STSJ Asturias 1226/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1226/2011
Fecha29 Abril 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01226/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100610

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000588 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000648 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 GIJÓN

Recurrente/s: Amadeo

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

Recurrido/s: UTE DIQUE TORRES, DRAGADOS S.A., FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,

SOCIEDAD A NO NIMA TRABAJOS Y OBRAS, ALVARGONZALEZ CONTRATAS S.A., EPS FLOTA PROYECTOS

SINGULARES S.A.

Abogado/a: DANIEL ALVARIÑO HERAS

Sentencia nº 1226/11

En OVIEDO, a veintinueve de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000588/2011, formalizado por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Amadeo, contra la sentencia número 566/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000648/2010, seguidos a instancia de Amadeo frente a UTE DIQUE TORRES, DRAGADOS S.A., FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SOCIEDAD ANONIMA TRABAJOS Y OBRAS, ALVARGONZALEZ CONTRATAS S.A., EPS FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Amadeo presentó demanda contra UTE DIQUE TORRES, DRAGADOS S.A., FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SOCIEDAD ANONIMA TRABAJOS Y OBRAS, ALVARGONZALEZ CONTRATAS S.A., EPS FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 566/2010, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Amadeo, mayor de edad, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la UTE DIQUE TORRES, S.L., dedicada a la actividad de construcción y obras públicas, e integrada por las empresas demandadas DRAGADOS, S.A., FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA TRABAJOS Y OBRAS, Y ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS, S.A., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, concertado el 22 de mayo de 2006 hasta fin de obra, siendo su objeto la realización de la obra o servicio consistente en "AMPLIACIÓN PUERTO GIJÓN BLOQUES 10 TM DEL Nº 22.500 AL 27.500), con la categoría profesional de Oficial de 1ª Palista, y sujeción de las condiciones laborales al Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

  2. - Con fecha 17 de Julio de 2008 el trabajador suscribió un documento, de común acuerdo con UTE DIQUE TORRES, S.L., por el que aceptaba prestar sus servicios en el departamento de obras terrestres, a partir de esa fecha, para la realización de trabajo de "Ejecución del Espaldón Fase 1- Dique Norte."

  3. - Con fecha 1 de Octubre de 2009 el trabajador suscribió un documento, de común acuerdo con UTE DIQUE TORRES, S.L., por el que aceptaba prestar sus servicios en el departamento de obras terrestres, a partir de esa fecha, para la realización de trabajo de "Viga Cantil del Cajón nº 1 al 20".

  4. - Por escrito de 13 de Julio de 2010, UTE DIQUE TORRES, S.L., comunicaba al trabajador que, con fecha 28 de julio de 2010, por disminución paulatina de los trabajos propios de su categoría profesional y especialidad, en función de los cuales había sido contratado por obra determinada, resultaría extinguida su relación laboral con la empresa.

  5. - El demandante en fecha 30 de Julio de 2010 firmó recibo de finiquito y liquidación por importe de seis mil trescientos cuarenta y tres con cincuenta y tres céntimos brutos, con la reserva de "no conforme".

  6. - UTE DIQUE TORRES, S.L., empresa adjudicataria de las obras de ampliación del puerto de Gijón, instaló dentro del recinto portuario, para la fabricación del hormigón necesario para la ejecución de las obras, tres plantas de fabricación de hormigón. La planta número 1, ubicada en el muelle de La Osa, destinada a la fabricación de hormigón para bloques 90 Tn, actividad ya finalizada; a la fabricación de hormigones de los espaldones, finalizando tal actividad a finales del año 2009 y a la fabricación de hormigón para la viga cantil, iniciándose esta actividad en el mes de octubre de 2009 y terminando en septiembre de 2010.

  7. - En la ejecución de los trabajos de Viga Cantil estaba previsto realizar un total de 41 cajones. A fecha 12 de julio de 2010, habían finalizado los trabajos para la ejecución de los cajones número 1 al 20.

  8. - La fecha prevista de entrega de la obra de ampliación del Puerto de Gijón, es el 11 de diciembre del año en curso. 9º.- El demandante ejecutaba los trabajos propios de su actividad como palista, apilando áridos y cargando tolvas. Además conducía un camión hormigonera transportando el hormigón desde la planta hasta el avance, pintaba en los bloques los números, realizaba trabajos de limpieza de forma manual o con maquinaria, preparando las pistas para colocar los moldes para los bloques, y en ocasiones ayudaba a las cuadrillas de los encofradores a mover las planchas de encofrado.

  9. - En la fecha del cese del trabajador demandante, fueron despedidos otros dos trabajadores, con la categoría de oficial de 1ª, conductor.

  10. - En la obra llegaron a trabajar hasta un total de 1.000 trabajadores, amortizándose los puestos de trabajo de forma progresiva a medida que iban terminando los distintos tajos. A fecha actual aún están trabajando un total de 150 trabajadores.

  11. - Conforme al Convenio Colectivo de la Construcción, las retribuciones de un Oficial de 1ª, nivel salarial VIII, están integradas por un salario base de 36,03 euros, plus salarial o de asistencia de 7,09 euros, plus extrasalarial de 2,29 euros, y parte proporcional de extra Verano, 9,3320 euros, Navidad, 9,2306 euros. En el periodo comprendido entre julio de 2009 a junio de 2010 el actor percibió retribuciones variables por los siguientes conceptos: 12.798 euros por complemento de calidad y cantidad; por complemento de puesto de trabajo, 1.313 euros; por complemento personal, 3.749 euros; por plus de nocturnidad, 1.396,18 euros y por plus de turnicidad, 234,18 euros.

  12. - El demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo el 1 de junio de 2010, permaneciendo en tal situación hasta el 16 de julio de 2010, siendo perceptor de prestación de desempleo desde el 5 de agosto de 2010.

  13. - No ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores .

  14. - El acto de conciliación se celebró ante el UMAC en fecha 9 de agosto de 2010, que terminó sin avenencia respecto de las demandadas comparecidas, SOCIEDAD ANÓNIMA TRABAJOS Y OBRAS, FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., DRAGADOS, S.A., ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS, S.A., e intentado sin efecto respecto de las no comparecidas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por DON Amadeo contra UTE DIQUE TORRES, S.L., DRAGADOS, S.A., FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA TRABAJOS Y OBRAS, FPS FLOTA PROYECTOS SINGULARES, S.A. Y...

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