STSJ Andalucía 2418/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:6873
Número de Recurso4539/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2418/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2418/2007

Recurso.- 4539 /06 (L), sent. 2418 /07

ILTMOS. SRES.:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2418 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bruno, representado por el Sr. Letrado D. Antonio Sanjuán Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 541/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra OETIKER ESPAÑA S.A., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 27 de septiembre de dos mil seia se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión y calificando el despido de procedente.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dº. Bruno, con D.N.I. nº. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la Empresa demandada, en la actividad de "fabricación de abrazaderas para automoción", con antigüedad de 0 1.09.94, categoría laboral de "oficial lº" y un salario de 57,08€ diarios.

Segundo

Desde el 01.09.94 el actor ha formalizó con la Empresa demandada, sin solución de continuidad, los siguientes Contratos de trabajo:

-De 01.09.94 a 31.05.96, contrato temporal por Obra oServicio determinado, como Oficial de 3~, cuyo objeto era "fabricación de matrices para máquinas de fabricación de abrazaderas

-De 01.06.96 a 30.11.96, prorrogado posteriormente hasta 31.05.97, Contrato temporal Eventual por circunstancias de la producción, como Oficial de 3ª, por "acumulación de tareas por circunstancias de la producción".

-De 01.06.97 a 30.11.97, prorrogado posteriormente hasta 19.05.98, Contrato temporal Eventual por circunstancias de la producción, como Oficial 3ª Matricero, por "acumulación de tareas derivadas de circunstancias de la producción"

-Con fecha 20.05.98 las partes acordaron la conversión en indefinido del Contrato temporal anterior.

-Con efectos de 01.04.04 la Empresa ascendió al trabajador a Oficial lª.

Tercero

El actor ha venido percibiendo los siguientes conceptos salariales fijos mensuales (mes de mayo 2006)

Sueldo1.022,38€.

Antigu. Consolidada61,63€.

Complemento150, 37€.

Asistencia puntualidad72,12€.

Prorrata 4ª paga87, 59€.

Bolsa de estudios17,20€.

Bocadillo18,25€.

Cuarto

El actor ha percibido, además, 4 pagas extras, dos correspondientes a Julio y Diciembre por 1.142,00€ cada una y dos en Marzo y octubre de 571,00€. cada una.

Quinto

El actor ha percibido como conceptos salariales variables o de devengo superior a la mensualidad, durante el año anterior al despido (junio 2005-mayo 2006) las siguientes cantidades:

Plus de nocturnidad:4,94€.

Plus de turnos71,53€.

Plus de festivos45,27€.

Gratificación extraord.1.086,00€.

Total..1.207,74€.

Sexto

Con fecha 02.06.06 la Empresa ha notificado al actor carta de despido disciplinario con el siguiente tenor literal:

Muy Sr. mio:

Por la presente y de conformidad con el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que la Empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy.

Este despido se fundamenta en los hechos que ocurrieron el pasado domingo 28 de mayo de 2006 en los que usted tuvo un especial protagonismo. Ese día y en horas de trabajo (en torno a las 12:00 horas) aprovechando la ausencia de los supervisores, junto con otros operarios, abandonó su puesto de trabajo y celebraron una "fiesta" en la zona de almacén en la que consumieron alcohol (cerveza, vino tinto...)~ refrescos, comida (patatas fritas, tortilla de patatas...) y aun se permitieron montarse varios en el tren de suministro y darse un paseo por la fábrica contraviniendo las normas de seguridad.

En su caso concreto su conducta merece mayor reproche porque, no sólo porque era del personal de más alta categoría presente en esos momentos, sino porque además de ser uno de los organizadores de la "fiesta", introdujo su coche dentro de la nave para que, con la radio encendida a todo volumen y las puertas abiertas, oir música durante el festejo. Y por último, pero no menos grave, incitó a dos operarias a su cargo a que se sumaran a la "fiesta" cuando en principio no tenían intención de hacerlo.

Para todo lo cual, y constituyendo estos hechos causas para el despido disciplinario tipificadas en el artículo 54.2.b) y d) del Estatuto de los Trabajadores ("La indisciplina o desobediencia en el trabajo" y "transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" no queda otra opción que esta medida disciplinaria.

A mayor abundamiento se hace constar que es la tercera vez en lo que va de año que incurre en faltas disciplinarias. Las anteriores consistieron la primera en que, durante el mes de enero y parte de febrero, diariamente a ratos se ausentaba de su puesto en horas de trabajo para fumar (y además lo hacía en zonas prohibidas) resuelta con amonestación verbal verbal; y la segunda, en que incurrió el pasado 18 de mayo, consistió en que insultó gravemente a trabajadoras minusválidas a su cargo ( Angelina y Consuelo ) menospreciando su condición de minusvalía con expresiones como que "estaba harto" y que quería trabajar con "gente normal" en presencia de las afectadas y cuya sanción, aun pendiente de decisión, la incluimos subsidiariamente en la motivación de este despido por estar tipificada en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores (Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

Finalmente le ruego que firme la copia de esta carta a los meros efectos de acreditar su entrega sin que en ningún caso ello implique que usted reconozca la veracidad de su contenido. En cualquier caso, si usted prefiere no firmarlo lo harán los dos testigos presentes en este acto.

Séptimo. - El actor no ostenta ni ha ostentado, en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Octavo.- El día 13.06.06, el actor presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, cuyo acto se celebró el día 27 de Junio de 2006, que finalizó con el resultado de «Sin Avenencia».

Noveno

El actor realizaba sus funciones como oficial lC. Ajustador de línea de las máquinas de redondeo de abrazaderas, actuando, en ausencia de los Supervisores, como superior de las trabajadoras que prestaban servicios en las máquinas.

En las máquinas de la línea del actor trabajaban las trabajadoras minusválidas Dª. Angelina y Dª. Consuelo. También trabajaban las trabajadoras María Teresa y Aurora.

Décimo

Con fecha 17.05.06 la trabajadora María Teresa solicitó Sr. Bruno, ajustador a cargo del turno, que la cambiara de máquina ya que la que utilizaba desprendía muchísimo calor (al parecer unos 48º). El Sr. Bruno se negó manifestándole que "estaba hasta los cojones" de ellas y que solicitaría a Recursos Humanos que contrataran a "gente normal" (la trabajadora es minusválida, contratada como tal). El actor en varias ocasiones se había quejado del rendimiento de estas trabajadoras por su condición de minusválidas.

Undécimo

El día 27.05.06, el actor junto con otros compañeros acordaron reunirse el día siguiente Sábado 28 de Mayo de 2.006 durante la jornada de trabajo en la Empresa para tomar unos vinos, cervezas, refrescos y aperitivos (patatas fritas, tortilla), para lo cual cada uno se encargó de llevar parte de la bebida y comida.

Llegado el día 28.05.06 el actor y sus compañeros sobre las l2:00 h, ante la ausencia de Supervisores, y en horario de trabajo llevaron a cabo la misma.

Para amenizar la reunión el actor introdujo su vehículo en el muelle interior de la fabrica, poniendo la radio del mismo a elevado volumen.

El actor durante el desarrollo de la misma invitó a las trabajadoras de las maquinas de redondeo Ana María Teresa y Aurora a que se unieran a la "fiesta".

Cuando ya llevaban un rato de "fiesta" y habían consumido parte de las bebidas, el actor y otros trabajadores (entre ellos Luis Alberto y Mauricio ) se montaron en la cinta transportadora del tren de suministro de la fábrica y se dieron un paseo por la misma subidos en ésta, contraviniendo todas las normas de seguridad.

Duodécimo

Otros nueve trabajadores de la Empresa han sido sancionados por los hechos ocurridos el día 28.05.06, por falta grave con suspensión de empleo y sueldo de 7 días.

Decimotercero

El actor ha comenzado a trabajar para el Grupo de Empresas Eulen con fecha 02.08.06."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión, se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 191 LPL, denunciando la infracción del art. 55, 54.2.c), y 55.1-3 y 5 todos del ET, argumentando, sobre los hechos del 17-5-06, ofensas verbales a compañeras de trabajo, obviando toda referencia a los hechos del día 28-5-06, que se le produce indefensión por inconcreción de esos primeros hechos, los del día...

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