Sentencia recurrida en el presente escrito, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la denegación de la solicitud de asilo, incurriendo en las infracciones legales alegadas, resultado sumamente dañosa para los intereses generales, y afectando a un gran número de situaciones, en cuanto se está produciendo una demanda de asilo por ciudadanos de Costa de Marfil, en cuya formulación no se están cumpliendo las prescripciones legales en la formulación de las solicitudes".

Con toda evidencia, una exposición tan sucinta, vaga y genérica carece de utilidad para tener por cumplido lo que el tan citado artículo 89.2.f) exige.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 494/2020, interpuesto por la representación procesal de Octavio contra el auto de 22 de octubre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 4ª), dictado en el procedimiento ordinario n.º 488/2019. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

César Tolosa Tribiño Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Inés Huerta Garicano Ángel Ramón Arozamena Laso

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