STSJ Cantabria 321/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:641
Número de Recurso250/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución321/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00321/2010

Recurso núm. 250/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a cinco de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Desiderio, sobre Seguridad Social, siendo demandados Derivados del Flúor S.A, e INSS y TGSS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Enero de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Desiderio, nacido el ocho de mayo de 1948, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando servicios laborales para la empresa DERIVADOS DEL FLUOR S.A. 2º.- En fecha 12 de mayo de 2009, con 61 años de edad, el actor presentó solicitud de jubilación parcial al 85% por cese el día 8 de mayo de 2009.

    El contrato de relevo fue suscrito por la empresa con efectos de 9 de mayo de 2009.

    El trabajador relevista contratado para la jubilación parcial de D. Desiderio fue don Justino . Este trabajador tenía suscrito con la empresa un contrato de relevo anterior con fecha de inicio 07-11-2007 y fecha de finalización 20-04-2012 como relevista del jubilado parcial D. Teodosio que fallece el 31-01-2009.

    El trabajador que se jubila parcialmente pertenece al grupo 6 con la categoría profesional de ayudante y el trabajador relevista pertenece al grupo 8 con la categoría de oficial.

  2. - El actor solicitó la prestación de jubilación parcial mediante escrito presentado ante el INSS en fecha 12 de mayo de 2009, siendo denegada mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de mayo de 2009.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 30 de junio de 2009.

  3. - La base de cotización del relevista representa como mínimo un 65% respecto de la base de cotización del relevado, - indiscutido-.

  4. - La base reguladora correspondiente a la prestación interesada asciende a 2.613,36 euros mensuales, con porcentaje del 85% y efectos económicos desde el 9 de mayo 2009.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso las Entidades Gestoras de la Seguridad Social recurren la sentencia de instancia que ha estimado la reclamación formulada de contrario reconociendo al actor el derecho a percibir la prestación de jubilación parcial en la cuantía y con los efectos que se determinan en el fallo.

En el recurso articulan dos motivos, el primero de ellos con amparo en el art.191 b) LPL interesando la revisión del relato fáctico y los dos restantes, con fundamento en el art. 191 c) LPL, denuncian la infracción de lo dispuesto en el art. 166 LGSS, art. 9 del RD 1131/1992 y art.12.6 y 7 ET según la redacción dada por la disposición 29ª de la Ley 40/07 .

SEGUNDO

La revisión solicitada de los hechos probados segundo y quinto, cuyo contenido consta en el folio nº 88 de los autos y aquí se da por reproducido, ha de ser atendida al constar en el expediente administrativo la circunstancia que alegan las Gestoras (folio nº 17) y no constituir por lo tanto, una cuestión nueva. Como consecuencia necesaria, debe estimarse el primero de los motivos de infracción jurídica, por lo que para el caso de desestimación del motivo relativo al fondo del asunto, los efectos económicos de la prestación quedarán condicionados a la concertación a tiempo parcial de los contratos.

TERCERO

Como segundo motivo de infracción jurídica alegan que el trabajador relevado y relevista pertenecen a diferentes grupos profesionales.

Esta cuestión permite traer a colación el contenido de los preceptos legales cuya infracción se denuncia. En primer lugar, el párrafo segundo del art. 166 LGSS, según la redacción dada por el art. 4.1 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, vigente desde el 1-1-2008, aplicable al caso presente, dada la fecha del hecho causante de la jubilación litigiosa, dispone que: "Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el art. 12.7 del ET los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación, parcial cuando reúnan los siguientes requisitos: ...e) Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo, del trabajador relevista no pueda ser el mismo o...

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