STSJ Cataluña 4524/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4524/2011
Fecha28 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0007998

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 28 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4524/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Figuerola, Alsina y Gubern, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 9 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 242/2009 y siendo recurrido/a Luis Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel contra la empresa FIGUEROLA ALSINA Y GUBERN, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 14.582,42 # en concepto de indemnización por lucro cesante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Luis Manuel prestaba sus servicios para la empresa demandada desde el 01/10/63, ostentando la categoría profesional de Jefe Administración y con un salario bruto de 3.199,58 euros con inclusión de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que D. Luis Manuel firmó contrato de duración determinada a tiempo parcial al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, por situación de jubilación parcial del 85%, en fecha 03/04/06 hasta el 02/02/08 fecha en que el actor cumpliría los 65 años y pasaría a la jubilación ordinaria completa.

TERCERO

Que al actor en fecha 03/04/06, se le reconoció por el INSS la jubilación parcial, siendo su base reguladora de 2.082,14 euros de la que le pertenecía percibir el correspondiente 85% en función de dicha jubilación parcial. El cálculo de la Base reguladora por el INSS se efectuó según las siguientes sumas de bases de cotización del actor:

(A) últimos 2 años: 58.785,55

(B) total años: 378.462,94

BASE REGULADORA = A+B

----------------------------------437.248,49 = N° meses reglamentarios 210 = 2.082,14 euros

CUARTO

La empresa demandada "Figuerola Alsina y Gubern, S.A.," contrató como relevista del actor a D. Bruno, mediante contrato de fecha 3- 4-06 como administrativo a tiempo completo y causando baja el relevista en la empresa el 01/02/07.

QUINTO

En fecha 13/06/06, el actor fue despedido y reconocido dicho despido como improcedente, según el acta de conciliación celebrada ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 26/06/06, con efectos del despido del 13/06/06.

SEXTO

La empresa demandada "Figuerola Alsina y Gubern, S.A.," suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción el 23/03/2007 con el trabajador D. Eliseo, siendo la duración pactada del 23/03/2007 hasta el 22/06/2007, como Oficial 1º administrativo y causando baja en la empresa el 08/06/07.

SÉPTIMO

La empresa demandada "Figuerola Alsina y Gubern, S.A.," contrató como nuevo trabajador relevista del actor a D. Geronimo, mediante contrato de fecha 20/06/07.

OCTAVO

El INSS comunicó a la empresa demandada mediante oficio de fecha 07/06/07 que se había excedido en la contratación del nuevo relevista el plazo de 15 días naturales que establece el RD 1131/2002, dictándose resolución de fecha 18/09/2007 fijándose el importe de la deuda a cargo de la mercantil demandada en 9.202,33 #, correspondientes al importe abonado al actor en concepto de jubilación durante el periodo 02/02/2007 a 19/06/2007.

NOVENO

Que al actor en fecha 29/02/08, se le reconoce por el INSS la correspondiente pensión de jubilación con 65 años, con derecho a percibir el 100% de su base reguladora, base reguladora que según consta en la Resolución del lNSS ascendía a 2.196,25 euros mensuales según el siguiente cálculo:

AñoMesBase de cotización 200812650,68 2007122583,51 2007112583,51 2007102583,51 200792583,51 200782583,51 200772583,51 200761222,55

20075434,65

20074434,65

20073434,65

20072577,9 200712583,51 2006122498,56 2006112498,56 2006102498,56 200692498,56 200682498,56 200672498,56 200662443,57 200652443,58 200642443,58 200632443,58 200622443,58

total 2 últimos años:

(A) 51048,9

total años (B) 410162,88

BASE REGULADORA A+B

----------- = 461211,78 = 2196,25 #.

210 --------------210

DÉCIMO

El actor presentó la correspondiente reclamación previa al INSS el 05/03/08, que fue desestimada por resolución de la Entidad Gestora de fecha 11/03/08.

UNDÉCIMO

El cálculo de la base reguladora correcta de haber cumplido la empresa demandada con la obligación de mantener el contrato de relevo del actor con otro trabajador sería la siguiente:

AñoMesBase de cotización 200812650,68 2007122583,51 2007112583,51 2007102583,51 200792583,51 200782583,51 200772583,51 200762583,51 200752583,51 200742583,51 200732583 51 200722583,51 200712583,51 2006122498,56 2006112498,56 2006102498,56 200692498,56

200682498,56

200672498,56

200662443,57

200652443,58

200642443,58

200632443,58

200622443,58

total 2 últimos años (A) 60862,05

total años (B)410162,88

BASE REGULADORAA+B

---------- = 471024,93 = 2242,98 #.

210--------------210

DUODÉCIMO

Que la diferencia mensual entre las dos bases reguladoras, es decir, la primera calculada con las bases mínimas en el periodo de febrero a junio del 2.006, y la segunda con las bases que resultan del hecho probado anterior, ascendería a 46,73 euros, según el siguiente cálculo:

Diferencias 2242,98 - 2196,25 = 46,73 #.

DÉCIMOTERCERO

Con fecha 07/01/09 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 20/02/2009, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 11-03-09 se presentó demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartida a este Juzgado de lo Social. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Luis Manuel, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la empresa recurrente, Figuerola, Alsina y Gubert S.A., la infracción por interpretación errónea del artículo 25.1 de la Constitución en la vertiente del principio jurídico "non bis in idem" y por inaplicación de la jurisprudencia constitucional recogida en las sentencias del Tribunal Constitucional nº 159/1987 y otras que cita. Alega que por una misma infracción no puede ser sancionada dos veces, que es lo que ha ocurrido en el presente caso, pues a la sanción que le impuso el...

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