STSJ Galicia 3465/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3465/2011
Fecha12 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0001959

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001438 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 911/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO de Santiago de Compostela

Recurrente: Coral

Abogado: PEDRO BLANCO LOBEIRAS FAX 881240922

Recurrido: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

Recurrido: FUNDACION PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TEC NO LOXICO

Abogado: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

Procurador: JOSE AMENEDO MARTINEZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a 12 de julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1438/2011, formalizado por Dª Coral, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 911/2010, seguidos a instancia de Dª Coral frente a la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA y la FUNDACION PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TECNOLOXICO, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Coral presentó demanda contra la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA y la ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, FUNDACION PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TECNOLOXICO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Enero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha de 1/10/2006, la actora concierta comienza a prestar servicios como becaria, en el centro laboral sito en Cerceda-telecentro, con la categoría de auxiliar técnico-dinamizador, a jornada completa, en virtud de bolsa de formación concedida por la Consellería de Innovación e Industria, sobre dinamizadores de sociedad de la información en la comunidad autónoma de Galicia para el año 2006./

SEGUNDO

La beca concedida, tuvo una fase teórica, y una práctica que termina esta última con fecha de 30-9-2007, prestando servicios en el ayuntamiento de Ribeira./ TERCERO.- Con fecha de 2-1-2008, la actora suscribe contrato por obra o servicio, con la misma categoría con la fundación codemandada, para el Ayuntamiento de Ames, con el siguiente objeto: "colaborar como técnicos dinamizadores, de la sociedad de información dentro de la encomienda, de la Consellería de Innovación e Industria, año 2007-2010, durante el año 2008. Con prórroga de fecha de diciembre de 2008 para toda la anualidad del 2009./ CUARTO.- La actividad de la fundación demandada, y entre otras, elaboración, gestión, y seguimiento, de propuestas de acción, para el desenvolvimiento de la actividad de observación, en promoción industrial, sociedad, de la información, excelencia, y calidad empresarial e internacionalización firmada por convenio con la XUNTA DE GALICIA con fecha de 9 de abril de 2007./ QUINTO.- Que el salario mensual con prorrateo de pagas extras del actor asciende a la cantidad de 1585,52 euros mensuales./ SEXTO.- El actor realiza entre otras las siguientes actividades: tareas relacionadas con la alfabetización, digital, en los ayuntamientos en las que se le encomienda en cada momento que se adhieran./ SEPTIMO.- En el contrato de la actora con la fundación codemandada, se hace constar hasta fin de obra./ OCTAVO.- Dentro de la entidad demandada y con fecha de 4 de septiembre de 2009 se promueven elecciones sindicales, en centros laborales centrales, de la fundación, siendo que por medio de laudo arbitral de 29 de octubre de 2009, y por la intervención solicitada por la UGT, para crear un comité provincial./ NOVENO.- Con fecha de febrero del 2010, se reúne el comité de empr4esa con los responsables de la fundación codemandada, en donde se expone por ambas partes la existencia de un próximo cambio dentro del desenvolvimiento del programa de actividades de dinamización dentro de los ayuntamientos, conforme al nuevo proyecto de la XUNTA DE GALICIA./ DÉCIMO La XUNTA DE GALICIA, pone en marcha dentro de la anualidad del 2010, un proyecto amplio en donde se orientan estos programas en aras no solo de alfabetización en cada ayuntamiento sino destinados en los ámbitos de actuación y a nuevos destinatarios./ DECIMOPRIMERO.- Los empleados de la fundación y dinamizadores en vista de la existencia de nuevo proyecto el comité de empresa le recomienda reclamar su fijeza laboral./ DECIMOSEGUNDO.- Las empleados de la fundación y dinamizadores en vista de las conversaciones mantenidas con la dirección de la fundación, comienza a utilizar en todos los ámbitos la nomenclatura de Cemit, siendo éste el nuevo proyecto que se gesta dentro de la XUNTA DE GALICIA./ DECIMOTERCERO.- Los empleados continúan en todo momento realizando la misma actividad de dinamizadores de la misma manera anterior sin introducir nuevas técnicas ni nuevos destinatarios, ni otro ámbito de aplicación./ DECIMOCUARTO.- Con fecha de 11 de junio de 2010, la XUNTA DE GALICIA-presidencia, comunica a la fundación codemandada el fin de la finalización del proyecto de dinamización, así como indicándose que se dan por cumplidos los objetivos de tal proyecto./ DECIMOQUINTO.- Con fecha de 15 de junio de 2010, la fundación demandada comunica al actor, la extinción de la relación laboral, con fecha de efectos de 30-6-2010, invocando fin de obra con liquidación de la relación laboral por obra o servicio./ DECIMOXEXTO.- Esta extinción en estos mismos términos, y comunicada a todos los restantes dinamizadores, empleados por la fundación demandada dentro del programa de colaboración indicado, con la misma fecha de efectos./ DECIMOSEPTIMO.- Dentro de la Xunta se continúa gestando el proyecto Demit, que está sin poner en funcionamiento, estando en este momento sin determinar la forma en la cual se va a proceder, a cubrir el personal para la impartición de tal proyecto, siendo que se baraja la posibilidad de que sean los propios ayuntamientos que se adhieran a este proyecto los que, determinen las personas que van a ejecutar este programa efectivamente, siendo contratados por los propios ayuntamientos./ DECIMOCTAVO.- Ninguno de los empleados de la fundación prestan servicios como dinamizadores, así como tampoco la fundación continua gestionando plan de tipo alguno derivado del proyecto de dinamización./ DECIMONOVENO.- La actora con fecha de sello de entrada de 20 de mayo de 2010, presenta papeleta de conciliación en la Consellería de trabajo, frente a la fundación demandada reclamando relación laboral, indefinida, celebrándose acto de conciliación ante el SMAC con fecha de 31 de mayo de 2010, que remata sin avenencia./ VIGÉSIMO.- la actora no ostenta ni ha ostentado en el último año, cargo de representación de los trabajadores./ ÚLTIMO.- El actor realiza acto de conciliación ante el SMAC por despido, con fecha de entrada de 19 de julio de 2010, con la fundación demandada, que remata sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por la parte actora Doña Coral, contra la parte demandada Fundación Fomento de la Calidad Industrial y Desenvolvimiento Tecnológico por lo expuesto en los fundamentos jurídicos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Coral formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21-marzo-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12-julio-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 4º), 9º), 12), 16) y 17) para que reciban las siguientes redacciones: CUARTO: "A Fundación demandada, entre outras, ten entre os seus obxectivos, de acordo cos seus estatutos, a elaboración, xestión e seguimento de propostas de acción para o desenvolvemento en materia de promoción industrial, sociedade da información e fomento da investigación desenvolvemento e innovación tecnolóxica; a planificación e desenvolvemento da actividade de observación, en promoción industrial, sociedade da información, excelencia e calidade empresarial e internacionalización. A Fundación demandada subscribe coa Consellería de innovación e Industria da Xunta de Galicia o 9 de abril de 2007 protocolo de colaboración para o desenvolvemento de actuacións encamiñadas á promoción da sociedade de Información de Galicia. A tal fin destinouse á Fundación nese ano unha subvención nominativa por importe de 800 mil euros e coa finalidade, entre outras, de leva a cabo a execución material de materias afíns á Rede de Dinamización da sociedade da Información. De igual xeito previase o...

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