STSJ Aragón 577/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución577/2011
Fecha27 Julio 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00577/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100505

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000493 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000930 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: INSS INSS,

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a: LUCIA REVUELTA VAZQUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 493/2011

Sentencia número: 577/2011

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintisiete de julio de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 493 de 2011 (Autos núm. 930/2010), interpuesto por la parte demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha once de Mayo de dos mil once ; siendo demandante Dª Visitacion y como codemandados la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA, sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Visitacion, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha once de Mayo de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por Dª Visitacion contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA debo declarar y declaro el derecho de la actora a la pensión de jubilación parcial solicitada en su día con base reguladora de 2.482,51 # porcentaje del 83,3% y fecha de efectos de 19-05-2010 y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEG.SOCIAL a estar y pasar por la anterior declaración y hacer pago de la prestación resultante, y debo absolver y absuelvo a TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL y CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- La actora Doña, Visitacion, cuyas circunstancias personales constan en autos solicitó en 24-05-2010 pensión de jubilación parcial que fue denegada por la Entidad Gestora por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.6 del ET por no ocupar el trabajador relevista el mismo puesto de trabajo o similar que el trabajador jubilado parcial y por ser la base de cotización del relevista inferior al 65% de la acreditada por la trabajadora demandante.

SEGUNDO

La actora presta servicios profesionales como administrativa para Caja de Ahorros de la Inmaculada con grupo profesional 1 nivel VI acreditando base de cotización a la fecha del hecho causante de 3198 # (grupo 5).

TERCERO

La actora había suscrito contrato de trabajo de duración determinada a los efectos de su jubilación parcial en 19- 05-2010 para las funciones de administrativo y mismo nivel retributivo con reducción del 85% de la jornada y salario. En la comunicación del contrato al INAEM se señaló como ocupación desempeñada por el trabajador la de "empleado de oficina de servicios estadísticos financieros y bancarios".

CUARTO

En 19-05-2010 entre CAI y el trabajador D. Fulgencio vinculado con la empresa demandada en virtud de contrato de duración determinada desde el 16-03-2010, se acordó contrato de relevo para sustituir a la trabajadora demandante en la categoría de administrativo mediante conversión de contrato temporal en indefinido a tiempo completo en fecha 19-05-2010 que obra unido a autos y se da por reproducido.

El citado trabajador acredita grupo profesional 1 nivel retributivo XII y base de cotización de 1.803,60# mensuales (grupo 7).

En la comunicación de la conversión del contrato de trabajo se consignó como ocupación desempeñada por el trabajador relevista la de "empleados de oficina de servicios estadísticos financieros y bancarios".

QUINTO

El convenio colectivo de Cajas de Ahorro vigente para los años 2003-2006 fija en su artículo 15 los grupos profesionales. La promoción profesional está regulada en los artículos 21 y ss. que se dan por reproducidos.

SEXTO

Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución que obra unida a autos y se da por reproducida".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995

, denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 166 .2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los arts. 9 y 10 del R. Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, con los arts. 12, 22 y 38 del Estatuto de los Trabajadores, y con el art. 26 del R. Decreto 2064/95, de 22 de diciembre .

La cuestión ha sido ya resuelta en sentencias precedentes de esta Sala, entre ellas las nº 377 y 445 de 2007, de 25 de abril y 8 de mayo respectivamente, de 19-3, 7-5, 18-6 y 21-10-2008, de 7.1.2009 (r. 991/08 ), 28.1.2009 (r. 1022/08 ), 28.1.2009 (r. 1010/08 ), 17.2.2009 (r. 36/09 ), 8.4.2009 (r. 189/09 ), 29.4.2009 (r. 237/09 ), 6.5.2009 (r. 278/09 ), 18.5.2009 (r. 341/09 ), 14.7.09 (r. 529/09 ), 15.7.09 (r. 583/09 ), 21.7.2009

(r. 564/09 ), 30-12-09 (r. 940/09 ), 15-7-09 (r. 583/09 ), 12-5-10 (r. 290/10 ); 30-6-10 (r. 423/10 ); 15-7-10 (r. 505/10 ); 14-7-10 (r. 461/10 ); 7-7-10 (r. 464/10 ), y la de 26-1-11 (r. 947/10 ), entre otras; cuyos argumentos se reiteran en la presente resolución, confirmando la sentencia de instancia, estimatoria de las demanda.

Dijimos en la primera de las citadas: "El art. 12 .6 .c) del ET establece que el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. La actora, de 60 años de edad, trabaja en la CAI, estando integrada en el grupo profesional 1, nivel retributivo 4, como administrativa. La relevista, de 25 años de edad, fue contratada para prestar servicios dentro del grupo profesional 1, nivel retributivo 12, como administrativa. Por consiguiente, tanto la trabajadora sustituida como la relevista están integradas en el mismo grupo profesional: el 1, como administrativas. Y la sentencia de instancia afirma que "no hay prueba alguna en los presentes autos acreditativa de que las funciones que desempeñan la actora y la relevista son distintas y de la diferencia de nivel retributivo no se puede inferir el dato de un desempeño distinto de funciones habida cuenta de un régimen amplio de promoción económica en este sector de actividad, con pluralidad de criterios que permiten la promoción no sólo profesional sino también económica" (fundamento de derecho segundo "in fine"). Al estar integradas la trabajadora sustituida y la relevista en el mismo grupo profesional, como administrativas, no habiéndose acreditado que las funciones que desempeñan sean distintas, la aplicación del art. 12.6.c) del ET en relación con el art. 10 y concordantes del Real Decreto 1131/2002, obliga a desestimar el recurso, sin que el mero hecho de que exista una diferencia retributiva entre la sustituida, que está finalizando su carrera laboral en la CAI, y la relevista, que la está comenzando, percibiendo una retribución inferior, sea suficiente, a la luz de los citados extremos, para desestimar la pretensión de la demandante relativa a su jubilación parcial".

Además, se añade en la de 19-3-2008: "En definitiva, el art. 166 LGSS se remitía al art. 12.6 ET que, al regular el contrato de relevo, efectuaba una deslegalización a favor de la negociación colectiva, considerando como puesto de trabajo similar el que suponía el desempeño de "tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente".

SEGUNDO

En el supuesto enjuiciado, el trabajador jubilado parcialmente y el relevista pertenecen al mismo grupo profesional, lo que obliga a desestimar el recurso, confirmando la sentencia de instancia, pudiendo añadir que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictó Instrucción el 22-3-2004 sobre la aplicación de los mecanismos de jubilación parcial/contrato de relevo en el ámbito de las entidades financieras (básicamente, Cajas de Ahorros), con las siguientes consideraciones: "1.- Puestos de trabajo pertenecientes al mismo grupo profesional: de conformidad con lo establecido en el art. 12 .6 pfo c) ET, el puesto del trabajador relevista puede ser el mismo del trabajador sustituido -es decir, el del trabajador que pasa a la situación de jubilación parcial- o constituir un trabajo similar, entendiendo por tal el desempeño de las tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Consecuentemente cabrá considerar que se cumplen las previsiones del art. 12 .6 ET cuando las actividades desarrolladas por el trabajador relevado y el trabajador relevista estén incluidas en el mismo grupo profesional. En el supuesto de las Cajas de Ahorro -y a los efectos del acceso a la jubilación parcial- habrá que entender por grupo profesional los que como tal figuren en el...

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