STSJ Castilla y León , 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01140/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2009 0002583

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001140 /2011 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000827 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: Estefanía

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO DE PROMOCIÓN ECONOMICA DE LEON S.A. (IPELSA), DIPUTACION DE LEON, FOGASA FOGASA

Abogado/a: DANIEL PINTOR ALBA,,

Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO,,

Graduado/a Social:

Rec. Núm:1140 /2011

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintinueve de Junio de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1140 de 2.011, interpuesto por Estefanía contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº DOS de LEON (Autos:827/2009) de fecha 19 de abril de 2010, en demanda promovida por referida actora contra EL INSTITUTO DE PROMOCION ECONOMICA DE LEON, S.A. (IPELSA), DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON, Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

La parte actora venia prestando sus servicios para la empresa INSTITUTO DE PROMOCION ECONÓMICA DE LEON, S.A. (IPELSA) con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario que constan en el hecho primero de la demanda, que no fueron impugnadas, en el centro de trabajo que se refiere en el mismo, hoy clausurado. No ostentaba representación de los trabajadores.

SEGUNDO

Mediante resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, de fecha 22 de Junio de 2009, se estima el recurso de Alzada interpuesto por IPELSA, contra la Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de León, de fecha 16 de febrero de 2009, dejándola sin efecto y acordando autorizar a la empresa, Instituto de Promoción Económica de León (IPELSA), a extinguir la relación laboral de la totalidad de la plantilla de los trabajadores de la citada empresa en los términos solicitados en su día, con el fin de extinguir la personalidad jurídica del contratante. Previamente la oficina Territorial de Trabajo había desestimado el ERE de extinción de contratos de trabajo, habiéndose emitido informe desfavorable de la Inspección de Trabajo a la solicitud de la extinción.

TERCERO

IPELSA procedió a extinguir, en base a dicha autorización, su contrato de trabajo así como el resto de los seis trabajadores que conformaban su plantilla, con efectos de 12-07-09. Habiéndosele abonado la indemnización que consta en el hecho segundo de la demanda, cuya cuantía y percepción no se cuestiona.

CUARTO

La Resolución a la que antes hemos hecho referencia de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de fecha 22-6-09, está impugnada en sede jurisdiccional contencioso-administrativa.

QUINTO

La parte actora pretende con esta demanda que se deje sin efecto la extinción de su relación laboral, por ser la misma constitutiva de un despido nulo y subsidiariamente improcedente, de lo que deben responder solidariamente IPELSA y la Excma. DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON, en base a que como se recoge en el hecho cuarto de la demanda apartado c.1) IPELSA) es un empresario aparente que aparece como titular de los contratos de trabajo, encubriendo al empresario real que es la DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON" (SIC).

SEXTO

Se solicita y celebró conciliación sin efecto respecto de IPELSA en fechas respectivas de 31-07 y 12-08-09. Se interpuso reclamación previa frente a la Excma. Diputación Provincial de León el 31-07-09, y demanda el 13-08-09.

SEPTIMO

La totalidad de los trabajadores de IPELSA, asimismo han impugnado la extinción de la relación laboral en la vía jurisdiccional social, ejercitando una acción de despido sustancialmente idéntica a la que nos ocupa.

Octavo

En fecha 26-10-09 se dictó sentencia por este Órgano, que consta a los folio 398 y ss, en la que sin entrar en el fondo del asunto apreció incompetencia del orden social para conocerlo por razón de la materia.

Noveno

Recurrida la anterior Resolución, se dictó9 Sentencia por TSJ de Valladolid de fecha 3.2.10, a los folios 447 y ss. La cual, declaraba la nulidad de la anterior resolución entendiendo que el orden jurisdiccional social era competente para conocer del asunto debatido por razón de la materia.

Décimo

Impugnada esta última Resolución ante el tribunal Supremo se dictó sentencia en fecha 7-2-11

, que consta a los folios 452 y ss, en el sentido de "Casamos y anulamos la sentencia recurrida en el sentido de considerar que es la Jurisdicción Contencioso Administrativo la competente para conocer de las pretensiones relativas al cese del demandante en relación con la eventual sucesión de la actividad por parte de la Diputación Provincial de León de aquellas que hasta entonces había llevado a cabo la empresa IPELSA, manteniéndose inalterado el contenido de la sentencia recurrida en lo que se refiere a la atribución el Orden Jurisdiccional Social de la cuestión relativa a la eventual existencia de despido relacionado con la alegada en la demanda cesión ilegal de trabajadores entre ambas codemandadas.." 8SIC).

Undécimo

La empresa IPELSA cuyo socio fundador, y único socio, fue la Diputación Provincial de León, siendo los únicos miembros del Consejo de Administración los Diputados Provinciales, y habiendo, dependido económicamente su existencia de la subvención otorgada por la Diputación, centro su actividad en tres líneas o programas.

-Asesoramiento o promotores de actividad económica.

-Coordinación de los programas Leader de la Unión Europea en la comarca del Bierzo.

-Coordinación de las nueve oficinas de Desarrollo Local que la Diputación tiene en la Provincia de León.

Duodécimo

En sesión celebrada el día dieciséis de enero de dos mil nueve la Comisión de Promoción Industrial de la Diputación Provincial acordó.:

Encargar al Servicio ECIT de Diputación de León la Junta de castilla y León función de ser Central Técnico de la Red de oficinas de Desarrollo, sustituyendo a IPELSA en todas LAS TAREAS QUE SE ENCUENTRAN DESCRITAS EN EL Acuerdo del Pleno de 29 de noviembre de 1995.

Con respecto a los convenios de colaboración para el sostenimiento de las Oficinas de desarrollo firmados con Ayuntamiento que se encuentren en vigor, el servicio ECIT sustituirá a IPELSA a los efectos acordados en las estipulaciones. Decimotercero.- La sede social y el local centro de IPELSA en León era propiedad de la Diputación siendo esta quien corría con los gastos de calefacción, comunidad, agua, etc. Hasta octubre de 2003 IPELSA tenía su propio domicilio social de oficinas corriendo con la renta y demás gastos, pero a partir de entonces, y al tener pérdidas de explotación, la Diputación decidió dotarla de un local propiedad de ésta y correr con los gastos, tal y como se ha dicho.

Decimocuarto

IPELSA fue disuelto EN Junta General Extraordinaria y Universal de 26-11-08, hallándose en liquidación. Las reuniones del período de consultas del ERE se celebraron en las dependencias de la Diputación, con asistencia del liquidador de IPELSA, y de otra persona, ésta por mandato de la Presidenta de la Diputación de León".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante. fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, amparado en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende revisar la relación de hechos probados de la sentencia de instancia para adicionar un nuevo texto en el que se deje constancia de las fechas de interposición por IPELSA del recurso de alzada contra la denegación del expediente de regulación instado ante la Oficina Territorial de Trabajo de León (16 de marzo de 2009) y de la fecha de resolución por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Castilla y León de dicho recurso, estimando el mismo y concediendo a IPELSA la autorización solicitada (22 de junio de 2009). Tales fechas resultan efectivamente de los documentos citados obrantes en autos y no son controvertidas, por lo que se pueden incorporar a los hechos probados cuando menos a efectos dialécticos.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso, amparado en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la vulneración de los artículos 115.2 de la Ley 30/1992 en relación con los artículos 49.1.k, 51.6, 54.1, 55.1, 3 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, 14 de la Constitución y jurisprudencia que se invoca. Lo que se plantea es la ilegalidad de la resolución administrativa autorizatoria (aquella que resolvió el recurso de alzada en sentido estimatorio del mismo) por haber sido dictada cuando ya había transcurrido...

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