AAP Granada 63/2020, 20 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 63/2020 |
Fecha | 20 Mayo 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 38/20
JUZGADO MIXTO Nº 3 DE DE MOTRIL
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 80.501/18
PONENTE D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ
AUTO NUM.- 63
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. JUAN F. RUIZ-RICO RUIZ
D.RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ
En la Ciudad de Granada a veinte de mayo de dos mil veinte. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el precedente Juicio de Pieza de Medida Cautelar 805.01/18 seguidos ante el Juzgado Mixto nº 3 de Motril, en virtud de demanda de Famubart s.l. en fase de liquidación representado por el Procurador doña María José Sánchez Estévez y defendido por letrado D. Sergio Colete González, contra don Belarmino y Mercopuntalón S.A.
Aceptando como relación los resultandos del auto Apelado, y,
El referido Auto fechado en Motril a veinticuatro de septiembre de de dos mil diecinueve, contiene la siguiente parte Dispositiva: " Estimo la solicitud de medidas cautelares formuladas por la Procuradora Dª MARIA JOSE SANCHEZ ESTEVEZ y en consecuencia DECIDO acordar el embargo preventivo sobre los bienes propiedad de los demandados Dº Belarmino y MERCOPUNTALON por la cantidad de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000€), requiriendo a aquéllos para que designen bienes suficientes para cubrir la cuantía reclamada, así como DECIDO acordar conforme a lo establecido en el art. 727.5 de la LEC, se proceda a la anotación preventiva de la demanda respecto a la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Almuñecar, así como de la prohibición de disponer sobre la misma.
Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada.
La medida cautelar acordada se ejecutará una vez que la parte solicitante haya prestado caución de SEIS MIL EUROS (6.000€), mediante consignación o aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito"
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte por escrito y ante el Órgano que dictó la resolución; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Raúl Hugo Muñoz Pérez.
Es objeto de apelación el Auto núm. 177/2019, de 24 de septiembre, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Motril (Granada) que estimó la solicitud de medidas cautelares formulada por la mercantil FAMUBART, S.L EN LIQUIDACIÓN y en consecuencia acordó el embargo preventivo de bienes propiedad de los demandados -la mercantil MERCOPUNTALÓN, S.A y D. Belarmino - en cantidad suficiente para cubrir la suma de 600.000 euros, así como la anotación preventiva de demanda y prohibición de disponer en la finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Almuñécar.
Los apelantes fundan su recurso en la falta de acreditación tanto del requisito de apariencia de buen derecho como del relativo al peligro de mora procesal.
La mercantil apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación del auto recurrido.
Los requisitos para la adopción de cualquier medidas cautelar aparecen recogidos, entre otros autos de esta Sala, en el AAP de Granada de 21 de septiembre de 2018 (rec. 196/2018, FJ1):
"PRIMERO.- Determina el art. 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que todo actor, principal o reconvencional, puede solicitar bajo su responsabilidad la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.
Los presupuestos para la adopción de este tipo de medidas no son otros...
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