STSJ Galicia 3862/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3862/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE - S

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0002069

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002287 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM 969/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO de Santiago de Compostela

Recurrentes: Marí Jose, Encarnacion

Abogado: PEDRO BLANCO LOBEIRAS - FAX 881 240 922

Recurrido: PRESIDENCIA DA XUNTA DE GALICIA

Recurrido: FUNDACION PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TECNOLOXICO

Abogado: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

Procurador: JOSE AMENEDO MARTINEZ

OTROS: MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a 14 de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2287/2011, formalizado por Dª Marí Jose y Dª Encarnacion, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 969/2010 y 970/2010 acumulado al anterior, seguidos a instancia de Dª Marí Jose y Dª Encarnacion frente a la PRESIDENCIA DA XUNTA DE GALICIA, la FUNDACION PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TECNOLOXICO con la participación del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marí Jose y Dª Encarnacion presentaron demanda contra la PRESIDENCIA DA XUNTA DE GALICIA y la FUNDACION PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TECNOLOXICO siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Febrero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha de 1/10/2006, los actores conciertan y comienzan a prestar servicios como becarios, en el centro laboral sito en los distintos ayuntamientos adheridos, con la categoría de auxiliar técnicodinamizador a jornada completa, en virtud de bosa de formación concedida por la Consellería de Innovación e Industria, sobre dinamizadores de sociedad de información en la comunidad autónoma de Galicia para el año 2006./

SEGUNDO

La bolsa concedida, tuvo una fase teórica, y una práctica que termina esta última con fecha de 30-9-2007./ TERCERO.- Con fecha de 2-1-2008, los actores suscriben contrato por obra o servicios, con la misma categoría con la fundación codemandada, para el ayuntamiento de Ames, con el siguiente objeto: "colaborar como técnicos dinamizadores, de la sociedad de información dentro de la encomienda, de Consellería de Innovación e Industria, año 2007-2010, durante el año 2008. Con prórroga de fecha de diciembre de 2008 para toda la anualidad del 2009./ CUARTO.- La actividad de la fundación demandada, y entre otras, elaboración, gestión, y seguimiento, de propuestas de acción, para el desenvolvimiento de materia de promoción industrial, sociedad de la información, y fomento de investigación, así como planificación, y desenvolvimiento de la actividad de observación, en promoción industrial, sociedad, de la información, excelencia, y calidad empresarial e internacionalización firmado por convenio con la XUNTA DE GALICIA con fecha de 9 de abril de 2007./ QUINTO.- Que el salario mensual con prorrateo de pagas extras de los actores asciende a la cantidad de 1585,52 euros mensuales./ SEXTO.- Los actores realizan entre otras las siguientes actividades: tareas relacionadas con la alfabetización, digital, en los ayuntamientos a los que se le encomiende en cada momento que se adhieran./ SEPTIMO.- En el contrato de la parte actora con la fundación codemandada, se hace constar hasta fin de obra./ OCTAVO.- Dentro de la entidad demandada y con fecha de 4 de septiembre de 2009 se promueven elecciones sindicales, en los centros laborales centrales, de la fundación, siendo que por medio de laudo arbitral de 29 de octubre de 2009, y por la intervención solicitada por la UGT, para crear un comité provincial./ NOVENO.- Con fecha de febrero de 2010, se reúne el comité de empresa con los responsables de la fundación codemandada, en donde se expone por ambas partes la existencia de un próximo cambio dentro del desenvolvimiento del programa de actividad de dinamización dentro de los ayuntamientos, conforme al nuevo proyecto de la XUNTA DE GALICIA./ DECIMO.- La XUNTA DE GALICIA, pone en marcha dentro de la anualidad del 2010, un proyecto amplio en donde se orientan estos programas en aras no solo de alfabetización en cada ayuntamiento sino destinados a los ámbitos de actuación y a nuevos destinatarios./ DECIMOPRIMERO.- Los empleados de la fundación que prestan servicios como dinamizadores, en vista de la existencia de nuevo proyecto, y en la medida en que la propia fundación les indica la puesta en marcha del mismo, el comité de empresa les recomienda reclamar su fijeza laboral./ DECIMOSEGUNDO.- Los empleados de la fundación y dinamizadores en vista de las conversaciones mantenidas con la dirección de la fundación, comienza a utilizar en todos los ámbitos la nomenclatura de Cemit, siendo éste el nuevo proyecto que se gesta dentro de la XUNTA DE GALICIA./ DECIMOTERCERO.- Los empleados continúan en todo momento realizando la misma actividad de dinamizadores de la misma forma anterior sin introducir nuevas técnicas ni nuevos destinatarios, ni otro ámbito de aplicación, manteniéndose en la misma obra inicial al comenzar la contratación./ DECIMOCUARTO.- Con fecha de 11 de junio de 2010, la XUNTA DE GALICIA-Presidencia, comunica a la fundación codemandada el fin de financiación del proyecto de dinamización, así como indicándose que se dan por cumplidos los objetivos de tal proyecto./ DECIMOQUINTO.- Con fecha de 15 de junio de 2010, la fundación demandada comunica a los actores, la extinción de la relación laboral, con fecha de efectos de 30-6-2010, invocando fin de obra con liquidación de relación laboral por obra o servicio./ DECIMOSEXTO.- Esta extinción en estos mismos términos, es comunicada a todos los restantes dinamizadores, empleados por la fundación demandada dentro del programa de colaboración indicado, con la misma fecha de efectos./ DECIMOSEPTIMO.- Dentro de la Xunta se continúa a gestar el proyecto Cemit, que está sin poner en funcionamiento, estando en este momento sin determinar la forma en la cual se va a proceder, a cubrir el personal para la impartición de tal proyecto, siendo que se baraja la posibilidad de que sean los propios ayuntamientos que se adhieran a este proyecto los que, determinen las personas que van a ejecutar este programa efectivamente, siendo contratados por los propios ayuntamientos./ DECIMOCTAVO.- Ninguno de los empleados de la fundación presta servicios como dinamizadores, así como tampoco la fundación continúa gestionando plan de tipo alguno derivado de proyecto de dinamización./ DECIMONOVENO.- Los actores, con fecha de sello de entrada de mayo de 2010, presentan papeleta de conciliación en la Consellería de Trabajo, frente a la fundación demandada reclamando relación laboral, indefinida, celebrándose acto de conciliación ante el SMAC con fecha de mayo de 2010, que termina sin avenencia./ VIGÉSIMO.- Los actores no ostentan ni ostentaron en el último año, cargo de representación de los trabajadores./ ULTIMO.- El actor realiza acto de conciliación ante el SMAC por despido, con fecha de entrada de 20 de julio de 2010, con la fundación denodada, que termina sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Por lo expuesto, desestimo la demanda interpuesta por la parte actora Doña. Marí Jose, y Doña Encarnacion, contra la parte demandada Fundación Fomento de la Calidad Industrial y Desenvolvimiento Tecnológico por lo expuesto en los fundamentos jurídicos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marí Jose, Encarnacion formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 5-MAYO-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14-JULIO-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren las actoras la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, construyen su recurso en base a ocho motivos de recurso: los cinco primeros al amparo del art. 191 b) de la LPL en los que pretende la revisión de los hechos declarados probados por el juez de instancia y en los restantes, al amparo del art. 191 c) del mismo texto legal, cuestiona el derecho aplicado por la sentencia de instancia. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la Fundación codemandada.

SEGUNDO

Como acabamos de señalar, el recurrente, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 4º, 9º, 12º, 16º y 17º en los siguientes términos:

1 .- Así en primer lugar que se modifique el ordinal 4º y...

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