SAP Baleares 75/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2011
Número de resolución75/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 1

PALMA DE MALLORCA

Rollo : Procedimiento Abreviado 85 /2009

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 3142 /2001

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA núm. 75/ 2011.

S.S. Ilmas.

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA IRENE NADAL GÓMEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de junio de dos mil once.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Doña IRENE NADAL GÓMEZ, el procedimiento abreviado número 3.142/01 procedente del Juzgado de Instrucción número Seis de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 85/09, por un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, seguido contra Ruperto, con DNI nº NUM000, nacido en Palma de Mallorca el día 14 de Noviembre de 1937, hijo de Luis y de Catalina, sin antecedentes penales y que no ha estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. MONSERRAT MONTANÉ PONCE y defendido por el Letrado D. GABRIEL GARCÍAS PLANAS. Han sido partes acusadoras, de un lado, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. LORENA PELLICER, en ejercicio de la acción pública, de otro, D. Juan Manuel y DON Aquilino, representados por el Procurador D. FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS y defendidos por el Letrado D. JUAN RIUTORT PANÉ, y D. Epifanio, representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS SASTRE SANTANDREU y defendidos por la Letrado Dª. EVA MUNAR MAYNAS, en ejercicio de la acusación particular. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de denuncia presentada por D. Epifanio . Investigados judicialmente los hechos objeto de denuncia en diligencias previas número 3.142/01 del Juzgado de Instrucción número SEIS DE PALMA de Mallorca, el día 18 de Diciembre de 2008 recayó Auto por el que se convirtieron las diligencias previas en procedimiento abreviado.

Presentados los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y las partes acusadoras, en fecha 16 de Junio de 2009 se ordenó la apertura de juicio oral. Y, tras presentarse el escrito de defensa, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a la Sección Primera, donde se registraron, se formó rollo y se designó Ponente. En fecha 10 de Abril de 2010 se dictó auto admitiendo las pruebas y señalándose para la celebración del juicio oral los días 8 y 9 de Noviembre de 2011.

SEGUNDO

Llegada la anterior fecha se celebró el acto de juicio, con asistencia de todas las partes y con el resultado que obra en las actuaciones.

En conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y penado en el artículo 390.1.1º y en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal, del que consideró autor al acusado Ruperto, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas del nº 6 del artículo 21 CP, solicitando que se le impusiesen las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 20 # e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE TRES AÑOS, todo ello con más el pago de las costas.

El Procurador D. FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS -Letrado D. JUAN RIUTORT PANÉ-, en nombre y representación de D. Juan Manuel y DON Aquilino, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y penado en el artículo 390.1.1º y en relación con el artículo 74 y el artículo 70.1º.1ª, todos del Código Penal, del que consideró autor al acusado Ruperto, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas del nº 6 del artículo 21 CP, solicitando que se le impusiesen las penas de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial por el tiempo de la condena, MULTA DE VEINTICUATRO MESES, con una cuota diaria de 100 #. Todo ello con más la condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

El Procurador D. JOSÉ LUIS SASTRE SANTANDREU -Letrado Dª. EVA MUNAR MAYANS, en nombre y representación de D. Epifanio, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y penado en el artículo 390.1.1º y en relación con el artículo 74 y el artículo 70.1º.1ª, todos del Código Penal, del que consideró autor al acusado Ruperto, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas del nº 6 del artículo 21 CP, solicitando que se le impusiesen las penas de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial por el tiempo de la condena, MULTA DE VEINTICUATRO MESES, con una cuota diaria de 100 #. Todo ello con más la condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

La defensa del acusado interesó que se dictase una sentencia absolutoria.

TERCERO

En la sustanciación de la presente causa se han cumplido los trámites esenciales mínimos. No se ha respetado el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos que pesan sobre las secciones penales de esta Audiencia, lo que ha motivado que el CGPJ estableciese un refuerzo -quinto Magistrado desde el 1 de Febrero de 2010- y, al tiempo, desde el 1 de Septiembre de 2010 se crease una sección de refuerzo con intervención de los magistrados destinados en las secciones civiles.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Ruperto, con DNI nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido en Palma de Mallorca el día 14 de Noviembre de 1937, hijo de Luis y de Catalina, sin antecedentes penales y que no ha estado privado de libertad por esta causa, en su condición de notario de Andratx, Mallorca, recibió, en el mes de Octubre de 1997, el encargo de D. Roque -primo carnal suyo y Presidente del Consejo de Administración de GRUPO DE EMPRESAS DIN S.L.- y de D. Luis Miguel -Secretario del Consejo- de confeccionar dos escrituras, una para recoger un cambio en la composición de los miembros del órgano de dirección y otra para reflejar un aumento de capital.

Estas modificaciones se habían aprobado por los socios de GRUPO DE EMPRESAS DIN S.L. en una junta celebrada el 17 de Octubre de 1997. En concreto, se aprobó:

  1. aumentar el capital social hasta doce millones de pesetas, acudiendo a esta ampliación únicamente

    D. Roque y renunciando los demás socios a la preferencia;

  2. aceptar la dimisión del Consejo de Administración; y

  3. nombrar administrador único de la sociedad a D. Roque . Las escrituras no se formalizaron en el año 1997 porque los comparecientes no acudieron a firmarlas quedando los borradores y la documentación anexa -certificado de los acuerdos de la Junta de 17 de Octubre de 1997- en la notaría.

    En el año 1998 D. Roque quiso que se otorgasen las escrituras y, además, solicitó una nueva por la que confería poder general del GRUPO DE EMPRESAS DIN S.L. a favor de su hija Dª. María Virtudes .

    De este modo el día 2 de Noviembre de 1998 se otorgaron las escrituras nº 2.512 -aumento de capital social-, nº 2.513 -cese de los administradores y designación del Sr. Roque como administrador único- y nº

    2.514 -apoderamiento de la hija del otorgante-.

    Posteriormente al otorgamiento, ante la devolución de las escrituras por el Registro Mercantil, el acusado procedió a modificar - por sí o por sus empleados- la fecha de la Junta de 17 de Octubre de 1997, consignándose el 17 de Octubre de 1998.

    Esta modificación se produjo en la matriz de la escritura nº 2.513 y en el certificado anexo que el Sr. Roque presentaba de los acuerdos tomados en la Junta de 17 de Octubre de 1997. También en la matriz de la escritura nº 2.512, ya que en la misma se fijaba que el Sr. Roque comparecía en calidad de Consejero Delegado de GRUPO DE EMPRESAS DIN S.L. según nombramiento realizado en Junta General de Socios de fecha 14 de Agosto de 1997, siendo que el día 12 de Abril de 1999 se añadió una diligencia a esta escritura para hacer constar que el nombramiento del compareciente provenía de una Junta celebrada el 17 de Octubre de 1998. Esta fecha consta modificada desde el 1997 original, sin salvar. Además, a esta escritura se unió la certificación que había realizado D. Luis Miguel -como secretario- de la Junta de 1997, si bien en la certificación se alteraron las menciones al año de celebración que, de 1997 pasó a ser 1998.

    Por el contrario, en la escritura nº 2.514 no se produjo ninguna alteración, manteniéndose que la fecha de celebración de la Junta de socios fue el 17 de Octubre de 1997 -folio 24324 vuelto-.

    Esta modificación determinó que los administradores de GRUPO DE EMPRESAS DIN S.L. que habían cesado en la Junta de 17 de Octubre de 1997 -D. Estanislao, D. Hugo, D. Epifanio, D. Luis Miguel

    , D. Juan Manuel y D. Aquilino - fuesen demandados en ejercicio de la acción de responsabilidad de los administradores por la Sindicatura de la Quiebra de GRUPO DE EMPRESAS DIN S.L. puesto que se había dictado auto en el procedimiento de quiebra necesaria de esta empresa que fijaba la fecha de retroacción en el 1 de Enero de 1998.

    En el presente procedimiento el acusado fue denunciado el día 5 de Noviembre de 2001 ante el Cuerpo Nacional de Policía por D. Juan Manuel . Repartida esta denuncia al Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Palma...

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