STSJ Canarias 467/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2011
Fecha20 Junio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000721/2010, interpuesto por D./Dna. SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES PROJECT S.A.U., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0001045/2009 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A.

D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Cirilo, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. TECNICAS PROFESIONALES DE VENTA CANARIAS S.L. y SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES PROJECT S.A.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5 de febrero de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: D. Cirilo trabajaba para "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, Sociedad Limitada" desde el 31 de marzo de 2006, con la categoría profesional de "Merchandiser" (reponedor) y percibiendo un salario de 744,05 euros mensuales brutos prorrateados. La relación laboral se formalizó a través de un contrato para obra o servicio determinado, posteriormente transformado a indefinido, cuyo objeto declarado era "La reposición y gestión de información de cerveza de Companía Cervecera de Canarias según ruta que se anexa en La Palma". SEGUNDO.- D. Cirilo no ostenta o ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- El demandante tenía asignadas las tareas de reponer cervezas elaboradas o distribuidas por "Companía Cervecera de Canarias, Sociedad Anónima" en alrededor de 22 comercios distribuidos en la zona oriental de la isla de La Palma -Los Llanos, Tazacorte, El Paso, etc...-. Además, el actor revisaba la caducidad de los productos, existencia de partidas con roturas o defectuosas, y tal información la pasaba a los empleados de preventa de "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, Sociedad Limitada". En dos supermercados "Hiperdino" en los que el demandante reponía la cerveza, también se encargaba de reponer huevos. CUARTO.- El 1 de septiembre de 2004 "Companía Cervecera de Canarias, Sociedad Anónima" y "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, Sociedad Limitada" suscribieron un contrato de servicios por el que la segunda se comprometía a promover las ventas de la primera, mediante la recogida de pedidos, en la demarcación territorial que se especificaba en el anexo del contrato. QUINTO.-"Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, Sociedad Limitada" proporcionó a los trabajadores destinados a la ejecución de la contrata con "Companía Cervecera de Canarias, Sociedad Anónima" ropa de trabajo -calzado, sobre todo-. El personal de proventa utilizaba vehículos proporcionados por la empresa, pero los encargados del reparto y reposición de la cerveza en los supermercados -el personal con categoría de "merchandiser"- utilizaba sus propios vehículos, por cuyo uso se les abonaban gastos de locomoción. SEXTO.-"Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, Sociedad Limitada" informó verbalmente a D. Cirilo de la extinción de su contrata con "Companía Cervecera de Canarias, Sociedad Anónima", y, posteriormente, le comunicó por escrito lo siguiente: "Por la presente se le comunica que hemos recibido comunicación de nuestro cliente Companía Cervecera de Canarias, S.A. informándonos que cancelan el servicio de reposición en las islas de Tenerife y La Palma con fecha de 06 de Septiembre del presente ano. Dicho servicio lo contratarán a partir de la fecha indicada con la empresa : Selección y Servicios Integrales Project, S.A.U. ( S.Y.S. Projects, S.A.U.) Tal y como dispone el articulo 44 del Estatuto de los trabajadores y articulo 32 VI -ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL del CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA US EMPRESAS DEDICADAS A LOS SER VICIOS DE CAMPO PARA ACTIVIDADES DE REPOSICIÓN le informamos de las siguientes cuestiones: La fecha cierta del traspaso: Lunes 07 de Septiembre del 2009. Motivo del mismo: subrogación de empresa. Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores: TPV Canarias, S.L. abonará son salarios devengados hasta e! día 06/09/09, liquidando las vacaciones pendientes de disfrutar, se procederá a la baja en la seguridad social el día 06/09/09, que será el ultimo día que usted preste servicios para esta empresa.. Desde el día 07/09/09 los trabajadores pasarán a estar adscritos a la nueva empresa (SYS Projects, S.A.U.) adjudicataria, la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones. Las medidas previstas respecto de los trabajadores: los/as trabajadores/as quedarán subrogados en la empresa, incluyendo aquellos/as trabajadores/as que se encuentren en situación de IT o accidente laboral". SÉPTIMO.- "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, Sociedad Limitada" dio de baja al demandante en la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de efectos 6 de septiembre de 2009. OCTAVO.- El 7 de septiembre de 2009 "Companía Cervecera de Canarias, Sociedad Anónima" suscribió con "Selección y Servicios Integrales Project, Sociedad Limitada" un contrato de servicios de "merchandiser", con vigencia desde ese mismo día 7 de septiembre, cuyo objeto era la promoción de las ventas de "Companía Cervecera de Canarias, Sociedad Anónima", mediante la prestación de los servicios de merchandising por parte de "Selección y Servicios Integrales Project, Sociedad Limitada" en las islas de Tenerife, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, gestionando los lineales y la disposición de mercancías a efectos de incrementar las ventas. El contrato incluía un Anexo III referido a un servicio de "auditoría" de los puntos de venta, con el objeto de determinar la presencia de productos sin etiquetar, con precio equivocado, roturas de stock, caducidades de los productos, incrementos o disminuciones del producto en el lineal, cambios de distribución de los productos en el lineal, promoción o exposición adicional de productos de la competencia, para el cual se utilizarían teléfonos móviles o PDAs con cámara fotográfica. NOVENO.-El 3 de septiembre de 2009 "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, Sociedad Limitada" remitió a "Selección y Servicios Integrales Project, Sociedad Limitada" un burofax en el que manifestaba que, teniendo conocimiento de la cancelación del servicio de reposición que "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, Sociedad Limitada" prestaba para "Companía Cervecera de Canarias, Sociedad Anónima", y que desde el 7 de septiembre de 2009 sería "Selección y Servicios Integrales Project, Sociedad Limitada" quien prestaría tal servicio, le indicaba la relación de los trabajadores que habrían de ser subrogados conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y 31 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas dedicadas a las Actividades de Reposición. En dicha relación se incluía el demandante, la otra trabajadora que prestaba el servicio de reposición para "Companía Cervecera de Canarias, Sociedad Anónima" en La Palma, y 10 empleados más. Posteriormente, "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, Sociedad Limitada" remitió a "Selección y Servicios Integrales Project, Sociedad Limitada" copia de los contratos de trabajo del personal a subrogar, y otra documentación de la prevista en el convenio colectivo del ramo a estos efectos. DÉCIMO.-"Selección y Servicios Integrales Project, Sociedad Limitada" citó a principios de septiembre de 2009 al actor y a la otra reponedora que prestaba servicios en La Palma para la suscripción de contrato de trabajo. Tras manifestar el actor algunas objeciones sobre el no reconocimiento de antigüedad en el contrato con "Selección y Servicios Integrales Project, Sociedad Limitada", no se llegó a firmar el mismo, siendo contratada otra persona dos o tres días más tarde. DECIMOPRIMERO.- "Selección y Servicios Integrales Project, Sociedad Limitada" suscribió contratos de trabajo con un total de siete trabajadores de categoría de "merchandiser" o "reponedor" de los doce incluidos en la relación que le remitió "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, Sociedad Limitada" el 3 de septiembre de 2009. DECIMOSEGUNDO.- "Selección y Servicios Integrales Project, Sociedad Limitada" tiene como objeto social la consultoría y asesoramiento sobre el diseno, desarrollo e implantación de técnicas, métodos, y sistemas de organización; consultoría y asesoramiento a empresas e instituciones sobre los Recurso Humanos; la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia, ejecución de trabajos administrativos, técnicos, jurídicos, organizativos o informáticas, realización dé encuestas de todo tipo, la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia y ejecución de redes comerciales a empresas y operaciones de telemarketing; la organización de eventos en recintos feriales, salas de exposiciones, así como conferencias y congresos, y la prestación de servicios de azafatas y profesionales afines; tratamiento, gestión y control administrativo de Información Técnica Comercial, Gestión de Expedientes de Impagos, Cobros y Tratamientos Administrativos de Devoluciones, Captura de Datos, Grabación y Digitalización de Información; servicios de tiempo libre educativo y sociocultural; prestación de servicios de asistencia y ejecución de trabajos de hostelería en cafeterías, restaurantes, comedores de residencias da estudiantes, ancianos, etc; servicios de reposición de lineales, merchandising integral, gestoras punto de venta,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR