STSJ Canarias 531/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución531/2011
Fecha24 Junio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS (Presidente), D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001126/2010, interpuesto por D./Dna. Agapito y Casiano, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000107/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, en sustitución de la Iltma. Sra. Dna. María del Carmen Sánchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Agapito y Casiano, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. TVE S.A. y VVO SERVICIOS C.M. S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de junio de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios para la empresa VVO Servicios C.M S.L con la siguiente categoría profesional y salario mensual bruto prorrateado:

D. Agapito : 5/06/01, oficial de 1a, 1.802,10 euros.

D. Casiano : 5/06/01, oficial de 1o, 1.815,43 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se desarrolló a través de los siguientes contratos de trabjo:

D. Agapito :

1/01/01 al 4/06/01,

5/06/01 al 31/12/09.

D Casiano :

1/01/01 al 4/06/01,

5/06/01 al 31/12/09.

Con anterioridad los demandantes prestaron servicios para VVO Estacionamientos S.A en las siguientes fechas:

3/07/00 al 5/07/00,

31/07/00 al 31/08/00, 23/10/00 al 31/12/00,

TERCERO

La relación laboral se formalizó mediante contrato de trabajo temporal en la modalidad de para obra o servicio determinado, siendo su objeto según establece la claúsula adicional segunda "la realización de diversos trabajos de mantenimiento de las instalaciones de TVE en la Avda. Buenos Aires s/ n, dichos trabajos varían según la necesidad del cliente, y su extinción se producirá a la finalización de los mismos, mediante comunicación del cliente".

La claúsula adicional primera establece que "la prestación del servicio se realizará en los siguientes centros de la siguiente manera: "TVE - Avda. Buenos Aires s/n de 7:00 a 15:00 . 14:00 a 22:00 de lunes a viernes meses alternos".

CUARTO

La empresa VVO Servicios C.M S.L comunicó a los actores el 31 de diciembre de 2009 la extinción de la relación laboral, mediante carta del siguiente tenor literal:

"Por medio del presente escrito y conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 49 del RD Leg 1/1995, de 24 de marzo, le comunicamos que con efectos desde el día 31 de diciembre de 2009, damos por finalizado el vínculo contractual que nos une con usted, bajo la modalidad de un contrato de obra y servicios, debido a la finalización del contrato suscrito con la Corporación de Radio y televisión Espanola S.A.

De acuerdo con lo establecido en el meritado precepto, podrá disponer de la correspondiente liquidación y finiquito e indemnización, acudiendo a las oficinas de nuestra empresa".

QUINTO

Entre TVE y VVO Servicios CM S.L existió un contrato de prestación de servicios,

VVO Servicios fue adjudicataria con fecha 8 de mayo de 2001 del EXP 2001/214, para la prestación del servicio de Mantenimiento y Conservación integral de las instalaciones en el C.P.P de TVE S.A en las sedes de Las palmas y Santa Cruz de Tenerife,

El contrato de prestación de servicios se prorrogó anualmente hasta el 1 de octubre de 2009, con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2009.

SEXTO

En el contrato de prestación de servicios suscrito entre las empresas demandadas, se establece en la claúsula sexta. 1 : "El prestatario del servicio, deberá contar con el personal preciso para atender sus obligaciones contractuales. Dicho personal dependerá exclusivamente del prestatario del servicio, teniendo éste todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de patrono, en cuanto a pago de salarios, seguros sociales, etc, y debiendo cumplir todas las disposiciones vigentes referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún momento pueda alegarse derecho alguno por parte del mencionado personal en relación con TVE S.A, ni exigirse a esta responabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa prestataria del servicio y sus empleados, aún en el supuesto de que el despido que adopte se base en el incumplimiento, interpretación o resolución del presente contrato".

La claúsula séptima establece "TVE S.A se compromete a facilitar el acceso a las instalaciones, al personal encargado de realizar el servicio, y a comunicar el prestatario del servicio cualquier anomalía en el cumplimiento de las tareas encomendadas a dicho personal".

SEPTIMO

Tras la apertura de proposiciones económicas para la licitación del Exp 2099/10195 para el Mantenimiento integral de las Comunidades Autónomas de Aragón, Canarias, Castilla-León y Murcia-Valencia, la empresa VVO CM S.L no presentó proposición alguna. Por lo que se adjudicó el servicio de mantenimiento a la empresa Moncobra S,.A, mediante contrato suscrito el 4 de marzo de 2010.

OCTAVO

La empresa VVo Servicios abonaba las nóminas de los demandantes.

NOVENO

No consta que los demandantes ostenten o hayan ostentado en el ano anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

DECIMO

Se ha agotado la conciliación previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda formulada por D. D. Agapito Y D. Casiano contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE Y VVO SERVICIOS C.M S.L, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Agapito y Casiano, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 12 de Mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido, interpone recurso la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo de la letra b) del art.191 LPL, con el fin de anadir un hecho probado nuevo, que sería el no 11, con la siguiente redacción: "En procedimiento 114/2010, seguido ante el Juzgado de lo Social número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, a instancias de D. Ricardo y D. Jose Ángel contra VVO MEDIO AMBIENTE S.L., CORPORACION RADIO TELEVISION ESPANOLA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, la codemandada VVO SERVICIOS S.L. procede mediante acto de conciliación a reconocer la improcedencia del despido de los actores y ofertarles el abono de la indemnización por despido". Como prueba de apoyo se citan los documentos obrantes a los folios 120 a 122, consistentes en la conciliación por despido, al acreditarse en ella el distinto tratamiento recibido desde la misma empresa a los trabajadores adscritos al centro de Las Palmas con respecto a los despedidos de Tenerife.

Tal motivo revisorio no merece favorable acogida ya que, aun siendo cierto lo que quedaría reflejado en el mismo, no derivaría de ello los efectos que pretende la recurrente como más adelante se explicará.

SEGUNDO

Del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia resulta que los actores, trabajadores de VVO Servicios C.M.S.L., con categoría de Oficiales de 1a, estuvieron contratados por la empresa demandada sin solución de continuidad desde 23-10-00, prestando servicios en TVE en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado desde mayo...

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