STSJ Cataluña 4965/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4965/2011
Fecha12 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0012049

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 12 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4965/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Ascension frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 652/2010 y siendo recurrido/a New Yorker Spain, S.L.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Ascension contra "New Yorker Spain SLU",

  1. debo declarar y declaro la improcedencia del despido llevado a efecto por la demandada frente a la demandante el 3.6.10 y la extinción del contrato de trabajo en la fecha de dicho despido, sin más derecho para la demandante que el de cobrar las cantidades consignadas por la demandada, si no las hubiera cobrado ya;

  2. debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º- La parte demandante estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de comercio textil, con la categoría profesional de vendedora de 2ª y antigüedad desde 4.6.09, en el centro de trabajo de L'Hospitalet del Llobregat (Barcelona), sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

  1. - El 4.6.09, las partes suscribieron un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de carácter eventual, con duración inicial hasta el 3.12.09 y que fue objeto de prórroga hasta el 3.6.10.

    En el contrato, se pactó una jornada de 15 horas semanales.

    Se dan por reproducidos en su integridad el contrato y su prórroga (folios 19 a 21).

  2. - El 1.7.09, demandante y demandada acordaron por escrito que, desde el 1.7.09 hasta el 31.7.09, la jornada pasaría a ser de 40 horas semanales.

    Se da por reproducido el escrito en su integridad (folio 22)

  3. - El 1.11.09, demandante y demandada acordaron por escrito que, desde el 1.11.09 hasta el 30.11.09, la jornada pasaría a ser de 35 horas semanales.

    Mediante acuerdo escrito de 1.12.09, las partes pactaron que la jornada de la demandante seguiría siendo de 35 horas hasta el 31.12.09.

    Mediante acuerdo escrito de 1.1.10, las partes pactaron que la jornada de la demandante seguiría siendo de 35 horas hasta el 31.1.10.

    Se dan por reproducidos los escritos en su integridad (folios 23 a 25).

  4. - El 3.6.10, un representante de la demandada comunicó a la demandante la finalización del contrato para la fecha indicada.

  5. - El 23.6.10, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI por despido. En el acto de conciliación, celebrado el 12.7.10, la parte demandante se ratificó en su solicitud, mientras que la demandada dijo reconocer la improcedencia del despido de 3.6.10 y que consignaría en el Juzgado Decano 807 # en concepto de indemnización más el importe de los salarios de tramitación devengados hasta el día del acto. La parte demandante se opuso a la consignación por considerar que la cantidad no se correspondía con su salario y el acto finalizó "sin avenencia".

    Se da por reproducida en su integridad el acta de conciliación (folio 6).

  6. - El 14.7.10, la demandada consignó en la cuenta del Juzgado Decano 807 # en concepto de indemnización y 640,63 # en concepto de salarios de tramitación. Y mediante burofax de 15.7.10, comunicó la consignación a la demandante.

  7. - En el periodo que va del 4.6.09 al 31.5.10, la demandante cobró un salario total de 8.731,69 # brutos por todos los conceptos, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    Se dan por reproducidas en su integridad todas las nóminas del periodo indicado (folios 26 a 39)

  8. - Para calcular el importe de la indemnización consignada (807 #), la demandada tuvo en cuenta el salario base del último mes de trabajo, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias, más el promedio de todos los conceptos salariales variables cobrados por la demandante durante toda la relación laboral (festivos, mejora voluntaria y primas), sin tener en cuenta el mayor salario cobrado en los meses en que hizo una jornada superior a 15 horas semanales (julio, noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria New yorker Spain, S.L.U., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la...

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