STSJ Navarra , 17 de Marzo de 2005
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2005:363 |
Número de Recurso | 1275/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 294 / 95 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a diecisiete de marzo de dos mil cinco.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 1275/2003 promovido contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de fecha 1-9-2003, ratificado por el Gobierno de Navarra de en sesión de 15-9-03, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra resolución de la Sección Gestora del Impuesto de 25-11-99 por la que se denegó la solicitud del recurrente de aplicación de deducción por minusvalía en el IRPF y en relación con los años 1993-1997. siendo en ello partes: como recurrente DON Jon , representado por el Procurador/a D./Dña. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y dirigido por el Letrado/a D./Dña. JUAN JOSE AZCARATE OLANO; y, como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 23 marzo de 2.004, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, de que: "se dicte en su dia Sentencia por la que revocando la resolución impugnada declare procedentes las deducciones solicitadas en la declaración del I.R.P.F relativas a los años 1.993 a 1.997, ambos inclusive, por razón de la existencia de la minusvalía en el grado legal exigible al efectos".
Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 25 de mayo de 2.004, se opuso a la demanda la Administración demandada.
Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 9; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
A una hija del recurrente se le reconoció el 5-7-1998 una minusvalía con consecuencias tributarias, que se tuvieron en cuenta a partir de dicho momento. Lo que aquí pretende es que se apliquen también retroactivamente a las declaraciones por I.R.P.F. anteriores y no prescritas...
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