STSJ Galicia 2622/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2622/2011
Fecha18 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0000860

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000544 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000174 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 A CORUÑA

Recurrente/s: XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA ( XESTUR A CORUÑA ) SA, Marta

Abogado/a: FERNANDO BLANCO ARCE, FEDERICO NOVO PREGO

Procurador:,

Graduado Social:,

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO ( IGVS )

Abogado/a:, LETRADO COMUNIDAD

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000544 /2011, formalizado por el LETRADO, D. FEDERICO NOVO PREGO, en nombre y representación de Marta y por el LETRADO D. FERNANDO BLANCO ARCE, en nombre y representación de XESTUR A CORUÑA, S.A. contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000174 /2010, seguidos a instancia de Marta frente a XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, MINISTERIO FISCAL, INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marta presentó demanda contra XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, MINISTERIO FISCAL, INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora, DÑA. Marta, comienza a prestar servicios el día 17 de enero de 2008, como auxiliar administrativa, con la categoría de auxiliar de servicios, formalmente contratada por la empresa EULEN S.A. en virtud de contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, con una jornada de 35 horas semanales; el objeto del contrato es SERVICIO DE DIVULGACIÓN Y ACERCAMIENTO AL CIUDADANO DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE VI-VIENDA en el centro CONSELLERÍA DE VIVENDA E SOLO, desde la fecha del presente contrato y durante el tiempo en que se mantenga dicho servicio. Lo que se hace constar expresa y concretamente, cesando o extinguiéndose este contrato laboral cuando finalice el servicio para el que el trabajador es contratado, sin derecho a indemnización alguna, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Se fija una jornada de 35 horas, de lunes a viernes. SEGUNDO.- En fecha 26 de junio de 2008 la empresa EULEN notifica a la actora que en fecha 17 de julio de 2008 procederá a la rescisión del contrato de trabajo con EULEN, lo que implica la extinción de su contrato por fin de la obra realizada. TERCERO.- En fecha 21 de julio de 2008 la actora firma con la empresa XESTUR A CORUÑA S.A. un contrato de duración determinada, por obra o servicio determinado, a tiempo completo; el objeto del contrato es PROGRAMA DE VIVENDA EN ALUGUER concretándose "a información e tramitación para a execución do programa de vivenda en aluger durante o desenvolvemento do encargo realizado a Xestur A Coruña S.A. pola Consellería de Vivenda e Solo e ata a finalización do devandito encargo". CUARTO.- El día 11 de diciembre de 2009 la empresa XESTUR A CORUÑA S.A. comunica a la actora extinción de contrato de duración determinada por finalización de obra o servicio, y con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2009, comunicación que obra en autos y se da por reproducida. QUINTO.- En los meses de julio a diciembre del año 2009 la actora ha venido percibiendo un salario mensual de 1.562,97 # con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

SEXTO

El 29 de junio de 2006 la Consellería de Vivenda e Solo encomienda a XESTUR- CORUÑA. S.A., XESTUR LUGO S.A., XESTUR OURENSE S.A. y XESTUR PONTEVEDRA S.A. la realización de actuaciones relativas a la gestión de programa de vivienda en alquiler y otros, así como la difusión de información sobre las actividades que se le encomienden, y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Dicha encomienda, que obra en autos y se da por reproducida, fue completada por resoluciones de la misma Consellería de 2 enero de 2007, 16 de febrero de 2007, 3 y 14 de mayo de 2007, 25 de abril de 2008, 16 de mayo de 2008, 29 de octubre de 2008, 7 de enero de 2009, 12 de noviembre de 2009.

Por resolución de 28 de diciembre de 2007 de la Consellería de Vivenda e Solo se amplía la encomienda dada a las XESTURES de 29 de junio de 2006 para incluir la gestión de la Renta Básica de Emancipación (RBE), y en virtud de Convenio firmado entre la precitada Consellería y el Ministerio de Vivienda.

Por resolución del Presidente de Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) de 30 de diciembre de 2009, complementada con la Instrucción de 29 de enero de 2010, se amplía el plazo del Programa de Vivenda en Aluguer durante tres meses, hasta el 31 de marzo de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos no inferiores a un mes hasta un máximo de 3 meses (30 de junio de 2010), y con la finalidad de proceder al cierre del programa, y se decide que las necesidades de personal se reduzcan al 50%. Se mantiene la vigencia del programa de Renta Básica de Emancipación. SÉPTIMO.- Con fecha de efectos del 31 de diciembre de 2009 la empresa XESTUR CORUÑA S.A. procedió a comunicar el cese contrato al 50% de los trabaja-dores; al otro 50% le comunica la prórroga de contrato hasta el 31 de marzo de 2010. OCTAVO.- Desde el inicio de su contratación la actora trabajó en las dependencias de IGVS sitas en el edificio Monelos; su ubicación era en la entrada de las depen-dencias de dicho Instituto, en un mostrador de información, y daba información a los usuarios sobre cualquier programa del IGVS. En las oficinas del IGVS no se realizaba ningún trámite en relación con el Programa de Vivenda en Aluguer. Cuando alguien preguntaba a la actora por el mismo ésta, junto con una información básica, remitía a la persona a las oficinas de XESTUR A CORUÑA, sitas en la Calle Rianxo de esta ciudad, (local arrendado por esta empresa en virtud de contrato de 17 de marzo de 2006) en donde se tramitaba todo lo relativo a este programa.

Hasta el 21 de julio de 2008 la actora realizaba la misma jornada de trabajo que del personal propio del IGVS, de 8.00 a 14.45 de lunes a viernes, firmando el mismo control horario que el resto del personal. A partir de esa fecha además de trabajar en horario de mañana como lo venía haciendo, trabajaba dos tardes a la semana, y hasta completar la jornada semanal de 40 horas, en las oficinas de XESTUR en la calle Rianxo en el programa de Renta Básica de Emancipación.

La actora recibía órdenes directas del secretario del IGVS. Las vacaciones se las solicitaba a la coordinadora de XESTUR. El salario se lo abonaba XESTUR.

La situación de la actora era idéntica a la de su compañera DÑA. Genoveva, quien presentó demanda por despido frente a las ahora codemandadas, que dio lugar a los autos 128/2010 de este Juzgado en los que recayó sentencia en fecha 6 de mayo de 2010, estimando la existencia de cesión ilegal, y declarando la improcedencia del despido. Dicha sentencia, que ha sido recurrida, obra en autos y se da por reproducida. NOVENO.- La empresa XESTUR A CORUÑA se constituye mediante escritura notarial de 2 de diciembre de 1980 bajo el nombre de GESTION URBANISTICA DE LA CORUÑA S.A., sociedad que fue constituida por los representantes del INSTITUTO NACIONAL DE URBANIZACION y de la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE LA CORUÑA, y al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 863/1978 de 30 de marzo, con un capital social de 100.000 de ptas., y con los siguientes fines: l°.- estudios urbanísticos, incluyendo en ellos la redacción de planes de ordenación y proyecto de urbanización y la iniciativa para su tramitación y aprobación; 2°.- actividad urbanizadora, que pueda alcanzar tanto a la promoción de la preparación del suelo y renovación o remodelación de infraestructura urbana y dotación de servicios, para la ejecución de los planes de ordenación, y 3°.- gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización en caso de obtener la concesión o concluir el convenio correspondiente, conforme a las normas aplicables en cada caso. Por Decreto 167/2008 de la Consellería de Economía e Facenda se declara medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Xunta de Galicia a las cuatro sociedades anónimas de Xestión Urbanística de Galicia y se modifican sus estatutos. DÉCIMO.- El día 11 de diciembre de 2009 Dña. Genoveva

, a quien le habían comunicado la finalización de su contrato el día anterior, presenta ante la Inspección de Trabajo, un escrito de denuncia en cuyo relato de hechos se hace constar, entre otras circunstancias, "el 10 de diciembre y el 11 de diciembre de 2009 nos comunican la extinción del contrato "programa de vivienda en aluguer" y finalización del mismo el 31 de diciembre de 2009, obra para la cual nunca desempeñamos nuestros servicios, estando bajo la dirección de la Xunta de Galicia. Consideramos que estos hechos constituyen una cesión ilegal". En el escrito de denuncia se hace constar "vamos a presentar demanda". La Inspección de trabajo contesta a Dña. Genoveva mediante escrito de fecha 26 de enero de...

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