STSJ Comunidad de Madrid 535/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2011
Fecha20 Julio 2011

RSU 0000727/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00535/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045199, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000727 /2011-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Agueda

Recurrido/s: Gregoria

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0001554 /2009

Sentencia número:535/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veinte de Julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0000727/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DRISS JEDDI, en nombre y representación de Agueda, contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de 2010

, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001554/2009, seguidos a instancia de Agueda frente a Gregoria, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Mº TERESA ALCOLADO CHICO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por Doña Agueda contra Gregoria, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de las pretensiones frente a la misma deducidas. Remítase testimonio de particulares (de todo lo actuado) al Juzgado Decano de los de Madrid, para que sean remitidas al Juzgado de Instrucción que por turno de reparto corresponda a los efectos oportunos.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Agueda mantiene en su demanda que ha prestado servicios de Empleada del Hogar en el domicilio de Doña Gregoria desde el 01.12.2007, percibiendo un salario mensual de 800 euros más las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora, que no tiene permiso o autorización de residencia ni de trabajo en España y deseaba obtenerlos, dice que fue despedida verbalmente por la demandada el día 28.09.2009. Para pedirle la notificación escrita del despido de que decía haber sido objeto mandó un buro-fax en tal sentido a la actora. AL recibirlo, Doña Gregoria se puso en contacto con el Abogado D. Santiago Peláez que envió al de la actora la siguiente carta:

"Estimado Señor, como abogado de Doña Agueda según el burofax recibido el día 1 de octubre de 2009 le comentamos lo siguiente:

  1. -Según conversación mantenida con nuestro abogado D. Santiago Pérez Argüelles usted le manifestó que nosotros habíamos despedido a su cliente de nuestro domicilio.

    Ante este hecho lo único que podemos decir es que su cliente que vino a vernos un día dijo adiós y nunca más hemos vuelto a verle.

  2. -Según conversación mantenida con nuestro abogado, el antes mencionado, usted comentó que lo obvio es que a la recepción del burofax la teníamos que haber "readmitido". Que nunca la podemos readmitir porque nunca ha trabajado en nuestro domicilio.

  3. -Que usted le comentó a nuestro abogado que esto se solucionaba con un pago de 5.000 euros.

    Que no entendemos a cuento de qué viene el pago de los 5.000 euros.

  4. -Que si bien es cierto que el 1 de diciembre de 2007 se le dio un borrador de contrato sin firmar a su cliente, dicho documento no es más que un borrador.

  5. -Que seguimos a la espera de que su cliente consiga los esperados papeles legales de residencia y de trabajo en España.

  6. -Que a partir del mes de septiembre del año 2009 hemos cesado de darle la ayuda económica que le dábamos a su cliente."

    También mantuvo una conversación telefónica con él en la que éste le dijo que la cuestión se solucionaba entregándole 5.000 euros. El Sr. Peláez le contestó que no entendía el motivo de tal pago a lo que le respondió el Abogado de Agueda que tenía documentos en su despacho que podría utilizar. En la vista oral del 3.12.2009, presentó un documento con el n°45 (folio 77), del siguiente tenor literal:

    "En vista del sincero interés por ambas partes de llegar a un acuerdo satisfactorio para todos sobre el asunto que nos ocupa desde hace días. Queremos proponerles el siguiente acuerdo:

    compromisos por nuestra parte:

    1-dar de alta a Agueda en la Seguridad Social durante dos meses. Haciéndonos cargo del coste durante estos dos meses. 2-Entregar a Agueda 2.000 euros.

    compromisos por vuestra parte:

    1- Agueda nos firma la baja voluntaria a los dos meses. Con esto le daremos de baja en la seguridad social.

    2- Agueda nos firma otro documento reconociendo:

    -Que el dinero de las transferencias recibidas se debe a donativos que le hemos efectuado.

    -Que el contrato que tiene Agueda, es un borrador que se hizo para que pudiera tramitar la solicitud de la tarjeta de residencia.

    -Que no hemos tenido relación laboral alguna hasta el día de hoy. Nuestra relación laboral comenzará el día que le demos de alta en la seguridad social.

    compromisos por ambas partes

    Renunciar a cualquier acción judicial de cualquier tipo contra la otra parte".

TERCERO

D. Ramón, marido de la demandada que...

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