STSJ Comunidad Valenciana 705/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución705/2011
Fecha03 Marzo 2011

2 Rec. C/ Sent núm. 2102/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2102/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a tres de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 705/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2102/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 203/2009, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Flor, asistida del Letrado D. Andrés Roselló Domenech, contra la empresa MEDIA MARKT VALENCIA CAMPANA VIDETO-TV-ELEKTRO-COMPUTER-FOTO SAU, representada por el Letrado D. Alvaro Rodríguez Peñil, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de febrero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que procede tener por desistida a la actora de Flor de la demanda formulada contra Vida Caixa Sociedad Anónima de Seguros y Zurich España Compañía de de Seguros y Reaseguros S.A.- Que desestimando la demanda formulada por Flor, copntra Media Markt Valencia Campanar Video-TV-ElektroComputer-Foto S.A. Unipersonal y Zurich Vida Compañía de de Seguros y Reaseguros S.A. debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Flor, prestaba servicios para la mercantil demandada Media Markt Valencia Campanar Video-TV-Elektro-Cpmuter- Foto S.A. Unipersonal con la categoría de iniciación, antigüedad de 1-6-04 en virtud de contrato de trabajo temporal cesando por fin del mismo en fecha 30-11-04. La actora, que previamente ya presto servicios por otro contrato temporal en el periodo de 25-8- 03 a 24-2-04, fue baja laboral por Incapacidad Temporal en fecha 22-6-04 por cólico nefrítico, agotando el periodo de Incapacidad Temporal y seguido expediente de invalidez le fue denegada en vía administrativa resolución confirmada por Sentencia del Juzgado de lo Social 16 de Valencia en autos 178/06 de fecha 28-12-06 revocada por STSJ valencia de 29-11-07 que reconoció a la actora como afecta a una Incapacidad Permanente Absoluta sobre una base reguladora de 436,81 euros y efectos de 22- 12-05 (fecha de propuesta del EVI) con derecho a percibir una prestación del 100% de su base reguladora.- SEGUNDO.- La actora prestaba sus servicios para la mercantil codemandada rigiéndose la empresa por Convenio Colectivo de Grandes Almacenes BOE 10 agosto 2001, con vigencia para los años 2001 a 2005 que en su articulo 41 previene dentro de disposiciones varias y seguridad y salud laboral: Artículo 41. Seguro de vida.- Las empresas, siempre y cuando no dispongan de otro más beneficioso, vendrán obligadas en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este Convenio, a concertar un seguro de vida e incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y gran invalidez para los trabajadores afectados por el presente Convenio, por un importe de 3.500.000 pesetas, según modalidad usual de mercado.- Las empresas entregarán a los trabajadores un certificado de acreditación con las cantidades garantizadas en la póliza colectiva y una copia de la misma a la representación de los trabajadores correspondiente al ámbito en que se suscribe dicha póliza.- TERCERO.- La empresa codemandada tenia concertada la cobertura aseguratoria con la cia Zurich Vida, con póliza 11-084-4 en virtud del Convenio de aplicación, y en vigor en el periodo de 1-1-03 a 31-12-05 . La empresa estaba al corriente del abono de las primas y vigente el seguro en las fechas expuestas, no siendo objeto de discusión tal hecho, siendo el importe correspondiente de la póliza de

21.035,42 euros.- CUARTO.- La actora inicio proceso de Incapacidad Temporal en 22-6-04 por coloc nefritico, siendo declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta con efectos de 22-12-05 en virtud de diversas dolencias como son patología del raquis cervical y lumbar, fibromialgia y trastorno depresivo reactivo, los primeros le limitan para actividades de esfuerzos físicos y el segundo viene siendo tratado en el Centro de Salud Mental de Trinitat desde el año 2004, si bien el proceso degenerativo es de años de evolución (doc 1 y 2 de la actora).- SEXTO.- Formulada demanda ante el SMAC en fecha 7-1-09 no se logro avenencia alguna en el acto llevado a efecto en 9-2-09.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora,...

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