STSJ Andalucía 960/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución960/2011
Fecha05 Abril 2011

Recurso nº 2669/09 (S) Sentencia nº 960/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a cinco de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 960/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 52/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Gregoria, contra el Excmo Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15 de mayo de 2.009 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Gregoria con DNI NUM000 presta sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta desde el 15/04/1997 como personal de apoyo siendo el último horario de la actora de 8 horas a 15 horas los lunes, miércoles y viernes; y jornada partida de 10:00 horas a 13:00 horas; y de 15:17 a 21:00 horas los martes y jueves.

SEGUNDO

Mediante Oficio de 30/09/08 se le comunica a la actora

"En relación a la propuesta planteada sobre la reducción de su jornada, en días pasados, y negándose usted a aceptar las condiciones ofertadas, por la presente le comunico, que en virtud del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por determinados artículo del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, haya pobladas razones de carácter económico (informe del Interventor Municipal), y medidas de carácter organizativo (potestad de organización, legalmente atribuida a las Administraciones Locales, para modificar las condiciones de su contrato de trabajo. La adopción de estas medidas contribuirán a mejorar la situación de este Ayuntamiento a través de una más adecuada organización de sus recursos.

Igualmente le informo que esta modificación individual de las condiciones de trabajo, ha sido comunicada a los representantes legales para su conocimiento y efectos oportunos.

Estas medidas propuestas serán efectivas a partir del día 1 de noviembre de 2008. Hasta ese momento su prestación de servicios será en la Casa de la Cultura, en horario de 10:00 h. a 13:00 h y de 17:00 h . a 21:00 h.

En Castilleja de la Cuesta, a 30 de Septiembre de2008. EL ALCALDE PRESIDENTE,

FDO. Leovigildo "

Posteriormente se le comunicó que a partir del día 01/11/08 pasaría a realizar de 35 horas semanales a 20 horas semanales.

TERCERO

El 03/10/08 la actora causó baja médica IT por enfermedad común.

CUARTO

En. fecha 30/09/08 en el curso de la reunión del Excmo. Ayuntamiento y los representantes de los empleados públicos y siendo parte del orden del día la reorganización de diversos departamentos y dependencias municipales y reducción o ampliación de jornada de trabajadores eventuales se puso en conocimiento la reducción de jornada y cambio de ubicación entre otros de la trabajadora Gregoria haciendo constar que no estaba conforme.

QUINTO

El 27/10/08 se presentó por la actora reclamación previa frente al Excmo. Ayuntamiento agotándose la vía previa administrativa, presentándose demandada el 12101/09.

SEXTO

El último contrato por obra o servicio de determinado en el que se determina duración hasta fin de servicios tuvo su inicio el 01/04/08 hasta el 30/12/08.

Con posterioridad no se ha vuelto a contratar la actora, habiendo reclamado la actora por estas circunstancias mediante reclamación previa el 23/01/09 y presentando demandada por despido interesando la nulidad del mismo el 23/02/09 turnada a este Juzgado y celebrado el juicio el 23/04/09.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Excmo Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), al amparo del artículo 191 a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de Dª Gregoria, al haber reducido su jornada de 35 horas a 20 horas modificando su horario, por considerar que fue insuficiente la comunicación a los representantes de los trabajadores realizada el 30 de septiembre de 2.008, para entender cumplido el trámite previsto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores de la notificación a los representantes de los trabajadores de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual.

La Sala no puede entrar a examinar el cumplimiento de los requisitos formales para adoptar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues nos encontramos ante una modificación de las condiciones de trabajo que siguió los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, pues en la...

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