STSJ Cataluña 3337/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3337/2011
Fecha13 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8011994

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 13 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3337/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 17 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento nº 715/2010 y siendo recurrido Aislamientos Impermeabilizaciones y Revestimierntos, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.06.10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra la empresa AISLAMIENTOS, IMPERMEABILIZACIONES Y REVESTIMIENTOS S.L., debo declarar y declaro procedente el despido del actor efectuado el 21-5-2010, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Pedro Jesús, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa AISLAMIENTOS, IMPERMEABILIZACIONES Y REVESTIMIENTOS S.L., con antigüedad de 2-5-2007, ostentando la categoría profesional de oficial 1ª y percibiendo una salario bruto diario de 59'59 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (respecto al salario, nóminas obrantes en los folios 61- 79; los demás datos son incontrovertidos). El trabajo de D. Pedro Jesús para la empresa AISLAMIENTOS, IMPERMEABILIZACIONES Y REVESTIMIENTOS S.L. implica levantar pesos de 40 kilos (declaración de la demandada en el acto del juicio).

SEGUNDO

El 21-5-2010 la dirección empresarial notificó de forma escrita a D. Pedro Jesús su despido disciplinario, con efectos del mismo día, por la comisión de una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual, fraude y deslealtad y abuso de confianza en las tareas y gestiones encomendadas por la empresa, todo ello a tenor de lo dispuesto en el art. 98.c) del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, y por la comisión de una falta grave de simulación de incapacidad temporal del art. 97.d) del citado Convenio. En dicha carta se manifiesta que los días 24 y 30 de abril y 5 de mayo de 2010, estando de baja, trabajó en el establecimiento BOCATTA sito en el Centro Comercial Mataró Park (el tenor literal de la comunicación se halla en los folios 39-43, que se dan aquí por reproducidos íntegramente).

TERCERO

En fecha 14-1-2010, D. Pedro Jesús causó baja por dolor articular en la pierna, pasando a situación de incapacidad temporal, siendo dado de alta el 1-2-2010 (folios 47-48).

El 4-3-2010, D. Pedro Jesús causó baja por lumbociatalgia causada por discopatía L5-S1, pasando a situación de incapacidad temporal. D. Pedro Jesús no podía realizar tareas que conllevaran levantar peso pero podía realizar una vida normal (folios 49-60 en cuanto a la baja; folio 108 en cuanto a la enfermedad que origina la baja y sus consecuencias).

El 27-5-10, D. Pedro Jesús fue visitado por la Dra. Raimunda quien, además de la lumbociatalgia que le originó la baja, apreció la concurrencia de una tendinitis cuadricipital traumática y condromalacia de rótula, HTA alterado y estado depresivo (folio 108).

El día 3-8-2010 y el día 25-11-2010, D. Pedro Jesús fue visitado por Doña. Raimunda y la Dra. Alejandra respectivamente, quienes vuelven a apreciar las dolencias anteriores (folios 109-110).

CUARTO

El sábado 24-4-2010, encontrándose D. Pedro Jesús en situación de incapacidad temporal, sobre las 16:00 horas, se hallaba en la cocina del establecimiento BOCATTA sito en el centro comercial Mataró Park de Mataró, confeccionando un bocadillo que depositó en la estantería metálica a la cual se tiene acceso desde la cocina y desde la zona de venta, acabando dicho bocadillo en manos de un cliente. Durante el resto de la tarde se mantuvo en la cocina, abandonando el establecimiento a las 23:00 horas.

El viernes 30-4-2010, encontrándose D. Pedro Jesús en situación de incapacidad temporal, sobre las 16:00 horas, se hallaba en el establecimiento BOCATTA sito en el centro comercial Mataró Park de Mataró, ocupándose durante la tarde en la confección de bocadillos que posteriormente depositaba en la estantería de la que se toman para entregarse a los clientes y saliendo un par de veces al supermercado Alcampo, llevando las bolsas con la compra a la cocina del establecimiento BOCATTA. D. Pedro Jesús se mantuvo en el interior de la cocina del citado establecimiento hasta al menos las 23:59 horas.

El miércoles 5-5-2010, encontrándose D. Pedro Jesús en situación de incapacidad temporal, sobre las 19:30 horas, se hallaba en la cocina del establecimiento BOCATTA del centro comercial Mataró Park de Mataró, donde se mantuvo hasta las 23:15 horas, en que retiró las mesas de la terraza junto con una dependienta tomando las mesas cada uno con una mano, procediendo al cierre del local a las 23:25 horas, manteniéndose dentro del mismo.

(Este hecho probado se obtiene del informe de investigación privada obrante en los folios 19-38, de la declaración testifical de su emisor D. Juan María, de la declaración del demandante, quien señaló no saber si alguna vez puso un bocadillo en las estanterías metálicas y se reconoció en la mayoría de las fotos del informe de investigación, y del DVD exhibido en el acto del juicio, donde se ve al demandante metiendo mesas en el interior del establecimiento ayudado por una...

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