SJS nº 2 139/2019, 30 de Abril de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:2901
Número de Recurso36/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00139/2019

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: JDM

NIG: 06015 44 4 2019 0000137

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000036 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Lorenza

ABOGADO/A: NURIA LAGAR VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 .

ABOGADO/A: MARIA PECERO SANTIAGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz, a 30 de abril de 2019

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 036/2019 instados por Dª. Lorenza asistida de la letrada Dª. Nuria Lagar Vázquez contra la empresa DIRECCION000 . asistida de la letrada Dª. María Pecero Santiago sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de enero de 2019 Dª. Nuria Lagar Vázquez en nombre de Dª. Lorenza formuló demanda en reclamación de despido frente a DIRECCION000 .

Tras la exposición de los hechos terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se acuerde declarar el despido improcedente acordando que la demandada opte entre la readmisión de la trabajadora con el abono de los salarios de tramitación devengados o, en su caso, proceda al abono de la indemnización de 33 días de salario por año trabajado más el abono de salario de 15 días por falta de preaviso. Así como la expresa condena al abono de los intereses legales y moratorios, los regulados en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que se devenguen y las expresa condena en costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 26 de abril de 2019 para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente. La parte demandante declinó hacer uso del turno de palabra nuevamente concedida.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó la documental, el interrogatorio de parte y la pericial del Sr. Carlos José . La parte actora solicitó la documental, renunció al interrogatorio de parte anunciado en su demanda y la testifical del Sr. Carlos María .

Toda la prueba fue admitida con la salvedad de la que la pericial del detective se admitía como testifical. La parte actora impugnó el informe del detective por la no incorporación del juramento en el mismo y las nóminas aportadas ya que no eran las firmadas.

A continuación, se procedió a la práctica de la admitida salvo la testifical del Sr. Carlos María por renuncia de la proponente. Finalmente, las partes concluyeron por su orden quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Lorenza prestó servicios laborales para la empresa DIRECCION000 .

A estos efectos su antigüedad es de 11-08-2014, su categoría profesional de auxiliar ayuda domicilio y su salario de 11,32 euros diarios (incluido prorrateo de pagas extras).

SEGUNDO

El 11-08-2014 DIRECCION000 . y Dª. Lorenza celebraron un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial. Los servicios eran de asistenta y la jornada de 2,30 horas al día. El objeto era la atención a una usuaria.

TERCERO

El 16-03-2016 se modificó el contrato en el sentido de que desde el día 16 de marzo de 2016 la jornada de trabajo pasaba a ser de 45 horas mensuales divididas en 2 horas diarias, en turno de mañana y en horario de 10:00 a 12:00h, lunes, martes, miércoles, jueves y sábado.

CUARTO

El 22-05-2017 el contrato se transformó a indefinido. Los servicios eran auxiliar sociosanitaria y 2 horas de trabajo.

QUINTO

En informe de vida laboral aparece de alta:

- Del 10-07-2017 al 24-07-2017 por AYUNTMIENTOD E DIRECCION001

- Del 27-11-2017 al 26-02-2018 por AYUNTAMIENTO DE DIRECCION001

- Del 11-08-2014 al 04-12-2018 por DIRECCION000 .

SEXTO

El 07-02-2018 la trabajadora cursó situación de IT por síndrome del túnel carpiano, dolor, pérdida de fuerza, pendiente de operar. El tipo de proceso era medio y la duración estimada de 48 días.

SÉPTIMO

Se emitieron partes de confirmación:

- El 14-02-2018. Proceso medio y duración estimada 48 días.

- El l 4-03-2018. Proceso medio y duración estimada 48 días.

- El 11-04-2018. Proceso largo y duración estimada 61 días.

- El 16-05-2018. Proceso largo y duración estimada 61 días.

- El 20-06-2018. Proceso largo y duración estimada 61 días.

- El 25-07-2018. Proceso largo y duración estimada 61 días.

- El 29-08-2018. Proceso largo y duración estimada 61 días.

- El 03-10-2018. Proceso largo y duración estimada 61 días.

- El 07-11-2018. Proceso largo y duración estimada 61 días.

OCTAVO

La mutua FREMAP estuvo realizando citaciones para el seguimiento. También fue vista en el SES.

NOVENO

Fue intervenida quirúrgicamente el 09-03-2018 en el Hospital de DIRECCION002 por síndrome del túnel carpiano mano derecha. Tras la operación desaparecieron las parestesias, pero presentó importante inflamación y fibrosis de la zona de la cirugía con afectación del canal de Guyon (probablemente por compresión) y síntomas motores (informe 10-04-2018) La clínica era de distrofia simpático refleja (informe 19-04-2018).

DÉCIMO

Realizó fisioterapia comenzando el 17-05-2018 y prolongándose hasta la actualidad.

UNDÉCIMO

Se le realizaron múltiples pruebas diagnósticas emitiéndose por el servicio de traumatología un último informe el 08-04-2019 donde aparecía:

"Sigue sin parestesias en territorio mediano. Tiene flexo de 4º 5º dedos, dolor en IF de todos los dedos. Sudoración y cambios de coloración de la mano. Dolor irradiado por todo el brazo hasta el hombro. No presenta garra cubital. Sensibilidad del 4º dedo normal, hipoestesia en el 5º. Exploración de hombro: tiene ABD activa hasta 90º, pasiva completa con dolor. Rotaciones conservadas, dolor subacromial y axilar. Solicito RMN de hombro y ENG de control".

DUODÉCIMO

Una vez agotada con fecha 06-02-2019 la duración máxima de la IT de 365 días de la IT, el INSS resolvió prorrogar la misma.

DECIMOTERCERO

La trabajadora fue despedida mediante carta del siguiente tenor:

"Por la presente, la dirección de la empresa le comunica que, de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el art. 54.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido proceder a su despido disciplinario, quedando en consecuencia, con efectos a la recepción de la presente, resuelto el vínculo laboral que hasta hoy venía usted manteniendo con esta empresa, ello en base al incumplimiento grave y culpable, casusas que motivan la adopción de esta decisión por transgredir la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, lo que justifica el despido.

Tras haberse llevado a cabo un seguimiento por parte de un detective privado de la empresa DIRECCION003 , con licencia NUM000 , contratado por la empresa que suscribe se ha comprobado que usted, a pesar de encontrarse de baja por IT debido a una operación del túnel carpiano en la mano derecha, que según manifiesta le impide la movilidad de su mano, se le encuentra conduciendo y llevando a cabo cargo de bolsas de compra sin que se aprecie tal enfermedad; en concreto se le imputan los siguientes hechos acaecidos.

PRIMERO. En fecha de 5 de noviembre, lunes a las 14.01 horas, desciende del vehículo RENAULT MEGANE blanco con matrícula G-....-JS , extrayendo bolsas de compra del maletero, ayudándose en todo momento con la mano derecha.

SEGUNDO. El jueves 8 de noviembre, a las 8,56 horas, sale de su domicilio y conduce hasta el Colegio Público DIRECCION004 . A las 9.08 horas, llega de nuevo a su domicilio, todo ello, conduciendo sin dificultad alguna.

TERCERO. Viernes 9 de noviembre, a las 8.59 horas, sale de su domicilio y, nuevamente, conduce hasta el Colegio de sus hijos. A las 9.13 horas, cuando llega de nuevo a su domicilio. A las 13.50 horas, de nuevo vuelve a conducir sin dificultad alguna.

CUARTO. Lunes 12 de noviembre, a las 8.55 sale de su domicilio y lleva conduciendo de nuevo a sus hijos al colegio. Cuando regresa a las 9.11 horas, se observa que coge con absoluta facilidad un bolso negro en la mano derecha. Tras llegar a las inmediaciones de su domicilio a las 15.18 horas, se observa que abre las manillas del coche con total facilidad, haciendo el gesto de "pinza" con el pulgar y el resto de los dedos sin muestra alguna de dolor o limitación en los movimientos.

Estos hechos tienen relevancia desde el momento en el que usted llega a firmar las nóminas con la mano izquierda por tener un dolor insoportable en la mano derecha, según sus propias manifestaciones; sin embargo, no se muestra ese dolor a la hora de conducir un vehículo de 19 años sin dirección asistida y llegando a hacer más de 8 giros de menos de 45 grados por las calles de la ciudad donde reside, todo ello con absoluta destreza y agilidad.

Por todo ello, se observa una trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, ya que se está simulando una situación de IT que, según lo observado no es tal. Asimismo, el incumplimiento es grave y reiterado, no siendo algo puntual o esporádico, vulnerando el art. 54.1 y 2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores .

Asimismo, le comunicamos que se encuentra a su disposición, desde el día de la presente, la correspondiente liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias y...

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