SAP Valencia 275/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2011
Fecha28 Junio 2011

ROLLO NÚM. 000386/2011

VTA

SENTENCIA NÚM.: 275/11

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROS AMARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiocho de junio de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROS AMARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000386/2011, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a PLAÇA NOVA SL y Luisa, representado por el Procurador de los Tribunales SILVIA LOPEZ MONZO y JOSE LUIS MEDINA GIL, y asistido del Letrado don ENRIQUE BLASCO ALVENTOSA y JOSE FRANCISCO DEVIS CAPILLA, y de otra, como apelados a ADMINISTRACION CONCURSAL, representado por el Procurador de los Tribunales MARGARITA CRESPO MORENO, y asistido del Letrado don, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PLAÇA NOVA SL y Luisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 19-10-2010, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda de JUICIO INCIDENTAL promovida por el Procurador Sr/a Margarita Crespo Moreno en nombre y representación de la Administración Concursal, contra Plaça Nova y Luisa ., DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la resolución de los contratos a que se refieren las presentes actuaciones, procediendo calificar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta como créditos contra la masa.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PLAÇA NOVA SL y Luisa, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado Mercantil 2 de Valencia dictó sentencia, con fecha 19-10-10, que estimando la demanda de juicio incidental promovida en nombre y representación de administración concursal contra Plaça Nova y contra Luisa, declaraba haber lugar a la resolución de los contratos a que se refieren las presentes actuaciones, procediendo calificar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta como créditos contra la masa, sin expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas. Afirma la sentencia que la parte actora solicita la resolución del contrato, sin que la demandada Plaça Nova haya contestado, y la demandada Luisa se había opuesto a tal afirmación, expresando que la actora no ha acreditado su pretensión; y que, en el esquema de la LC, no le corresponde a la deudora concursada -que no ha sido suspendida en sus facultades de administración y disposición- la prueba del interés en la resolución del contrato, pues, conforme el artículo 61,2 LC, el interés debe exclusivamente alegarse, correspondiendo la carga probatoria de que lo que interesa al concurso es lo opuesto -el cumplimiento- a quien así lo alega, y, en este caso, ni siquiera se ha alegado, por lo que se resuelve en el sentido expresado.

Por la representación de los administradores concursales se presentó, con posterioridad a la sentencia objeto de recurso, escrito poniendo en conocimiento del Juzgado que se había alcanzado un acuerdo transaccional de resolución de los contratos, y que se había solicitado homologación judicial del acuerdo de resolución del contrato entre ambas partes (los administradores concursales y Luisa ), invocando el artículo

20 LEC, dictándose providencia de 31-1-11, que acordó no haber lugar a lo solicitado, por haberse dictado sentencia en las actuaciones, expresando la representación de la concursada, por sí sola, su intención de mantener el recurso de apelación anunciado.

Por la representación de Luisa se solicitó aclaración, previa a preparar recurso de apelación, en cuanto la sentencia no especificaba si se ha estimado parcialmente la demanda -por su allanamiento a la resolución- o si se han acogido los argumentos de la reconvención que formula, y, en consecuencia, no existe incumplimiento por su parte, dictándose auto por el Juzgado, con fecha 21-2-11 (folio 111 ) declarando no haber lugar a dicha aclaración.

Finalmente, se interpuso recurso de apelación por PLAÇA NOVA SL tanto sobre la no aplicación de la penalización correspondiente por incumplimiento, que entendía había de aplicarse al demandado, como de calificación del crédito como "contra la masa", alegando inadecuada interpretación del artículo 62,1 LC y de aplicación del artículo 61,2 LC : El contrato se incumplió porque el demandado se negó a formalizar la escritura de compraventa de la vivienda, con anterioridad a la declaración de concurso, negándose tanto en 23-2-09, cuanto en 23-4-09 al ser requerido a tal fin, siendo responsable directa de la declaración de concurso, habiendo cumplido Plaça Nova sus obligaciones contractuales, y...

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