SJS nº 2 146/2019, 8 de Mayo de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2902
Número de Recurso5/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00146/2019

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: JDM

NIG: 06015 44 4 2019 0000013

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000005 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Braulio

ABOGADO/A: ANGEL GARCIA CALLE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: EMPRESA DIRECCION000

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz, a 8 de mayo de 2019.

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 005/2019 instados por D. Braulio asistido del letrado D. Ángel García Calle contra la empresa DIRECCION000 asistido del letrado D. José Antonio Sánchez Merca sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de enero de 2019 Dª. María Iglesias García, letrada de D. Braulio , interpuso demanda en reclamación de despido y cantidad contra la empresa DIRECCION000 .

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que, reconociendo la improcedencia del despido, se condene a la empresa demandada a que, a su elección, proceda a la readmisión del demandante o al pago de la indemnización legalmente establecida, así como al abono de la suma de 1.850,19 euros por las cantidades adeudadas más los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 6 de mayo de 2019 para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda e hizo las precisiones que consideró oportunas. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente. La parte demandante declinó hacer uso del turno de palabra nuevamente concedida.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó la documental que aportó, el interrogatorio del parte y la testifical pericial del detective D. Olegario . La parte actora solicitó la documental y el interrogatorio de parte. Toda la prueba fue admitida y practicada impugnando la parte actora el informe del detective en cuanto a su valor probatorio.

Finalmente, las partes concluyeron oralmente por su orden quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Braulio prestaba servicios laborales para la empresa DIRECCION000 .

A estos efectos su antigüedad es de 02-07-2012, su categoría profesional de conductor y su salario de 27,03 euros diarios (incluido prorrateo de pagas extras).

SEGUNDO

El 4 de junio de 2018 el Jugado de lo Social número 3 de Badajoz dictó sentencia en autos 247/2018 entre las mismas partes que se da por reproducida por despido y reclamación de cantidad cuyo fallo era el siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Braulio contra la empresa DIRECCION000 .

Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (26 de febrero de 2018) hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 27,03 euros diarios (incluida p.p. extras) o le indemnice con la cantidad de 5.054,61 euros debiendo tener en cuenta la cantidad de 2.407,89 euros que la empresa ya entregó al trabajador en concepto de indemnización por despido.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a la trabajadora demandante.

Condeno a la empresa a que abone al trabajador la cantidad de 135,15 euros más el 10% por mora".

La empresa optó por la readmisión.

TERCERO

El 11-10-2018 la empresa remitió comunicación al trabajador confiriéndole traslado sobre los posibles incumplimientos en los que se consideraba había incurrido. El 23-10-2018 el Sr. Braulio hizo alegaciones.

CUARTO

El trabajador fue despedido mediante carta del siguiente tenor:

"En DIRECCION001 a 19 de noviembre de 2018

Sr. D. Braulio .

Muy Señor nuestro:

Como bien conoce, el 11 de octubre de 2018 se le remitió escrito poniendo en su conocimiento hechos que la empresa entiende como un claro fraude, abuso de confianza, deslealtad a la empresa e incumplimiento de los deberes y obligaciones a los que viene vinculado por el contrato de trabajo.

El 23 de octubre contesta reconociendo la conducción de vehículos y los trabajos que ha venido realizando para la frutería CONDE alegando que ni lo uno ni lo otro implica fraude, abuso de confianza o deslealtad, de una parte, porque su actividad la hace para la frutería CONDE propiedad de su hijo y de su nuera, y de otra, alegando el carácter no definitivo de sus patologías.

Lo cierto y verdad es que se ha podido constatar que usted conduce de forma habitual el vehículo CITROEN BERLINGO con matrícula ....-VNB y la furgoneta FORD TRANSIT BLANCA con matrícula .... XRD que realiza operaciones de carga y descarga y colocación de los productos en la frutería de su hijo.

Actividades que evidentemente son incompatibles no solo con su situación de incapacidad temporal sino con su estado de salud e interfiriendo negativamente en el mismo.

Tenemos referencia de la colisión que tuvo en Sevilla.

Sin ánimo de ser exhaustivos podemos afirmar que:

El 20 de agosto de 2018 realizó actividades de retirada de mercancía, descarga y colocación de productos en la frutería CONDE. Descarga del producto desde la furgoneta hasta la frutería, colocación del mismo, desecho de embalajes y apertura de toldos de fachada. Conducción del vehículo Ford Transit con matrícula .... XRD .

El 27 de agosto de 2018 condujo el vehículo Citroën berlingo, matrícula ....-VNB e hizo uso de la bicicleta.

El 30 de agosto de 2018 condujo la furgoneta Ford Transit.

El 4 de septiembre de 2018 realizó actividades de descarga de productos del vehículo Ford Transit con matrícula .... XRD y colocación de los mismos dentro de la en la frutería CONDE. Conducción de la furgoneta Ford Transit matrícula .... XRD y del vehículo Citroën Berlingo.

Por lo expuesto anteriormente esta empresa ha adoptado la decisión de despedirlo con efectos desde el día de hoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 b ), 54 d ) y 55 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 31 apartado 3.5 del Convenio Colectivo de aplicación.

Sin otro particular, rogándole sirva firmar este escrito en señal de recepción se despide atentamente.

QUINTO

El Sr. Braulio cursó situación de IT el 29-01-2018. Una vez agotada la misma con fecha 28-01-2018 el INSS acordó una prórroga emitiéndose el 31-01-2018 propuesta de resolución, art. 170.2 donde aparecía el siguiente diagnóstico:

- Leucopatía crónica de pequeño vaso cerebral. Episodios paroxísticos recurrentes de alteración visual.

SEXTO

Se encuentra en seguimiento por servicios especializados del SES que emitieron informes.

- 29-01-2018, servicio de neurología; medidas generales: "actividad física a diario"; plan de seguimiento: "no se recomienda la conducción de vehículos a motor debido a la hipersomnia diurna y diplopía que refiere el paciente".

- 21-05-2018, servicio de neurología; medidas generales: "actividad física a diario"

- 14-03-2018, servicio de neumología, plan de seguimiento: "dado el riesgo en la conducción y el riesgo-enfermedad cerebrovascular activa, inicio tratamiento empírico con CPAP".

- 16-01-2019, servicio de neumología, diagnóstico: taquiarritmia, enfermedad cerebrovascular, tabaquismo inactivo, síndrome de apena grado moderado, OCFA leve asintomático.

- 03-10-2018, servicio de medicina interna, "no ve necesario estudios adicionales por parte de nuestro servicio".

SÉPTIMO

Fue objeto de seguimiento por un detective privado que observó:

- 20-08-2019, desde las 09.48 hasta las 12:29, descarga y colocación de productos en el interior de la frutería de su hijo y nuera, retirada de embalajes a los contenedores cercanos y apertura de toldos de fachada, total 45 entradas en la frutería. Maniobra de estacionamiento del vehículo Ford Transit .... XRD .

- 27-08-2019, ocupa asiento copiloto Citroën Berlingo blanco y acompaña a quien parece ser su nieto a la oficina de fútbol de Extremadura. A las 13:22 toma los mandos de Citroën berlingo gris ....-VNB y se dirige a una carnicería y después a su domicilio. Deja el vehículo y poco después toma la bicicleta.

- 30-08-2019, 06:46 conduce furgoneta Ford Transit blanca y tras recoger a su nieto se dirige a talleres DIRECCION002 , habla con el jefe de taller, toma nuevamente los mandos del vehículo y se dirige al chalet ubicado en el CAMINO000 tomando la CARRETERA000 . A las 12:12 el Sr. Braulio toma los mandos de la furgoneta Ford Transit con su nieto como copiloto, se dirige a la CARRETERA000 y luego al chalet del CAMINO000 .

- 04-09-2019, 30 descargas desde la furgoneta hasta la frutería, colocación en los estantes interiores y exteriores, retirada de basura y colocación de embalajes (11:18 a 13:00). Estacionamiento de la furgoneta Ford Transit. Traslado cajas vacías desde vehículo Citroën Berlingo a la furgoneta Ford Transit y recoloca el producto. Conduce Citroën hasta CALLE000 y luego va a su domicilio.

- 11-09-2019, un tercero le comenta que suele ver a Don Braulio pasar por la CARRETERA000 conduciendo vehículo Citroën Berlingo Gris.

OCTAVO

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR