STSJ Comunidad de Madrid 426/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:3960
Número de Recurso1270/2006
Número de Resolución426/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0001270/2006

7

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014177, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001270/2006-P

Materia: despido

Recurrente/s: YOMALU 2000 SA

Recurrido/s: Pilar, Donato , Jose María , MINICINES FUENCARRAL SL , Franco

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA

0000482/2005

Sentencia número: 426/2006 p

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a dieciséis de Mayo de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001270/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO MANUEL FERNANDEZ CASTAN, en nombre y representación de YOMALU 2000 SA, contra la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000482/2005 , seguidos a instancia de Pilar, Donato y Jose María frente a Franco en su propio nombre y como representante de MINICINES FUENCARRAL SL y YOMALU 2000 SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimo las demandas formuladas por D. Donato, D. Jose María y Dª Pilar, declaro la improcedencia de los despidos llevados a cabo el 30-4-05 y previa extinción de la relación entre las partes, condeno solidariamente a las demandadas Minicines Fuencarral SL y Yomalu 2000 SA. a que les indemnicen con las siguientes cantidades: 8.542,48 euros a D. Donato, 32.889,92 euros a D. Jose María y 6.123,56 euros a Dª Pilar. Asimismo deberán abonarles los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la notificación de esta sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Losdemandantes prestaban servicios para la empresa Cinesa-Compañía de Iniciativas y Espectáculos SA, propietaria del local comercial C de la finca n° 128 de c/ Fuencarral y en el que explotaba los conocidos Minicines Fuencarral. La antigüedad, categoría y salario con prorrata de pagas es la siguiente para cada uno de ellos: Nombre Antigüedad Categoría Salario Donato.. 01-03-00... Encargado........1.103,68 Jose María. 01-11-90... Acomodador ... 1.512,18 Pilar.. 01-11-91... Taquillera.... 1.166,38

SEGUNDO

El 25-2-03 en escritura pública Cinesa vende a Yomalu 2000 SA. la finca indicada en el hecho anterior. En la estipulación 5ª acuerdan lo siguiente: "Por así interesar a las partes, se pacta que la parte vendedora deberá entregar el local a la compradora libre, vacuo y expedito no más tarde del día 30 de Abril de 2003, pudiendo continuar a su riesgo y expensas la operación del negocio cinematográfico, durante el periodo comprendido entre la fecha de otorgamiento de la presente escritura de compraventa y el 30 de Abril de 2.003. Durante el citado periodo anterior a la entrega, la compradora no percibirá renta ni merced alguna por la explotación del cine, pero la vendedora deberá hacerse cargo de todos los gastos de la misma, así como los tributos e impuestos de cualquier naturaleza que recaiga sobre la citada actividad, y los seguros correspondientes. No obstante lo anterior, la tradición se entiende efectuada por el otorgamiento de la presente escritura. En cualquier caso, el hecho de que la vendedora continúe en la explotación de negocio hasta el día 30 de Abril de 2.003, no supondrá que exista ninguna relación laboral o de dependencia entre el personal que la vendedora tenga empleado en el mismo, y la parte compradora; por lo que la parte vendedora, previamente a la entrega del local, deberá haber cesado al personal que tenga trabajando en el mismo, asumiendo a su cargo las indemnizaciones correspondientes, o recolocando al citado personal en otros locales explotados por la vendedora, con entera indemnidad para la compradora."

TERCERO

El 1-5-03 Yomalu suscribe con Minicines Fuencarral SL contrato de arrendamiento de industria. En su expositivo 1° Yomalu manifiesta: "Que la Sociedad "YOMALU" es dueña de la industria de exhibición cinematográfica sita en la casa n° 126 y 128 de la calle Fuencarral de Madrid, denominada "Minicines Fuencarral". La industria consta de 3 salas de proyección cinematográfica, una zona destinada a bar-cafetería, otra destinada a taquilla, otra a sala de proyección, un despacho, una sala con la ubicación de maquinaria de aire acondicionado, zona de cafetería, y zonas comunes como vestíbulos, servicios y accesos de entrada y salida, y una marquesina en la puerta principal de acceso, que la arrendadora manifiesta que se encuentra en perfectas condiciones de seguridad. Además existe en el local instalación eléctrica, calefacción- aire acondicionado, mobiliario y demás enseres propios de dicha industrial. Todo ello constituye una unidad patrimonial de explotación." En su cláusula 1ª se indica que el objeto del contrato es el arrendamiento de la industria descrita en el expositivo anterior, fijándose un plazo de dos años de duración del contrato.

CUARTO

El 28-4-03 Cinesa y Minicines Fuencarral dirigen carta a los trabajadores comunicándoles lo siguiente: "Nos dirigimos a Vd. en su condición de trabajador de CINESA- COMPAÑIA DE INICIATIVAS Y ESPECTACULOS SA en el cine "Cinesa Minicines" de esta ciudad, a los efectos de comunicarle lo siguiente: 1.- Que la empresa CINESA-COMPAÑIA DE INICIATIVAS Y ESPECTACULOS SA, ha cesado en la explotación de cine "Cinesa Minicines", por cuya razón su contrato de trabajo con CINESA finalizará con efectos del próximo día 30 de abril de 2003 teniendo como causa el cambio de empresa. 2.- Según tenemos acordado el próximo día 1 de mayo, CINESA-COMPAÑIA DE INICIATIVAS Y ESPECTACULOS SA, entregará el cine "Cinesa Minicines" a la nueva sociedad que se encargará de su explotación, MINICINES FUENCARRAL, S.L. 3.- En la indicada fecha 1 de mayo se producirá, a efectos laborales, el correspondiente cambio de titularidad empresarial que, a partir de la misma fecha, será asumida por la indicada Compañía MINICINES FUENCARRAL, SL, la cual se compromete expresamente a respetarle todas sus condiciones laborales que venía ostentando hasta la fecha y, muy particularmente, las de antigüedad, categoría, horario y salario. Lo que le notificamos en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 44.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores ."

QUINTO

El 25-2-05 Yomalu comunica por burofax a Minicines Fuencarral lo siguiente: "1°.- Que el contrato de arrendamiento de industria del citado local expirará el próximo día 30 de Abril de 2005, como así consta, expresamente, en la cláusula segunda del mencionado contrato de arrendamiento. 2°.- Que es deseo de...

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