STSJ Castilla-La Mancha 1306/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:2372
Número de Recurso125/2005
Número de Resolución1306/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº1306

En el Recurso de Suplicación número 125/05, interpuesto por MASA SERVICIOS SA y REPSOL QUÍMICA SA , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha veintiuno de julio de 2004, en los autos número 817/03 y 597/03, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, D. Carlos Francisco y 4 MÁS, D. Vicente , D. Miguel , Javier , D. Cosme y Baltasar .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de Repsol YPF SA, absolviendo a dicha entidad de las dos demandas planteadas por las empresas demandadas de defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de acción, estimo la demanda de oficio promovida por la Consejería de Industria y Trabajo frente a Masa Servicios SA y frente a Repsol Química, habiéndose dado intervención en el procedimiento a D. Carlos Francisco , D. Ildefonso , D. Felipe , D. Vicente , D. Cornelio , D. Miguel , D. Javier , D. Cosme , D. Baltasar , D. Alejandro , D. Ángel Jesús y D. Pedro Antonio y confirmo la existencia de la cesión ilegal de mano de obra apreciada en las Actas de Infracción de la Inspección de Trabajo número 376 y 377 del año 2003, y referida a los trabajadores que han venido prestando servicios en el centro de trabajo de Repsol Química SA en Puertollano en virtud de la contrata de mantenimiento de instrumentación suscrita por dicha Entidad con la empresa Masa Servicios SA en el año 2001; condenando a las partes a estar y pasar por este pronunciamiento con los efectos legales inherentes a tal declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Alejandro y D. Ángel Jesús vienen prestando servicios para la empresa MASA SERVICIOS SA desde el día 16-9-65 y 16-10-74 respectivamente, ostentando el primero de ellos la categoría profesional de Técnico no titulado- M.I. y percibiendo un salario de 102,87 euros diarios con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y ostentando el Sr. Ángel Jesús la categoría profesional de Técnico no Titulado B y percibiendo un salario diario de 93,49 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. D. Alejandro percibe en su nómina una cantidad en concepto de plus de responsabilidad, que en el año 2003 ascendía a la suma de 86,40 euros.

Ambos trabajadores iniciaron su relación laboral con la empresa Control y Aplicaciones SA., que pasó a denominarse Sistemas e Instrumentación SA a partir del 1-1-77 y adquiriendo la actual denominación de MASA SERVICIOS SA a partir del mes de Febrero del año 1993, produciéndose la subrogación de los trabajadores en las empresas citadas con el reconocimiento íntegro de todas sus condiciones laborales.

SEGUNDO

El puesto de trabajo de los demandantes antes citados, ha venido localizándose en el Complejo Petroquímico existente en Puertollano y actualmente de titularidad de Repsol Química SA, habiendo prestado servicios D. Ángel Jesús en la planta de Polietileno Baja densidad y D. Alejandro en la Planta de Polipropileno (últimamente en la Planta de Alta densidad), desarrollando su trabajo como Intrumentistas en dichas instalaciones desde el año 1972 D. Alejandro y desde el 16-10-74 D. Ángel Jesús .

Inicialmente la empresa titular de dichas instalaciones en las que los actores prestaban servicios era Alcudia SA, que pasó luego a fusionarse con Paular SA y finalmente a partir del año 1989 y resultante de la fusión entre las dos empresas citadas con la empresa Calatrava SA y Montoso SA surgió la empresa Repsol Química SA, actual titular de las instalaciones en las que los actores han venido prestando servicios.

TERCERO

En fecha 19-6-03 D. Pedro Antonio en su calidad de Delegado de Personal de la empresa MASA SERVICIOS SA y en nombre y representación de los trabajadores de ésta, formuló denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo haciendo constar que los Instrumentistas de la empresa que prestan servicios en Repsol Química SA dependen totalmente de los mandos de Repsol, bien del Jefe de Turno o bien del Mando Intermedio, y solicitando se levante acta en la que se recoja la cesión ilegal de trabajadores.

En virtud de la denuncia formulada, consta que el 4-7-03, la Inspección Provincial de Trabajo de Ciudad Real, tras efectuar visita al Centro de trabajo de Repsol Química SA en Puertollano, levantó sendas Actas de Infracción frente a la empresa Repsol Químicas SA ( Acta 376/03) y frente a la empresa MASA SERVICIOS SA (ACTA 377/03), que obran unidas a las actuaciones en folios 20 a 27 y folios 64 a 71) y cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. La sanción impuesta lo es por falta muy grave y se aprecia en su grado medio en atención al número de trabajadores afectados y el incumplimiento del requerimiento previo con adopción de medida cautelar, en cuantía de 48.080 euros. En fecha 3-7-03 se emitió Informe por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social haciendo constar que tras efectuar actuaciones en el centro de trabajo de Repsol Química, se ha procedido a levantar actas de infracción a las empresas Repsol Química y Masa Servicios, debiéndose añadir a lo en ellas contenido que sin trascendencia a efectos del Acta que consta por manifestación de los trabajadores afectados que se les ha ofrecido y presionado pasar a empresas subcontratas con renuncia a derechos de antigüedad y por despido de la originaria, dándose la circunstancia de que la oferta que se acepta para sustituir a algunos trabajadores de MASA SERVICIOS SA está referida a condiciones de permanencia de los actuales, o abaratar costes laborales mediante trabajadores sin antigüedad, por lo que considera el actuante queprocede poner en conocimiento los hechos del Ministerio Fiscal. A la vista de tal comunicación se incoaron Diligencias de Investigación por la Fiscalía de Ciudad Real que fueron archivadas en el mes de Abril del presente año.

Con carácter previo y tras la visita efectuada por el Inspector Provincial de Trabajo el día 24-6-03, éste procedió a levantar diligencia de requerimiento a ambas empresas para que, sin perjuicio de actuaciones sancionadoras pertinentes, se proceda a garantizar todas las condiciones laborales de los doce afectados (instrumentistas) y para que antes del 24-7-03 se proceda a regularizar sus situaciones laborales. Dicho requerimiento, que se consignó en el Libro de visitas, se amplió en documento aparte reflejándose los motivos por los que se procede a efectuar el requerimiento que constan en el documento obrante en autos en folio 17, haciéndose constar que caso contrario se procederá conforme a la legislación vigente a promover actas de infracción por cesión ilegal de trabajadores a instar procedimiento de oficio ante el Juzgado de lo Social y cursar el correspondiente informe al Fiscal jefe de Ciudad Real. Frente a dicho requerimiento la Entidad Repsol Química presentó escrito de alegaciones.

En fecha 1-7-03 se procede nuevamente por el Inspector de Trabajo a visitar el centro de trabajo en Repsol Química constatándose que ese mismo día se había procedido a la finalización del contrato con MASA SERVICIOS SA entrando a prestar el Servicio Meisa SA excepto en los trabajadores a turnos que pasaban a ampliar el contrato de servicios eléctricos de MASA PUERTOLLANO SA.

En relación al Acta de Infracción 376/03 levantada a la empresa Repsol Química SA la Dirección General de Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha dictó resolución en fecha 29-7-03, designando Instructor y Secretario del expediente sancionador iniciado mediante dicha Acta de Infracción y acordando dar traslado a Repsol Química SA indicándole el derecho que le asiste a recusar a los designados, sucediendo lo mismo en relación al Acta 377/03 referida a la empresa MASA SERVICIOS SA.

Las referidas Actas de Infracción fueron impugnadas por ambas empresas mediante escritos que obran unidos al expediente administrativo, realizando el Inspector de Trabajo las correspondientes alegaciones en relación a la impugnación formulada en los términos que obran en el expediente administrativo y cuyo contenido se da aquí enteramente por reproducido.

CUARTO

El 3-1-93, la Entidad MASA SERVICIOS SA como contratista, suscribió un contrato de arrendamiento de servicios con la empresa REPSOL QUÍMICA SA, en virtud del cual se encarga a la contratista dada la necesidad de la Entidad Principal de realizar trabajos de revisión, mantenimiento y operación de equipos eléctricos y de instrumentación en el Complejo Industrial d Puertollano, la realización de tales trabajos de revisión, mantenimiento y operación de equipos eléctricos y/0 de instrumentación según ANEXO I y ANEXO II, así como asistir y cooperar siempre que Repsol Química SA lo estimara conveniente en las paradas programadas, puesta en marcha y averías de emergencia. En la cláusula tercera del contrato se acuerda que los precios queden establecidos en los valores unitarios recogidos en el anexo III del contrato indicando que en dicho precio están incluidos todos los impuestos, gravámenes, etc..., excepto del IVA. En el anexo III se recoge el precio/hora para cada categoría profesional, y los incrementos por horas extras, sábados y festivos y nocturnidad. Dicho anexo III fue revisado en el año 1994 y en el año 1996.

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