STSJ País Vasco 405/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2012
Fecha14 Febrero 2012

RECURSO Nº: 182/12

N.I.G. 48.04.4-11/006147

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de Febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Esther contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Bizkaia, de fecha 7 de Noviembre de 2011 (611/11), dictada en proceso sobre (DSP), y entablado por la recurrente frente a GRUPO MEURI S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La demandante venía prestando servicios para Hosmobil S.L. desde el 23-09-2007 con la categoría de Vendedora y salario de 2.424,34 euros incluida la prorrata de pagas extras.

Las partes tenían suscrito un contrato de carácter indefinido.

  1. -) Las partes se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Comercio metal de Bizkaia.

  2. -) Con fecha 24 de mayo y efectos al mismo día la empresa le remite carta de despido por causas objetivas basadas en el art. 52 c) del E.T . del siguiente tenor literal:

    "HOSMOBIL S.L.

    Avda Ribera de Erandio 5

    48950 ERANDIO

    Dª . María Esther

    C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 48980 SANTURTZI

    Erandio a 24 de mayo de 2011

    Muy Sra. Nuestra:

    Por medio de la presente le comunico que la Dirección de HOSMOBIL S.L. ha adaptado la decisión de preceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos a la fecha de recepción de la presente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 52.C del Estatuto de los Trabajadores .

    Ud. Ha venido prestando servicios como vendedora de vehículos en HOSMOBIL S.L. concesionario Oficial de la marca HYUNDAY en Vizcaya.

    Esta dirección basa su DESPIDO OBJETIVO en la extinción y liquidación de la relación contractual mantenida con HYUNDAY MOTOR ESPAÑA S.L.U. que conlleva la pérdida de la concesión de venta de vehículos y postventa de la marca de HYUNDAY para la que HOSMOBIL S.L. trabajaba en exclusiva.

    Ante la negativa evolución de las ventas de vehículos en fecha de 12 de septiembre de 2008 la matriz de HYUNDAY ESPAÑA notificó a HOSMOBIL que procedía a la cancelación del contrato de concesión y servicio de postventa de la marca por incumplimiento de los objetivos de venta establecidos.

    Ya con anterioridad (5 de febrero de 2007) la marca procedió a reducir nuestra zona de influencia por incumplimiento de sus objetivos pasando a disponer de la exclusiva en todo Vizcaya a contar sólo con media provincia y viéndonos obligados a cerrar instalaciones en Durango, Bilbao y Galdácano (esta última era la instalación principal para la marca desde 2005). En octubre de 2008 y por indicaciones de la marca tuvimos que cerrar la exposición de Lejona.

    Desde la fecha de recepción del burofax que preavisaba de la extinción del contrato de dos años de antelación (en cumplimiento de la Normativa Comunitaria ) los esfuerzos de HOSMOBIL han sido incesantes en aras a evitar la pérdida de la concesión.

    El esfuerzo por mantener el contrato vivo trajo consigo un aumento de las ventas de vehículos pasando de vender en 2008 un total de 133 vehículos nuevos a 243 vehículos en el años 2009, sin obtener con ello el favor de HYUNDAY.

    Finalmente la marca optó por nombrar nuevo concesionario exclusivo a HYUNBISA (ANATA MOTOR S.L.) comenzando a operar en el mes de septiembre de 2010.

    Desde el 13 de septiembre de 2010 nos encontramos cancelados a todos los efectos y entre otras cuestiones:

    - Se nos desconecta del sistema informático de HYUNDAY.

    - Se nos impide comprar vehículos nuevos a HYUNDAY.

    - Se nos impide comprar nuevos recambios a la HYUNDAY.

    - Se nos impide tramitar garantías a HYUNDAY.

    Con objeto de tratar de negociar con la marca de mantenimiento de la concesión nos opusimos, remitiendo sucesivos burofaxes a la cancelación y hemos mantenido la actividad a duras penas, adquiriendo vehículos y recambios en canales alternativos de distribución. Se levantó acta Notarial para acreditar la denegación del acceso al sistema informático y se han realizado cuantas gestiones han sido posibles para tratar de mantener la concesión.

    La situación ha resultado finalmente insostenible con las nuevas tiendas de HYUNBISA en funcionamiento, con publicidad reiterada de la marca en su beneficio y la imposibilidad física de continuar con la explotación.

    Nos han requerido para retirar los rótulos de la marca, han amenazado a clientes con denegarles las garantías si compraban en HOSMOBIL y nos han impedido desarrollar la actividad.

    En el periodo de enero-marzo de 2011 las pérdidas de la explotación han sido de más de 118.000 Euros, siendo el resultado conjunto de los meses comprendidos de septiembre a diciembre de 2010 de más de 112.000 Euros negativos.

    En el periodo enero-abril de 2011 se han vendido un total de 4 unidades frente a las 43 unidades del mismo periodo del año 2010. En los últimos ejercicios la reducción de las ventas de vehículos ha sido muy relevante. Hemos pasado de vender 702 vehículos en 2004, a vender 736 en el ejercicio 2005, a 510 en 2006, 2084 en 2007, 133 vehículos en 2008, 243 en 2009 y 177 en 2010.

    Finalmente nos hemos visto forzados a aceptar un acuerdo de liquidación con efectos mayo de 2011 por el cual la marca HYUNDAY se compromete a comprarnos los vehículos, el utillaje y recambios de la marca que disponemos y a extinguir definitivamente el contrato con el compromiso por nuestra parte de finalizar la actividad de venta, posventa y recambios de la marca.

    Como consecuencia de lo anterior se procede al cierre de las instalaciones de Erandio y Trápaga, y a la extinción de su contrato de trabajo.

    Sin posibilidad de vender vehículos (que son retirados por la Marca) y cerrada la instalación de Trápaga ( su ubicación habitual) su puesto de trabajo desaparece.

    La decisión adoptada, dolorosa y no deseada por la dirección de esta empresa, pues con Ud. Ya sabe ha luchado hasta el último momento para mantener el Contrato de Distribución y Reparación de la marca Hyundai a pesar de haber soportado cuantiosas pérdidas durante los últimos ejercicios.

    A tales efectos y en cumplimiento de lo establecido en el art. 53.1 b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, le...

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