STSJ Comunidad de Madrid 229/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2011
Número de resolución229/2011

RSU 0005742/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00229/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5742-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 476-10

RECURRENTE/S: Violeta

RECURRIDO/S: VODAFONE ESPAÑA SAU Y MANPOWER TEAM ETT SAU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cuatro de Abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 229

En el recurso de suplicación nº 5742-10 interpuesto por el Letrado SOTERO MANUEL CASADO MATIAS en nombre y representación de Violeta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 6.07.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 476-10 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por Violeta contra, MANPOWER TEAM ETT, Y VODAFONE ESPAÑA S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6.07.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de la actora, Violeta y declaro PROCEDENTE la extinción de su relación laboral con efectos de 17/02/2010. En consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las empresas demandadas MANPOWER TEAM ETT, S.A.U y VODAFONE ESPAÑA, S.A. de los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Violeta, con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para la demandada, VODAFONE ESPAÑA, S.A, en Madrid, a través de un contrato de interinidad suscrito con la demandada MANPOWER TEAM ETT, S.A.U el día 18/06/2008, con la categoría profesional de Grupo 3 y percibiendo un salario de 1.421,91 euros al mes, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El contrato de trabajo concertado por la actora obrante en autos y que se tiene aquí por íntegramente reproducido a los efectos necesarios, dispone:

"Sexta.- El presente contrato se celebra por duración determinada. La duración del mismo será de Sustitución y se extenderá desde 18/06/2008 hasta Fin reserva puesto de trabajo.

La duración del presente contrato viene supeditada al cumplimiento del Contrato de Puesta a Disposición en virtud del cual se ha celebrado, por lo que a la finalización del mismo, este contrato finalizará automáticamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/1994 de 1 de junio por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.

Séptima

El objeto del presente contrato es (Art. 6.2 c Ley 14/1994 de 1 de junio ) Apoyo a las tareas de Reporting y BAU (Patentes, Inmuebles) del Grupo de Gestión de Proyectos motivado por Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo debido a Sustitución por Incapacidad Temporal de la Trabajadora Josefa ".

TERCERO

Con fecha de 15/02/2010, MANPOWER TEAM ETT, S.A.U comunica a la actora que: Habiendo finalizado los trabajos para los que fue contratado/a le comunicamos que a partir del próximo día 17/02/2010 causará baja en esta Empresa, quedando rescindido y con efectos desde esa fecha el vínculo económico-laboral que nos unió, todo ello a tenor de lo establecido en el contrato de trabajo de fecha 18/06/2008".

CUARTO

La trabajadora sustituida, Josefa, causó baja por IT en fecha 18/02/2007, realizando el EVI su dictamen propuesta en fecha de 10/03/2008 en el sentido de calificarla como IP en grado de absoluta, pudiendo ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1/10/2008. Por Resolución del INSS de fecha 15/07/2008, se reconoció a esta trabajadora la prestación de IT en el grado de absoluta con efectos económicos de 19/02/2008 y consignando con fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría, la de 1/10/2008.

QUINTO

La actora no ha ostentado cargo sindical alguno en el último año.

SEXTO

La actora ha presentado la papeleta ante el SMAC con fecha de 31/03/2010.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de despido, al apreciar la juzgadora que se ha producido una válida extinción de contrato de trabajo temporal, de interinidad por sustitución.

El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la revisión del hecho probado 4º, solamente con el fin de corregir un mero error material, que en efecto debe ser rectificado, pues la resolución del INSS de 15-7-08 reconoció a la trabajadora sustituida por la actora la prestación de IP - incapacidad permanente - en el grado de absoluta, y no, evidentemente, la de IT - incapacidad temporal - por lo que este error queda subsanado.

SEGUNDO

En el segundo y último motivo, amparado en el art. 191.c) LPL, se alega la infracción del art. 15.3 y 15.1.c) del ET en relación con el art. 4 del RD 2720/98 de 18 de diciembre, e infracción de la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 31-1-2008, recurso 3812/2006 .

Es preciso detallar las fechas relevantes para el estudio del motivo. La actora fue contratada con fecha 18-6-08 para la sustitución...

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