STSJ Castilla y León , 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

SENTENCIA: 00507/2011

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0001349 E.A.

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000507 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000451/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE LEÓN

Recurrente/s: Darío

Abogado/a: MIGUEL ANGEL CAMPELO GONZALEZ

Recurrido/s: INSS Y T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Rec. Núm.507/2011

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a once de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 507/2011, interpuesto por D. Darío, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León de fecha, veintiséis de enero de 2011 (Autos nº 451/2010), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DE ENFERMEDAD COMÚN .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Abril de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Uno de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Darío, nacido el 9 de diciembre de 1953, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, habiendo estado encuandrado en el RETA, siendo su última profesión la de autonomo-pulido y abrillantado de suelos.- SEGUNDO. - En su día se incoó expediente en materia de incapacidad permanente numero NUM001, y tras los trámites correspondientes, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de 9 de diciembre de 2009, se le declaró afecto a incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual, con derecho a percibir la correspondiente pensión, sobre una base reguladora de 723,39 euros mensuales, porcentaje del 55 %, efectos del 3 de noviembre de 2009, y revisión a partir del 3 de mayo de 2012.- TERCERO.- Según el DictamenPropuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 3 de noviembre de 2009, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "IAM. E de 2 vasos. Hipertensión arterial. Diabetes Mellitus."; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Eco de ejercicio: necrosis inferior basal con isquemia perünfartto desencadenada por el ejercicio. Criterios de alto riesgo independientes del ST." En sede de reclamación previa, el EVI emitió nuevo dictamen propuesta de fecha 3 de marzo de 2010, en el que se expresa que el actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "1AM. Enfermedad de 2 vasos revascularizada en 2008. ACTP Stent en coronaria derecha por reestenosis en nov. 2009. Diabetes Mellitus. Hta"; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "ECO ejercicio (6.10.09): Necrosis basal inferior desencadenada por el ejercicio. Criterios de alto riesgo. Capacidad funcional anormalmente reducida." Según resulta del Informe Médico de Síntesis de 25 de febrero de 2010, la coronografia realizada el 12 de noviembre de 2009 da un buen resultado angiográfico final, el actor no presenta enfermedad respiratoria conocida, y a la exploración física no presenta alteraciones de movilidad en columna vertebral, las pruebas de lasegue y de bragard son negativas, los rot positivos, la marcha normal, las rodillas y caderas autónomos y los hombros presentan movilidad conservada (folios 25 y ss). En este proceso laboral ha quedado probado que dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, son las que padece en la actualidad la demandante, sin que haya quedado acreditada la existencia de otras limitaciones orgánicas o funcionales distintas de las descritas, con transcendencia en la capacidad laboral de la demandante.- CUARTO.- Para el caso de proceder la estimación de la demanda, la base reguladora de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR