STSJ Galicia 2590/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2590/2011
Fecha13 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0000639

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000352 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 128/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO de A Coruña

Recurrente: XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA ( XESTUR A CORUÑA ) SA

Abogado: FERNANDO BLANCO ARCE

Recurrente: INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS)

Recurrente: Delfina

Abogado: ISABEL ASCENSION GIL SANCHEZ

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 352/2011, formalizado por XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, el INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS) y Dª Delfina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 128/2010, seguidos a instancia de Dª Delfina frente a XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA y el INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS), siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Delfina presentó demanda contra XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) y el INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, DÑA. Delfina, comienza a prestar servicios el día 20 de abril de 2007, como auxiliar administrativa, formalmente contratada por la empresa EULEN S.A. en virtud de contrato de duración determinada, por obra o servicio determinado, con una jornada de 35 horas semanales; el objeto del contrato es SERVICIO DE DIVULGACIÓN Y ACERCAMIENTO AL CIUDADANO DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA en el centro I.G.V.S. desde la fecha del presente contrato y durante el tiempo en que se mantenga dicho servicio. Lo que se hace constar expresa y concretamente, cesando o extinguiéndose este contrato laboral cuando finalice el servicio para el que el trabajador es contratado, sin derecho a indemnización alguna, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. SEGUNDO.- En fecha 26 de junio de 2008 la empresa EULEN notifica a la actora que en fecha 17 de julio de 2008 procederá a la rescisión del contrato de trabajo con EULEN, lo que implica la extinción de su contrato por fin de la obra realizada. TERCERO.- En fecha 21 de julio de 2008 la actora firma con la empresa XESTUR A CORUÑA S.A. un contrato de duración determinada, por obra o servicio determinado, a tiempo completo; el objeto del contrato es PROGRAMA DE VIVENDA EN ALUGUER concretándose "a información e tramitación para a execución do programa de vivenda en aluger durante o desenvolvemento do encargo realizado a Xestur A Coruña S.A. pola Consellería de Vivenda e Solo e ata a finalización do devandito encargo". CUARTO.- El día 10 de diciembre de 2009 la empresa XESTUR A CORUÑA S.A. comunica a la actora extinción de contrato de duración determinada por finalización de obra o servicio, y con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2009, comunicación que obra en autos y se da por reproducida. QUINTO.- Durante el año 2009 la actora ha venido percibiendo un salario mensual de 1.517,45 E con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. SEXTO.- El 29 de junio de 2006 la Consellería de Vivenda e Solo encomienda a XESTUR- CORUÑA. S.A., XESTUR LUGO S.A., XESTUR OURENSE S.A. y XESTUR PONTEVEDRA S.A. la realización de actuaciones relativas a la gestión de programa de vivienda en alquiler y otros, así como la difusión de información sobre las actividades que se le encomienden, y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Dicha encomienda, que obra en autos y se da por reproducida, fue completada por resoluciones de la misma Consellería de 2 enero de 2007, 16 de febrero de 2007, 3 y 14 de mayo de 2007, 25 de abril de 2008, 16 de mayo de 2008, 29 de octubre de 2008, 7 de enero de 2009, 12 de noviembre de 2009. Por resolución de 28 de diciembre de 2007 de la Consellería de Vivenda e Solo se amplía la encomienda dada a las XESTURES de 29 de junio de 2006 para incluir la gestión de la Renta Básica de Emancipación (RBE), y en virtud de Convenio firmado entre la precitada Consellería y el Ministerio de Vivienda. Por resolución del Presidente de Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) de 30 de diciembre de 2009, complementada con la Instrucción de 29 de enero de 2010, se amplía el plazo del Programa de Vivenda en Aluger durante tres meses, hasta el 31 de marzo de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos no inferiores a un mes hasta un máximo de 3 meses (30 de junio de 2010), y con la finalidad de proceder al cierre del programa, y se decide que las necesidades de personal se reduzcan al 50%. Se mantiene la vigencia del programa de Renta Básica de Emancipación. SEPTIMO.- Con fecha de efectos del 31 de diciembre de 2009 la empresa XESTUR CORUÑA S.A. procedió a comunicar el cese contrato al 50% de los trabajadores; al otro 50% le comunica la prórroga de contrato hasta el 31 de marzo de 2010. OCTAVO.- Desde el 20 de abril de 2007 la actora trabajó en las dependencias de IGVS sitas en el edificio Monelos; su ubicación es en la entrada de las dependencias de dicho Instituto, en un mostrador de información, y daba información a los usuarios sobre cualquier programa del IGVS. En las oficinas del IGVS no se realizaba ningún trámite en relación con el Programa de Vivenda en Alguer. Cuando alguien preguntaba a la actora por el mismo ésta, junto con una información básica, remitía a la persona a las oficinas de XESTUR A CORUÑA, sitas en la Calle Rianxo de esta ciudad, en donde se tramitaba todo lo relativo a este programa. Hasta el 21 de julio de 2008 la actora realizaba la misma jornada de trabajo que del personal propio del IGVS, de 8.00 a 14.45 de lunes a viernes, firmando el mismo control horario que el resto del personal. A partir de esa fecha además de trabajar en horario de mañana como lo venía haciendo, trabajaba dos tardes a la semana, y hasta completar la jornada semanal de 40 horas, en las oficinas de XESTUR en la calle Rianxo en el programa de Renta Básica de Emancipación. La actora recibía órdenes directas del secretario del IGVS. Las vacaciones se las solicitaba a la coordinadora de XESTUR. El salario se lo abonaba XESTUR. NOVENO.- La actora ha presentado reclamación administrativa por despido frente al IGVS el día 20 de enero de 2010. Asimismo en fecha 4 de febrero de 2010 tuvo lugar el acto de conciliación previa ante el SMAC frente a la empresa XESTUR A CORUÑA S.A., que terminó con el resultado de intentada sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO:

Que ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por DÑA. Delfina frente al INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO y contra la empresa XESTUR A CORUÑA S.A. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a las empresas a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias legales de este pronunciamiento que en el presente caso, al declararse la existencia de una cesión ilegal del trabajador y a la vista de la opción ejercitada por el mismo supone la condena del INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO a que, en el plazo de cinco días, opte por readmitir a la trabajadora, con la condición de personal laboral indefinido no fijo, o al abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades que el caso de autos supone la cantidad de 6.148,79 #, y, en todo caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2009) hasta la notificación de la presente resolución calculados a razón de 50,58 # día. La empresa codemandada XESTUR A CORUÑA, SA responderá de forma solidaria con el IGVS del abono de las precitadas cantidades".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, el INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS) y Delfina formalizándolo posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 27-enero-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13-mayo-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda de la actora, sobre despido y cesión ilegal de trabajadores, frente a los demandados INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO y la empresa XESTUR A CORUÑA S.A., declarando la improcedencia del despido y condenando a las empresas a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales de este pronunciamiento que en el presente caso, al declararse la existencia de una cesión ilegal del trabajador y a la vista de la opción ejercitada por el mismo supone la condena del INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO...

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