STSJ Galicia 3425/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2010:5073
Número de Recurso1115/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3425/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN 0001115/08-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, UNO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001115/2008 interpuesto por la COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA y

TELEVISIÓN DE GALICIA S.A., por LA REGIÓN S.A., y por D. Maximo, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Maximo, en reclamación de CESIÓN ILEGAL, siendo demandados COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA, TELEVISION DE GALICIA SA, LA REGION SA, TV SIETE PRODUCTORA VIDEO S.L., y MANPOWER TEAM ETT SAU. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000283/2007 sentencia con fecha quince de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Maximo, viene prestando servicios, con la categoría de cámara, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, concertado con la codemandada "LA REGION" el 16-9-2004. La cláusula sexta de dicho contrato, establece que se celebra para "execución do contrato correspondente o expediente n° 20578T, consistente en Servicio de Novas en Galego na Provincia de Ourense e zonas de influencia, en virtud do disposto polos artigos 36 E 43.2 do Texto Refundido da Ley de Contratos das Administracións Publicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, mediante contrato firmado entre TVG y LA REGION S.A. DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2002 ". Dicho contrato figura incorporado a autos teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.- SEGUNDO.-Desde el inicio de dicha prestación de servicios, el 16-9-2004, siempre ha trabajado en la Delegación de la TVG S.A. de Ourense, ubicada en la Rúa do Progreso de esta Ciudad. El local donde presta sus servicios, se encuentra arrendado por La Región S.A. a su propietario, existiendo un subarriendo de 80m2, en favor de la COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA, según contrato obrante en autos. En dicho local, además de prestar servicios el personal de la Compañía de Radio Televisión de Galicia prestan servicios, trabajadores contratados por La Región S.A. para el cumplimiento de los contratos suscritos con la Televisión de Galicia.- TERCERO.- El material con el que desarrolla sus servicios el actor, pertenecen en parte a la Televisión de Galicia y en parte a la Región S.A. Pertenece a la Televisión de Galicia el siguiente material: -Teléfonos fijos, móvil de guardia, 6 ordenadores, 3 de ellos conectados a la intranet de la CRTVG: Estos tres acceden, además de la intranet, al programa ENPS. La licencia del ENPS es de TVG. La clave de acceso a intranet y al citado programa la facilita TVG, teniendo la dicente la suya propia, conexión a Internet, 1 fax, 1 fotocopiadora, 1 impresora, mesas, sillas, estanterías, visionador, monitor de video, 1 televisión, aparatos de aire acondicionado, 1 caja fuerte, carpetas, sobre, folios, todos con la imagen corporativa de la TVG, actualmente G, que se remiten desde Santiago de Compostela. Un plató: decorados, cámara, trípode, mesa, focos, micro solapa, pinganillo y vestuario. Todos los equipos informáticos, así como los equipos técnicos que se encuentran en el plató (iluminación, decorados, etc.), lo ha montado personal de TVG, es propiedad de ésta y el mantenimiento y reparación lo realiza el personal oficial o contratado por la propia TVG, S.A. El correo electrónico se recibe a través de la intranet, en Ourense con la cuenta ourense.redaccion.tvg@crtvg.es. Todo el material fungible para los quipos informáticos lo envía directamente el departamento de Producción de Informativos de la CRTVG, en Santiago de Compostela a la Delegación de Ourense. Pertenecen a La Región S.A.: 5 equipos ENG compuestos, cada uno de ellos, por 1 coche, una cámara, cables y micrófono, máquina de edición y algún material de oficina.- CUARTO.- El actor realiza un horario fijo de lunes a viernes de 9 a l4,30 horas y de 16 a 20 horas. Los fines de semana y festivos se realizan turnos. Durante el fin de semana y festivos que trabaja, esta disponible las 24 horas del día con teléfono móvil de la TVG S.A. Los turnos de vacaciones se pactan entre los cámaras y se le comunican a la Delegación.- QUINTO.- El actor realiza los trabajos de cámara para todos los programas informativos de la TVG S.A. Actua en todo momento siguiendo las instrucciones dadas desde Santiago en especial por los Editores y Productores de los espacios informativos, bien a través de la Delegación, bien directamente. Graba y envía las imágenes exclusivamente para la TVG S.A. Todas las salidas de cámara están registradas en la base de datos de la ENPS, exclusiva de la TVG S.A. Las imágenes grabadas, son remitidas, archivadas, vendidas, intercambiadas por la CRTVG, dueña exclusiva de las mismas.-SEXTO.-Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Maximo contra las empresas COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA y su sociedad "TELEVISIÓN DE GALICIA S.A." y "LA REGIÓN S.A." debo declarar y declaro el derecho del actor a ser personal indefinido de la COMPAÑÍA RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA y su sociedad TELEVISIÓN DE GALICIA S.A. por cesión ilegal de trabajadores y, en consecuencia condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a las empresas COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA y su sociedad TELEVISIÓN DE GALICIA S.A. y LA REGIÓN S.A. de forma conjunta y solidaria a abonar al actor la cantidad de 20.377,62.-# por diferencias del periodo 1-3-2006 a 31-5-2007, así como la que se devengue en con posterioridad."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y por las demandadas COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA y TELEVISIÓN DE GALICIA S.A., y por LA REGIÓN S.A., siendo impugnados los interpuestos de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda de reconocimiento de fijeza y cesión ilegal por Don Maximo contra la Entidad Mercantil Compañía de Radiotelevisión de Galicia Sociedad Anónima, la Entidad Mercantil Televisión de Galicia Sociedad Anónima, la Entidad Mercantil La Región Sociedad Anónima, la Entidad Mercantil Siete Productora de Vídeo Sociedad Limitada, y la Entidad Mercantil Manpower Team Empresa de Trabajo Temporal Sociedad Anónima Unipersonal, y desistiéndose de estas dos últimas en el acto del juicio oral -la Entidad Mercantil Siete Productora de Vídeo Sociedad Limitada y la Entidad Mercantil Manpower Team Empresa de Trabajo Temporal Sociedad Anónima Unipersonal-, la sentencia de instancia la estimó parcialmente en el sentido de declarar la indefinición y cesión ilegal con la condena de la Entidad Mercantil Compañía de Radiotelevisión de Galicia Sociedad Anónima, la Entidad Mercantil Televisión de Galicia Sociedad Anónima, y la Entidad Mercantil La Región Sociedad Anónima. Frente a esta sentencia, todos los aún litigantes después del desistimiento, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, (1) Don Maximo, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, (2) la Entidad Mercantil Compañía de Radiotelevisión de Galicia Sociedad Anónima y la Entidad Mercantil Televisión de Galicia Sociedad Anónima, al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, al amparo de su letra b), la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y (3) la Entidad Mercantil La Región Sociedad Anónima, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Don Maximo impugnan, solicitando la condena en costas, los dos recursos de suplicación interpuestos por la Entidad Mercantil Compañía de Radiotelevisión de Galicia Sociedad Anónima y la Entidad Mercantil Televisión de Galicia Sociedad Anónima, y por la Entidad Mercantil La Región Sociedad Anónima. La Entidad Mercantil Compañía de Radiotelevisión de Galicia Sociedad Anónima y la Entidad Mercantil Televisión de Galicia Sociedad Anónima asimismo impugnan, en el correspondiente escrito, el recurso de suplicación interpuesto por Don Maximo .

Un orden lógico de solución de los dos recursos de suplicación aconseja examinar, en primer lugar -y debido a su carácter procesal-, las impugnaciones procesales argüidas por la Entidad Mercantil Compañía de Radiotelevisión de Galicia Sociedad Anónima y la Entidad Mercantil Televisión de Galicia Sociedad Anónima, en segundo lugar, las revisiones fácticas solicitadas tanto por la Entidad Mercantil Compañía Radiotelevisión de Galicia Sociedad Anónima y la Entidad Mercantil Televisión de Galicia Sociedad...

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