AAP Granada 156/2018, 21 de Septiembre de 2018
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2018:1141A |
Número de Recurso | 196/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 156/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 196/18
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 11 DE GRANADA
MEDIDAS CAUTELARES Nº 1118.01/17
PONENTE SR. DON JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
AUTO Nº 156/2018
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de MEDIDAS CAUTELATERS 1118.01/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada, en virtud de demanda de DOÑA Emma, DOÑA Justa Y DON Ignacio, representados en esta instancia por el Procurador/a Sr/a. Doña Marta de Angulo Pérez y asistidos del Ltdo. Sr/a Don Miguel de Angulo Rodríguez, contra DON Jesús, DON Justo Y DOÑA Juana, representados el primero por el Procurador/a Sr/a Don Juan Peral Gómez en esta alzada y asistido del Ltdo. Sr/a Don Nicasio de Angulo Jiménez, y el segundo y la tercera por el Procurador/a Sr/a Doña María Isabel Lizana Jiménez en esta alzada y asistido del Ltdo. Sr/a Don Nicasio de Angulo Jiménez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del auto apelado, y
El referido Auto, fechado en 2-2-18 contiene la siguiente Parte Dispositiva:
" PARTE DISPOSITIVA
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dispongo que debo acceder y accedo a la solicitud de adopción de medidas cautelares interesada por la Procuradora DOÑA MARTA DE
ANGULO PÉREZ, en nombre y representación de DOÑA Emma, DOÑA Justa y DON Ignacio, contra DON Jesús, DON Justo y DOÑA Juana, acordando la prohibición de disponer, enajenar y gravar las fincas
registrales objeto de la demanda.
La parte solicitante de la medida deberá prestar caución por importe de 10.000 euros en el plazo de los 25 días siguientes a la notificación de la presente resolución en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529, bajo apercibimiento de archivo.
Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad.
La presente resolución no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de esta resolución. El órgano jurisdiccional competente para conocer, en su caso, del recurso interpuesto es la Audiencia Provincial de Granada.
Así por este mi auto, lo dispongo, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº11 de Granada. Doy fe. " .
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandados, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Determina el art. 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que todo actor, principal o reconvencional, puede solicitar bajo su responsabilidad la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria. Los presupuestos para la adopción de este tipo de medidas no son otros que los antiguamente conocidos del fumus boni iuris y periculum in mora, que ahora se recogen expresamente en el ...
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