STSJ Cataluña 3567/2012, 10 de Mayo de 2012

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2012:5334
Número de Recurso7470/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3567/2012
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018508

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 10 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3567/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Sodexho España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 20 de julio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 985/2010 y siendo recurrido/a Eva . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Eva, contra la empresa SODEXO ESPAÑA, S.A. Debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de una indemnización por daños y perjuicios. Debo condenar y condeno a la referida empresa al abono de la cuantía de 33.227,60 euros, en concepto de daños y perjuicios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora, Eva, con D.N.I. nº NUM000, nacida el NUM001 .42, solicitó al INSS la pensión de jubilación parcial con una reducción de jornada del 85% y prestando sus servicios para la empresa SODEXO ESPAÑA, S.A., el 15% hasta el 18.01.08 en que cumplió los 65 años de edad.

  1. - La empresa formalizó inicialmente un contrato de relevo que fue cese voluntario en fecha 16.05.05. En fecha 04.03.07 se volvió a realizar la contratación causando baja voluntaria la trabajadora en fecha 23.07.07 y finalmente en fecha 01.08.08 se realizó el contrato de relevo a otra trabajadora. 3.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social en Resolución de fecha 01.03.05, reconoció la prestación con una base reguladora de 776,46 euros mensuales con un porcentaje del 57,80% por 21 años de cotización (68% del 85%) y efectos de 21.02.05.

  2. - Cuando la actora solicitó la jubilación ordinaria le fue reconocida por Resolución de 18.01.08 con una base reguladora de 776,46 euros mensuales, calculando las bases reales de cotización del período 12/92 a 11/97, con un porcentaje del 71% por 22 años de cotización y efectos de 12.12.07

  3. - La actora interpuso la preceptiva reclamación previa que fue estimada en parte fijándose una base reguladora de 796,09 euros mensuales por el periodo 05/90 a 04/05, con el mismo porcentaje y efectos.

  4. - Por Resolución de fecha 12.09.07, el INSS declaró la responsabilidad empresarial en el pago de la pensión de jubilación a la actora durante el período de 17.05.05 a 31.07.07 por importe de 14.167,84 euros, aunque en Resolución de fecha 13.05.08 se modificó el periodo de 17.05.05 a 03.032.07 por importe de

    11.395,27 euros.

    En fecha 02.06.08 la empresa realizó el ingreso.

  5. - La base reguladora de la pensión teniendo en cuenta el período 12/92 a 11/07, computando las bases de cotización al 100% sería de 963,22 euros mensuales.

  6. - Se intentó la conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada en la demanda de reclamación de daños y perjuicios, condenó a aquélla al abono a la actora de la cuantía de treinta y tres mil doscientos veintisiete euros con sesenta céntimos (33.227,60 euros). El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su íntegra desestimación.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la reclamación de daños y perjuicios causados por el incumplimiento empresarial de no sustituir, mediante contrato de relevo, a la trabajadora jubilada parcialmente durante el período comprendido entre el 17 de mayo de 2.005 y el 3 de marzo de 2.007.

Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega la infracción de los artículos 2.3 y 3 del Real Decreto 1194/1985, y artículos 18 y disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, afirmando la parte recurrente que, habiendo cumplido con la responsabilidad impuesta legalmente, al abonar a la entidad gestora el importe correspondiente al período en que la actora, jubilada parcialmente, no fue sustituida por un relevista, no procede la indemnización de daños y perjuicios a la trabajadora.

Ha de partirse, para determinar las circunstancias concretas del caso, del inalterado relato fáctico de la resolución de instancia, del que se desprende que, jubilada parcialmente la parte actora, la empresa demandada formalizó inicialmente un contrato de relevo, si bien durante el período comprendido entre el 17 de mayo de 2.005 y el 3 de marzo de 2.007, habiendo cesado el trabajador relevista, no cumplió con la obligación de mantener una contratación de relevo simultánea, por lo que la base reguladora de la prestación de jubilación de la demandante reconocida por la entidad gestora fue inferior a la que habría resultado de haberse computado las bases de cotización al 100 %. La entidad gestora declaró la responsabilidad empresarial en el pago de la pensión de jubilación a la actora durante el período citado, abonando la entidad recurrente la cuantía correspondiente.

La regulación relativa al supuesto que nos ocupa se contiene en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, y, concretamente, en su artículo 18, que establece las particularidades en el cálculo de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada del trabajador acogido a la jubilación parcial. Particularmente, el apartado segundo del precepto citado, en relación al cálculo de la base reguladora de la pensión en tales supuestos establece que "se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa en dicho período el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiera simultaneado con un contrato de relevo". Y el apartado cuarto del mismo precepto dispone cómo se ha de calcular la base de cotización, "en los supuestos en que no pueda aplicarse el beneficio del incremento del 100 por

Por su parte, la disposición adicional segunda del mismo Real Decreto 1131/2002, que regula las obligaciones de la empresa de mantenimiento de los contratos de relevo, así como las responsabilidades a que da lugar el incumplimiento de la misma, preve que cuando el trabajador relevista cese por una u otra razón "el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en...

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