STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2011

RECURSO Nº: 1330/11

N.I.G. 48.04.4-10/002892

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Margarita contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Bilbao de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Margarita frente a FOGASA y AREAS S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora Margarita viene prestando servicios por cuenta y órdenes de AREAS SA en el centro de trabajo de Amorebieta desde el 15 de marzo de 1991, con la categoría de Camarera, y el salario de 1.523,86 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Hostelería de Vizcaya 2008 (BOB de 3 de noviembre de 2008 ).

  3. - Con fecha 13 de julio de 2006 la actora solicitó una excedencia de un año por cuidado de hijos, excedencia que le fue reconocida por la empresa el 4 de septiembre de 2006 por el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2006 y el 14 de septiembre de 2007. Dicha excedencia le fue prorrogada hasta el 14 de septiembre de 2008.

  4. - Con fecha 21 de mayo de 2008 la actora solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo, reincorporación que fue aceptada por la demandada pero con un cambio de horario, lo que motivó que prorrogará la excedencia de que venía disfrutando hasta el 14 de marzo de 2009. 5º.- Con fecha 1 de abril de 2009 la actora solicitó una excedencia voluntaria de seis meses por el periodo comprendido entre el 8 de mayo y el 7 de noviembre de 2009, excedencia que le fue concedida el 24 de abril de 2009.

  5. - Con fecha 1 de octubre de 2009 la actora solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo a partir del 8 de noviembre de 2009.

  6. - Con fecha 15 de octubre de 2009 la actora recibió la siguiente contestación a su solicitud de reincorporación:

    " Estimada Margarita :

    Acusamos recibo de su escrito de fecha 1 de octubre de 2009, en el que nos solicita su reincorporación a su puesto de trabajo, una vez finalizada la excedencia que fue concedida con fecha 24 de abril de 2009.

    Una vez realizadas las correspondientes averiguaciones sobre la situación del centro de trabajo donde usted presta servicios; el Área de Servicios de Amorebieta. Le informo, que en la actualidad no existe vacante de su mismo puesto y categoría, por tanto, en el momento que se produzca esa vacante será usted llamada para ocupar el puesto de trabajo.

    Le ruego se sirva firmar el duplicado del presente escrito en prueba de recibí y/o enterado con lo que en el mismo se indica.

    Atentamente, "

  7. - Con fecha 27 de noviembre de 2009 la actora presentó demanda de despido ante el Social 2 de Bilbao, demanda resuelta mediante Sentencia nº 62/10, de 4 de febrero, que se tiene aquí por reproducida, que estimó la excepción de falta de acción e inadecuación de procedimiento. Dicha sentencia fue confirmada por STSJPV de 1 de junio de 2010, Recurso 1077/2010, que se tiene aquí también por reproducida.

  8. - Con fecha 1 de febrero de 2010 la empresa demandada suprimió el turno de noche del centro de trabajo de Amorebieta desviando a la trabajadora que lo ocupaba al centro de Arrigorriaga.

  9. - La conciliación previa instada por la actora el 5 de marzo de 2010 resultó SIN EFECTO el 24 de marzo de 2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Margarita contra AREAS SA, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos expuestos en al demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación la actora frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao que ha desestimado su demanda en la que solicitaba el derecho a reingresar en su puesto de trabajo con apoyo en el art.25 del Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia interesando también la condena de la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de presentación de la demanda hasta el reingreso.

La decisión judicial se sustenta en una interpretación del citado precepto del pacto colectivo de acuerdo con la cual no establece un derecho absoluto e incondicionado a la reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo en ausencia de vacante, puesto que no lo estipula así; considera que amplía, pero no contempla ninguna excepción a la regulación contenida en el art.46.5 ET de tal modo que dispone la posibilidad de reincorporación anticipada del trabajador de la excedencia voluntaria comprendida entre los seis meses y los dos años condicionándola a la presentación de la solicitud con al menos 15 o 30 días de...

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