STSJ Cataluña 3296/2011, 12 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3296/2011 |
Fecha | 12 Mayo 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0013158
CR
ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
En Barcelona a 12 de mayo de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3296/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Justiniano frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 709/2010 y siendo recurrido/a Alco Grupo Empresarial S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 29 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, en la demanda interpuesta por Don Justiniano contra "ALCO GRUPO EMPRESARIAL, S.L.", debo estimar la excepción de incompetencia jurisdiccional opuesta por la entidad demandada, absolviéndole en la instancia de la demanda, y declarando la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo para conocer, en su caso, de la cuestión planteada de formular recurso ante los mismos el trabajador demandante. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor Don Justiniano ha prestado sus servicios para la demandada "ALCO GRUPO EMPRESARIAL, S.L.", en el centro de trabajo ubicado en la localidad de Esparraguera, dedicada al alquiler y venta de maquinaria y útiles para la construcción, con la categoría profesional de oficial 1ª Grupo 5, antigüedad desde el día 1 de diciembre de 1.992 y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.117,30 # (encabezamiento y hechos primero y quinto demanda en extremos aceptados expresamente por demandada, contratos de trabajo, escritos de subrogación y hojas de salario folios 22 a 31, 155 bis a 159 que se dan por reproducidos, hojas de salario folios 34 a 43, 188 a 202, documentos de cotización folios 160 a 187 que se dan por reproducidos).
Por resolución de fecha 17 de junio de 2.010 dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, recaída en expediente de despido colectivo presentado por la empresa demandada, entre otros extremos, se autorizó a dicha entidad la extinción de las relaciones laborales de 67 trabajadores, entre los que se encontraba incluido expresamente el actor (documento obrante a folios 304 a 313 y en especial listado de trabajadores afectados obrante a folio 313 que se dan todos ellos por reproducidos).
En fecha 22 de junio de 2.010 el actor recibió comunicación escrita de la empresa, fechada ese mismo día, en la que se le indicaba que a partir de dicha fecha quedaba extinguida su relación laboral con la empresa, indicándole que "una vez concluida la tramitación del expediente de regulación de empleo nº 122/2010, mediante resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de fecha 17 de junio de 2010, en cuya virtud se autoriza a ALCO GRUPO EMPRESARIAL, S.L. para proceder a la extinción de 67 contratos de trabajo mediante despido colectivo, así como para la suspensión temporal de otros 150 contratos; y como quiera que usted es uno de los trabajadores afectados por las extinciones del referido ERE, esta Dirección haciendo uso de la citada autorización de la Autoridad Laboral competente, procederá a la extinción de su contrato de trabajo con plenos efectos desde el día de hoy, 22 de junio de 2010, por las causas de producción que motivaron la solicitud empresarial del citado ERE" (hecho segundo demanda y documento folio 32 que se da por reproducido). "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Alco Grupo Empresarial, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
D. Justiniano, basa su recurso en dos motivos, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, encaminados, respectivamente, a la adición de un nuevo hecho probado cuarto en el que se diga que en el centro de trabajo de Esparraguera existe un solo puesto de trabajo de mecánico y que el puesto de trabajo del actor fue cubierto por otro trabajador contratado para seguir desarrollando las mismas funciones, y al examen del derecho aplicado para denunciar la infracción de los artículos 51.1 y 8 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, por no haber quedado acreditada la razonabilidad de la decisión extintiva de su contrato de trabajo al haber procedido la empresa a sustituir a un trabajador por otro y no haber puesto a su disposición la indemnización...
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