STSJ Comunidad de Madrid 513/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución513/2012
Fecha09 Julio 2012

RSU 0003136/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00513/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3136/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1108/11

RECURRENTE/S: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

RECURRIDO/S: Dª Rosario

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a nueve de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 513

En el recurso de suplicación nº 3136/12 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 28 DE FEBRERO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1108/11 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Rosario contra, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE FEBRERO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Procede estimar la demanda presentada por la parte actora Dª Rosario, con DNI NUM000 contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y condenar a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos dependientes de la Comunidad e Madrid, para que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o la extinción del contrato con abono de la indemnización en la suma de 4.923,18 euros, más los salario de tramitación devengados desde el despido 31.8.2011 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 73,euros día."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

La demandante Dª Rosario con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios para la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos dependiente de la Comunidad demandada con antigüedad de 14.3.2008, categoría profesional de trabajadora social y percibiendo un salario mensual de 2.208,77 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO.- La trabajadora el 17.3.2008 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de interinidad, especificando como duración del mismo desde el 14.3.2008 hasta la incorporación de la sustituída Sra Camila, que se encontraba de baja médica.

TERCERO.- El INNS dictó resolución en fecha 3.9.2009 en la que declaró a Doña Camila en situación de incapacidad permanente absoluta para el ejercicio de cualquier profesión u oficio; en dicha resolución se hace constar que a partir de 1.9.2010 se puede instar la revisión por agravación o mejoría; dicha resolución fue notificada a la Agencia demandada con fecha 23.9.2009.

CUARTO.- El 27.6.2011 la Agencia demandada remitió oficio al INSS en el que solicita indique en que fecha la Incapacidad Permanente que actualmente tiene la Sra. Camila pasa a ser definitiva.

QUINTO.- El INSS el 8.7.2011 dirigió oficio a la Agencia demandada, en contestación al escrito de fecha 27.6.2011 referente a la revisión de grado de la incapacidad permanente de la Sra. Camila, en el que le informa que al no estar previsto, por parte de dicha entidad, realizar una nueva revisión de oficio, ésta situación es definitiva a menos que la pensionista, por mejoría o agravamiento, solicite una nueva valoración de su estado de salud.

SEXTO.- El Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos dictó resolución el 16.8.2011 en la que acuerda resolver el contrato de trabajo de interinidad firmado con fecha 17.3.2008 entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y la trabajadora Rosario, por sustitución de la trabajadora Camila, con efectos jurídicos y económicos de 31.8.2011.

SEPTIEMO.- La Agencia demandada el 16.8.2011 notificó a la actora resolución nº 20/2011, de 16 de agosto de 2011, por la que se resuelve el contrato de duración determinada, firmado entre la Agencia Madrileña para la Tutela de adultos y la Trabajadora Rosario, con efectos jurídicos y económicos de 31 de agosto de 2011.

OCTAVO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores en el año anterior al despido.

NOVENO.- La parte actora el 1.9.2011 presentó reclamación previa y la presente demanda el

4.10.2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en procedimiento sobre despido, declarado improcedente, se recurre en suplicación por la Comunidad de Madrid, planteando un primer motivo, que ampara en el apartado a) del art. 193 de la LRJS, y a cuyo fin denuncia infracción del art. 24 de la CE por no haberse respetado las garantías del proceso y por ello sin respetarse el derecho a la tutela judicial efectiva....

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