STSJ Andalucía 1547/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1547/2011
Fecha31 Mayo 2011

Rº.- 3994/10 RECUERO St. 1547/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

Dª. ELENA DIAZ ALONSO Presidenta.

Dª MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a treinta y uno de Mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1547/2011

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Candelaria y Claudia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Candelaria y Claudia contra BILUR 2000 S.L., SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALES CENTRO DE EMPLEO S.L., INSTITUTO DE FOMENTO EMPLEO Y FORMACIÓN (IFEF) DEL AYUNTAMIENTO DE CADIZ y MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 25 de Junio de 2.010, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Sra. Candelaria es Conserje, a 35 horas semanales, y antigüedad de 23.11.05; 1a sra Claudia :Conserje,35 horas a la semana y antigüedad de 10.04.06; no son representantes del personal ni lo fueron en el año previo al cese; prestaron servicios en las instalaciones del Instituto de Fomento de Empleo y Formación que es un Organismo Autónomo del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

Desde el cese no han trabajado para terceros ni han estado en Incapacidad Temporal.

SEGUNDO

1.-Han sido cesadas el 31-1-10, por Bilur 2000 S.L.; no aceptan recibir comunicación de despido objetivo(fol 216-8 y 209 a 211)donde se les indica que la amortización y desaparición del puesto para garantizar viabilidad es que dejará de prestar su actividad desde 31.3.10, preaviso ni indemnización (folios 222 y 225); la empresa les transfiere cantidades. (fol 221) a la Sra Candelaria la indemnización es por:1.839,57 euros; y a la Sra Claudia : 1,687,51 euros; también les ingresas el importe de la falta de preaviso. 2.- Si se les aplicase la antigüedad que alegan en la demandas la Indemnización de la Sra Candelaria sería 2159,75 y no 1839,57; y la de la sra Claudia 1956 euros y no 1648,18 euros.

  1. -El contrato primero de las actoras era por obra y servicio determinado: Refuerzo en el IFEF e IN. De Estadística; en el inmediatp siguiente: para la Sra Candelaria se indica: "hasta la finalización de la presente adjudicación del Servicio.(fol 26 y 234). Y para la Sra Claudia (fol 37)."Instalaciones del INEM de Formación, Empleo y Fomento de Cádiz,

  2. -Y a ambas su contrato se le había convertido en Indefinido.

  3. - Si se les aplicase el Convenio del Ayuntamiento de Cádiz sería 4.457 euros cada una(fol 164-69).

TERCERO

1.- Días antes el 22.3.10 tal empresa les había notificado (folios 223 y 224) que por el art 44 del E. T.,desde el 31.3.10 "pasaban a la empresa entrante Servicios Integrales especiales Centro de Empleo S. L.

  1. -Bilur había enviado escrito a la entidad Servicios Integrales (fol 115) indicándoles que desde el 1.4.10 por el art 44 del E. T . como nuevos adjudicatarios debían subrogar a las demandantes.

    Esta le contesta(fol 193) que el Convenio General de Centros Especiales de Empleo no contiene subrogación

  2. - En el Pliego de Condiciones administrativas no hay cláusula de Subrogación.

  3. - la nueva empresa que ha suido adjudicataria es Centro Especial de Empleo; en el baremo administrativo tiene puntuación específica por tal condición; Bilur quedó en tercer lugar(fol. 1309

CUARTO

Las funciones desarrolladas por las demandantes son: Control de acceso de personal a las instalaciones, recibiéndolas y acojpañándolas cuando resultara conveniente, apertura y cierre del edificio y dependencias donde prestaba servicios, control y custodia de las llaves del edificio y dependencias donde prestaba servicio, vigilancia del estado del local y funcionamiento de sus instalaciones, comunicando cualquier anomalía al responsable administrativo, recepción, custodia y distribución de la correspondencia, servicio de mensajería y paquetería y fax

QUINTO

1.- Las demandantes enviaban a la Empresa Bilur 2000 S.L. cuadrante de vacaciones; rellenaban partes diarios de trabajo donde se podían hacer constar incidencias (fol117 a 120).

  1. - Bilur comunicaba al IFEF quienes sustituían a las actoras cuando estas estaban de vacaciones o de baja médica.

SEXTO

Bilur, S.L. concesionaria del Servicios de Portería, control de Acceso e información al público en el IFEF, tenía un Inspector que de vez en cuando acudía al IFEF para comprobara la marcha de la activicidad de las trabajadoras.

SÉPTIMO

El IFEF suministraba a las actoras, en su trabajo el material de oficina o conserjería; ellas utilizaban ropa de trabajo que les entrega Bilur. A veces el IFEF comunicaba a Bilur cambios de Horarios según ciertos especiales Eventos.

OCTAVO

Cuando Bilur con las demandantes no cubría todo el horario de apertura del Centro, el propio IFEF ponía a un Conserje en su lugar,pues a veces cuando no hay actividad ordinaria sin embargo no se cierra el centro;en Ciertos eventos en la Planta baja donde tenían su puesto de y trabajo las actoras, y no se cubría por BILUR, el propio IFEF ponía a su personal.

NOVENO

En el contrato de adjudicación del IFEF a Bilur se concretan funciones de recepción, atención al público y relaciones públicas; y respecto a personal y horarios(fo1172) se indica que Bilur 2000 S. L. pondrá a disposición del IFEF a dos personas, diariamente de lunes a viernes, siete horas diarias que se distribuirá de 8,00 a 21,00, según las instrucciones que se les proporcione desde el IFEF.

DECIMO

L a actividad del IFEF no es siempre igual en contenidos, público, o eventos, por su propia naturaleza de fomento según circunstancias o épocas.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por despido interpuesta por las actoras, declaró procedente el despido objetivo decidido por la empleadora Bilur 2000, S.L., a quien condenó a que les abonara las diferencias en la indemnización por la antigüedad reconocida en las cantidades que se especifican en el fallo, absolviendo al resto de los codemandados Servicios Integrales Especiales Centro de Empleo, S.L. e Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Cádiz, las demandantes se han alzado en suplicación con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con la finalidad única de que los ceses sean declarados nulos con sus efectos correspondiente y los derivados del art. 43 del ET por cesión ilegal, que ha sido impugnado por todos los...

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