STSJ Comunidad de Madrid 438/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2011
Fecha06 Mayo 2011

RSU 0004675/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00438/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4675/10

Sentencia número: 438/11

K.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SEIS DE MAYO DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4675/10, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de FOGASA contra la sentencia dictada en 9 de octubre de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 38 de los de MADRID, en los autos núm. 182/09, seguidos a instancia del Organismo recurrente, contra DON Carlos Alberto, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandadoprestó servicios para la empresa Fermo SA desde el 27-05-1974 con la categoría profesional de Especialista lo y una retribución diaria de 56,36 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Dicha empresa contaba con una plantilla inicial de 16 trabajadores siendo que fueron despedidos por causas objetivas 11 trabajadores entre el 20-10-06 y el 31-12-06: en concreto 6 trabajadores el 20-10-06; 2 el 21-10-06; 2 el 2-11-06 y 1 el 31-12-06 (documental)

En fecha 31-10-2006 la empresa comunico al demandado la extinción de su contrato por amortización por causas económicas con efectos del 2-11-06, sin que pusiese a su disposición cantidad alguna en concepto de indemnización y preaviso debido a las dificultades económicas de la empresa (documental), siendo que en fecha 28-11-06 el demandado solicito el 40% de la indemnización correspondiente a Fogasa.

SEGUNDO

En fecha 6-03-2007 se reconoce por el organismo actor mediante Resolución administrativa la cuantía de 8228,56 euros.

El demandado reclamó el importe de la citada indemnización a través de un procedimiento de cantidad que fue turnado al juzgado de lo Social no 24 que dictpo Sentencia estimatoria de la pretensión actora. En fecha 19-2-08 y tras dictarse Auto de insolvencia de la empresa Fermo SA el trabajador presento solicitud a Fogasa reclamando el pago de salarios y del 60% de la indemnización del despido objetivo, abonándosele por éste ultimo concepto por la parte actora la cantidad de 12342,84 euros en fecha 29-4-08 (documental). El FOGASA solicita que el codemandado le abone 20571,40 euros en concepto de prestaciones indebidas habiendo requerido al demandado el 19-5-08 a fin de obtener el reintegro de dicha cantidad.

TERCERO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra Carlos Alberto debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de octubre de 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 20 de abril de 2011, señalándose el día 4 de mayo de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida por el Fondo de Garantía Salarial (en adelante, FOGASA), contra Don Carlos Alberto, trabajador que prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Fermo, S.A. con la categoría profesional de Especialista 1º y salario diario por todos los conceptos, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 56,36 euros, relación laboral que comenzó en 27 de mayo de 1.974 y quedó resuelta con efectos de 2 de noviembre de 2.006, merced a decisión extintiva que dicha mercantil adoptó por causas objetivas en comunicación de 31 de octubre anterior. En la demanda, la citada institución de garantía postula el reintegro por parte del trabajador traído al proceso de un total de 20.571,40 euros, suma que considera indebidamente percibida, y de la que 8.228,56 euros traen causa del 40 por 100 de la indemnización legal por despido improcedente en empresa de menos de veinticinco trabajadores, en tanto que los restantes

12.342,84 euros corresponden al 60 por 100 de tal montante indemnizatorio, reclamando, asimismo, "los intereses legales devengados desde la fecha del requerimiento de pago notificado el 23/5/2008".

SEGUNDO

Recurre en suplicación el FOGASA instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero, que, a su vez, divide en dos apartados, se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los otros dos lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Pues bien, el motivo inicial, encaminado a denunciar errores in facto, pretende en su primer apartado la modificación del primer párrafo del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, a cuyo tenor: "En fecha 6-03-2007 se reconoce por el Organismo actor mediante Resolución administrativa la cuantía de 8228,56 euros", texto que, a su entender, debe completarse con la adición de un párrafo final, que diga: "(...) FOGASA abonó la cantidad de 8.228,56 euros a DON Carlos Alberto por el concepto indicado del 40% de la indemnización correspondiente por despido objetivo. Cantidad que FOGASA ha reclamado en este procedimiento", para lo que se apoya en los documentos que figuran a los folios 68 y 80 a 84 de autos. En realidad, las matizaciones que el submotivo quiere incorporar al ordinal en cuestión no son discutidas por la contraparte, por lo que se trata de hecho conteste, mas, para una mejor comprensión de lo sucedido, no existe inconveniente alguno en acceder a esta petición novatoria, habida cuenta que los datos cuya adición solicita el recurrente se desprenden sin necesidad de conjeturas, ni hipótesis, de los documentos que le sirven de soporte, en el bien entendido, eso sí, de que lo anterior en modo alguno equivale al éxito del recurso. Por tanto, este submotivo se estima en los términos propuestos por el FOGASA.

TERCERO

El que sigue, con igual amparo adjetivo y designio que el anterior, interesa la revisión del segundo párrafo del mismo ordinal de la premisa histórica de la resolución impugnada, que dice: "(...) El demandado reclamó el importe de la citada indemnización a través de un procedimiento de cantidad que fue turnado al juzgado de lo Social nº 24 que dictó Sentencia estimatoria de la pretensión actora. En fecha 19-2-08 y tras dictarse Auto de insolvencia de la empresa Fermo SA el trabajador presentó solicitud a Fogasa reclamando el pago de salarios y del 60% de la indemnización del despido objetivo, abonándosele por este último concepto por la parte actora la cantidad de 12342,84 euros en fecha 29-4-08 (documental). El FOGASA solicita que el codemandado (sic) le abone 20571,40 euros en concepto de prestaciones indebidas habiendo requerido al demandado el 19-5-08 a fin de obtener el reintegro de dicha cantidad", redacción frente a la que se alza el Organismo actor únicamente en lo que respecta a su párrafo inicial, que, según él, debe sustituirse por este otro: "(...) El demandado Sr. Carlos Alberto demandó, en 28 de Noviembre de 2006, a la empresa FERMO S.A. en reclamación de salarios y del 60% de la indemnización que le correspondía por despido objetivo, ya que el 40% restante lo había cobrado de FOGASA. Procedimiento en el que no demandó al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que no fue parte en el mismo, que fue turnado al Juzgado de lo Social nº 24 que dictó sentencia, en fecha 5 de septiembre de 2007, con el nº 297/07 estimatoria de la pretensión actora (...)", para lo que se fundamenta, esta vez, en los documentos obrantes a los folios 44, 68, 80 a 84, 91 a 94 y, finalmente, 105 a 109 de las actuaciones.

CUARTO

La...

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