STSJ Asturias 1278/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1278/2011
Fecha06 Mayo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01278/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100644

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000618 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 237/2010 SOCIAL nº 2 DE OVIEDO

Recurrente/s: ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES,PAQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA,

TRAGSA S.A. (TRANSFORMACION AGRARIA S.A.)

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Flora

Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO

SENTENCIA Nº 1278/2011

En OVIEDO, a seis de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 618/2011, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES, PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA, TRAGSA S.A. (TRANSFORMACION AGRARIA S.A.), contra la sentencia número 500/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 237/2010, seguidos a instancia de Dª. Flora frente a ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES, PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA, TRAGSA S.A. (TRANSFORMACION AGRARIA S.A.), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Flora presentó demanda contra ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES, PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA, TRAGSA S.A. (TRANSFORMACION AGRARIA S.A.), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 500/2010, de fecha veinticinco de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora fue contratada por la empresa Tragsa el 21 de agosto de 2007 con la categoría profesional de Auxiliar administrativo. Se formalizó un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado cuyo objeto era la realización de trabajos administrativos en el apoyo a la vigilancia y uso público en el Parque Nacional Picos de Europa, según encargo del Ministerio de Medio Ambiente, organismo autónomo Parques Nacionales de fecha 14-4-2004. Presta sus servicios en el centro de información Casa Dago en Cangas de Onis.

    El salario bruto mensual es de 1.392,33#. No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. - El 14 de abril de 2004 Parques Nacionales encargó a Tragsa el servicio de apoyo a la vigilancia y el uso público en los parques nacionales y centros adscritos al organismo autónomo, con una vigencia desde el año 2004 al 2008. Según el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, las tareas a realizar eran dos: a) los servicios de guía intérpretes y/o informadores de uso público destinados a atender las labores de información e interpretación ambiental, el control de los ciudadanos que acceden a los Centros de Visitantes o Puntos de Información, la coordinación de las visitas de escolares y otros colectivos y otras actividades similares, y b) el servicio de apoyo a la vigilancia y el manejo de los recursos naturales de los diferentes Parques y Centros Laborales todas ellas complementarias con las que pueda estar desarrollando el personal propio de los Parques y Centros, centrado en la gestión de los recursos naturales, el seguimiento de la flora y la fauna, el control de la evolución de los procesos, y el manejo "ex situ" de poblaciones cuando así se requiera, y la interlocución con las personas y normalmente desarrollan su actividad en el interior del Parque Nacional sometida a las lógicas regulaciones administrativas.

    En el ámbito de aplicación está incluido el Parque Nacional Picos de Europa.

    Se prevé el nombramiento de un Director del servicio por Parques Nacionales, que actuaría en la gestión global del expediente y en cada parque nacional o centro, la Dirección del Organismo, a propuesta conjunta del Director del parque nacional o centro y del Director del servicio, nombrarían un coordinador de centro, responsable técnico en cada uno de ellos.

    El personal asignado por la empresa Tragsa a este servicio, debía llevar en lugar visible el logotipo de Parques Nacionales dentro de las pautas generales de uniformidad y podía figurar un discreto identificador en lugar visible, con el nombre de Tragsa en toda la indumentaria.

    El personal que desempeñaba funciones de guía-intérprete en Centros de visitantes, oficinas, colegios, acompañamiento de visitas de campo, etc. Debía tener sobradas dotes de comunicación y capacidad de expresión y entre otros conocimientos, nivel medio de inglés, francés o alemán hablado y escrito. El personal destinado al servicio de vigilancia y manejo de recursos naturales debía tener conocimiento del medio físico del Parque o Centro y en profundidad de la zona de realización de los trabajos.

    En las Condiciones Generales del personal adscrito al servicio se dice que todo ese personal estará bajo la dirección y responsabilidad de la empresa Tragsa, a través de la organización jerárquica que ésta determine y que deberá ser de público conocimiento del personal, del Director del servicio y del Coordinador de cada Centro; independientemente de esto, la actividad diaria y la organización de los trabajos serán ordenados por este último responsable designado por la empresa Tragsa en cada centro o parque nacional.

    Dentro de las condiciones particulares de Picos de Europa se establece que el personal de información destinado en la oficina de Oviedo y en los puntos de información localizados en las oficinas de Cangas y Camaleño, se encargará además de coordinar todos los trabajos de información e interpretación que se realizan en el Parque, elaboración de resúmenes, informes, estadísticas, memorias, etc.

    El personal destinado a la Oficina de Información de Cangas de Onís era un trabajador con una jornada de 8 horas diarias, 220 días.

    Las labores de apoyo al sistema de uso público se centra en el apoyo al desarrollo del sistema en cada una de las unidades siendo condición imprescindible la comprensión y expresión en alguno de los tres idiomas, inglés, francés o alemán, además del castellano y de cualquier otro idioma oficial español en el espacio geográfico concreto donde se desarrolle su labor.

    Complementariamente el trabajo supone:

    - La atención genérica al público que acceda a las áreas de visita referida a posibilidades interpretativas, suminis-trándoles información, y resolviendo dudas sobre el Parque o del entorno.

    - Información personalizada al público.

    - Explicación concreta a los visitantes de las características divulgativas de las instalaciones interpretativas, centros y aspectos museísticos.

    - Entrega responsable del material divulgativo a los visitantes.

    - Organización y participación en censos, muestreos e inventarios sobre los recursos naturales del área.

    - Elaboración de informes, análisis y protocolos sobre la situación de los recursos naturales.

    - Apoyo al diseño y ejecución del seguimiento general y específico de la flora y fauna.

    - Participación en la elaboración y ejecución de planes y programas de manejo, control de poblaciones, actividades de mejora del hábitat y actuaciones de restauración y mejora.

    - Colaboración en la aplicación y desarrollo en el área de programas de investigación que se determinen.

    - Vigilancia complementaria y prevención de actividades no permitidas tanto en las áreas e instalaciones de uso público como en el territorio en general.

    - Preparación previa, recepción y acogida de grupos organizados con visita anunciada y de todos los visitantes.

    - Atención y dirección del público en rutas interpretativas guiadas.

    - Colaboración con el personal de vigilancia y manejo de recursos en el desarrollo de actividades para la tutela y preservación de los recursos naturales cuando por circunstancias especiales sea conveniente o necesaria la participación.

    - El acompañamiento, exposición y muestra de las instalaciones de uso público.

    - La explicación teórica en los foros donde se demande, de las características ecológicas y culturales del Parque.

    - La explicación complementaria sobre la red de Parques Nacionales.

    - La utilización interpretativa de los medios museísticos y audiovisuales disponibles.

    - El control y vigilancia del buen uso de las instalaciones y equipamiento por parte de los visitantes, incluyendo las disfunciones que se observen al objeto de su resolución.

    - La información específica en campo sobre las distintas alternativas de visita.

    - Elaboración y desarrollo de actividades externas de divulgación.

    - La cumplimentación de libros de visitas, realización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR