STSJ Comunidad Valenciana 2894/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:5083
Número de Recurso2462/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2894/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2894/2007

7

Rec. Supli. Núm. 2462/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2462/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2894/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2462/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 5/2007, seguidos sobre despido, a instancia de Jose Luis, representado por el letrado don Rafael Ruiz Olmos, contra Camping Villasol SA y FOGASA, y en los que es recurrente demandado Camping Villasol SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones actuaciones, promovida por D. Jose Luis frente a CAMPING VILLASOL, S.A., sobre DESPIDO, y debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del demandante, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ERUOS CON CICUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.818,57 EUROS), condenándola igualmente y en todo a que abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido -22.11.06- hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero y que asciende a 46,63 euros diarias; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- El actor D. Jose Luis, con NIE Nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios para la empresa demandada CAMPING VILLASOL, SA.,dedicada a la actividad hostelería, en el centro de trabajo sito en Benidorm, con una antigüedad de 08.01.06, con categoría profesional de recepciones B y puesto de trabajo de conserje de noche, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras ascendente a 1.398,80 euros, lo que supone la cantidad de 46,63 euros diarios a efectos de indemnización -hechos todos ellos que no han sido objeto de discusión entre las partes. SEGUNDO.- La relación laboral se concertó mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con una duración de 08.01.06 hasta 07.04.06, estableciéndose en su cláusula sexta que se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en ATENDER PLENA OCUPACIÓN CAMPING, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. De dicho contrato se suscribió una prórroga cuya duración sería de 08.04.06 hasta 07.10.06. TERCERO.- El actor recibió comunicación empresarial de fecha 9 de octubre de 2006, del siguiente tenor "Estimado señor o Don Jose Luis, el próximo día 22.11.06 finalizará el contrato temporal suscrito con Ud. Y en cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta Empresa, causando Baja en la misma". La empresa cursó la Baja en Seguridad Social del trabajador en fecha 22.11.06. CUARTO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para las empresa de Hostelería de la Provincia de Alicane, estableciendo en su artículo 10, que regula los contratos eventuales, que los contratos eventuales, por circunstancias de la producción previsto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración de hasta diez meses y medio, dentro de un periodo de catorce meses, estableciéndose en su párrafo cuarto que cuando el contrato, o en su caso, la prórroga del mismo se haya concertado por una plazo inferior al establecido en el presente convenio, y llegado su vencimiento no se produjera la extinción y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se entenderá tácitamente prórroga se deje constancia a través de cualquier medio escrito. Por su parte su párrafo quinto establece que la contratación de trabajadores eventuales que se realice por encima de la contratación de empleo por tiempo indefinido que establece el artículo 20 del convenio, se reconoce por las partes firmantes del mismo que se justifica por la necesidad de atender a las circunstancias del mercado, coyuntura que en el sector de que se trata se produce a lo largo de todo el año debido a los flujos cambiantes e intermitentes de su actividad, operando de este modo la...

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