STSJ Castilla y León 52/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2011
Fecha16 Marzo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00052/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002366

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000052 /2011 G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000774 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE LEON

Recurrente/s: Eladio

Abogado/a: ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, UNION DE ASOCIACIONES GANADERAS DE CASTILLA Y LEON, Y

Leopoldo

Abogado/a:, AMADOR FERNANDEZ FREILE

Procurador:, CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Graduado Social:,

Rec. Núm. 52/2011

Ilmos. Sres.

  1. Gabriel Coullaut Ariño

    Presidente

  2. Manuel Maria Benito López

  3. Juan José Casas Nombela /

    En Valladolid, a dieciséis de Marzo de dos mil once La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm.52/2011, interpuesto por D. Eladio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de LEON de fecha 29 de octubre de 2010 (Autos nº 774/2010) dictada en virtud de demanda promovida por D. Eladio, contra la entidad UNION DE ASOCIACIONES GANADERAS PARA EL CONTROL LECHERO EN CASTILLA Y LEON (UAGCYL), D. Leopoldo y el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 2010 se presento en el Juzgado de lo Social nº 1 de León demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

"PRIMERO.-

  1. El demandante, Eladio, prestó servicios por cuenta y orden de la entidad demandada, la Unión de Asociaciones ganaderas para el Control Lechero en Castilla y León (UAGCYL), en el centro de trabajo de León, con antigüedad reconocida por la empresa desde el 1 de febrero de 2007, con la categoría profesional de técnico operador, y sujeción al Convenio Colectivo del Personal de la Unión de Asociaciones Ganaderas para el Control Lechero en Castilla y León, percibiendo un salario mensual de 1.494,06 euros, todo incluido, que equivalen a 49,80 euros diarios (folio 306; el salario es hecho conforme).

  2. La Unión de Asociaciones Ganaderas para el Control Lechero en Castilla y León (UAGCYL), se creo como consecuencia de la Orden A YG/1658/2006, de 19 de octubre de 2006, de la Consejeria de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 30 octubre 2006), de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril (BOE 23 de abril de 2005 ), que prevé que en cada Comunidad Autónoma se creará un Centro Autonómico de Control Lechero que actuara como unidad de coordinación, y gestión de la ejecución en el ámbito autonómico del control lechero oficial; según resulta del artículo 2 de la citada Orden de 19 de octubre de 2006, la UAGCYL surge de la integración de distintas federaciones y asociaciones ganaderas de toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  3. Con anterioridad, el actor prestó los servicios y estuvo encuadrado en el Regímenes de Seguridad Social que se derivan de la documental aportada a autos, en especial vida laboral del mismo, a la que nos remitimos y damos por reproducida (folios 89 a 92; 97 Y 98; Y 301 a 305).

SEGUNDO

Con fecha 30 de junio de 2010, el demandante recibió carta de despido disciplinario de fecha 30 de junio de 2010, Y efectos del 30 de junio de 2010, en la cual se expresa lo siguiente (folios 12 a 16):

"... Por la presente, se le comunica la decisión de la empresa de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO por la comisión de faltas laborales que a continuación se relacionan:

1) Dentro de sus funciones se encuentran las mediciones cuya periodicidad ha de ser mensual con una oscilación entre los 26 y los 33 días. En el transcurso del presente año 2010 Vd. ha efectuado hasta 8 controles fuera de fecha en las siguientes ganaderías, haciendo caso omiso a las amonestaciones verbales que se le han impuesto:

AQUÍ EXISTE UN CUADRANTE, QUE SE DA EXPRESAMENTE POR REPRODUCIDO

2) En auditoria efectuada en fecha 10/05/10 en la ganadería FR240412 Granja García Iglesias S.C. se detecta que Ud. no utiliza los preceptivos guantes, calzas y cestillos que el Centro Autonómico ha puesto a su disposición como medida de prevención de riesgos laborales. Esta obligación está recogida en el Manual de Buenas Prácticas que se les ha entregado y que dice ".. .definimos bioseguridad como el conjunto de prácticas que pretenden asegurar el mantenimiento ecológico de los animales. En sentido más concreto, son las medidas que emplearemos dirigidas a proteger los rebaños contra riesgos biológicos y enfermedades contagiosas.

~ La forma de proceder del controlador ha de ser de sentido común, siendo muy pulcro en su comportamiento, con el fin de evitar propagar enfermedades entre diferentes explotaciones. Equitación: como medida preventiva todos los trabajadores del UAGCYL usarán guantes de vinilo o látex y calzas nuevas antes de cada control. Se utilizaran diferentes equitaciones de trabajo siempre que se cambie la especie a controlar...

Previamente ya había sido amonestado por este motivo en fecha 04/09/09, en función de los resultados de la auditoria efectuada en la ganadería PA240008.

La omisión de esta norma está reconocida como falta muy grave en el arto 14.3.g de nuestro Convenio Colectivo.

3) Al efectuar controles a ganaderías a Vd. asignadas durante el presente mes de junio, hemos observado que no ha incluido las cubriciones a las novillas que se reflejan a continuación. Esta instrucciones le ha recordado verbalmente y por escrito, la última vez el 12/11/09.

AQUI EXISTE UN CUADRANTE, QUE SE DA EXPRESAMENTE POR REPRODUCIDO

La consecuencia de no tomar estos datos es que no podremos asignar con fiabilidad el padre de los animales registrados hijos de estas novillas en su primer parto. Se ha comprobado que las ganaderías que generan más disconformidades y que aportan menos datos de cubriciones son las explotaciones en las que tenemos más problemas en la correcta asignación de padre y madre. Esto supone un mayor desembolso económico para el ganadero/asociación ya que es necesario realizar pruebas genéticas de filiación que aseguren la correcta asignación de padres.

4) Según nos han informado los responsables de las explotaciones, los secados grabados por VD. que a continuación se relacionan, tiene realmente otra fecha diferente a la que el ganadero le ha facilitado.

AQuí EXISTE UN CUADRANTE, QUE SE DA EXPRESAMENTE POR REPRODUCIDO

Esta divergencia en los datos supone que la duración de la lactación queda alterada, con lo que la valoración genética de las reproductoras queda erróneamente evaluada, incluso no incorporada sobre todo en aquellos animales que presentan lactaciones con duración inferior a 240 días ya que no serían válidas para el esquema de selección.

5) Facilita como baja del animal ES090807798920 con fecha 01/05/10, cuando realmente fue sacrificado el 12/05/10.

Esta divergencia en los datos supone que la duración de la lactación queda l alterada, con lo que la valoración genética del animal queda erróneamente evaluada, incluso no incorporada si la lactación es inferior a 240 días ya que no seria válida para el esquema de selección.

6) No facilita información ni respuesta a las peticiones que se le demandan por escrito desde la Federación Frisona de Castilla y León.

AQuí EXISTE UN CUADRANTE, QUE SE DA EXPRESAMENTE POR REPRODUCIDO

Esto supone la imposibilidad de determinar la correcta filiación de las hijas en el caso de que sea la inseminación fecundante.

AQuí EXISTE UN CUADRANTE, QUE SE DA EXPRESAMENTE POR REPRODUCIDO

La consecuencia de su ausencia de respuesta es que no se pueden incorporar correctamente los datos de control lechero al no poder asegurar que pudiera haber un nuevo parto, al ser el primero de ellos "aborto seguido de lactación" es imposible que 1 07 días después se produzca un parto normal ya que el periodo de gestación en vacas es 279 días.

7) Como se le ha informado en repetidas ocasiones, tanto verbalmente como por escrito (la última vez el 14/04/10) el tiempo máximo entre la realización del control y el envío de datos ha de ser 48 horas. En los 2 últimos meses se han detectado hasta 37 controles que no han respectado este plazo, y que hemos tenido que reclamarle forma reiterada telefónicamente.

AQuí EXISTE UN CUADRANTE, QUE SE DA EXPRESAMENTE POR REPRODUCIDO

8) No se ha entregado el preceptivo justificante de control en las siguientes ganaderías, lo cual es una obligación reconocida en el arto 12.n del RD 368/2005.

Aquí EXISTE UN CUADRANTE, QUE SE DA EXPRESAMENTE POR REPRODUCIDO

9) Alteración de...

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