SAP León 76/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2006:617
Número de Recurso35/2006
Número de Resolución76/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 76/06

En León, a veintisiete de julio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, constituida por el Ilmo. Sr. D. Manuel Angel Peñín del Palacio en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Faltas expresados anteriormente, habiendo sido partes como apelante Luis Angel y apelada María Inmaculada , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado anteriormente, en fecha 15 de noviembre de 2005 se dictó sentencia , cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Que por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Cistierna se estableció el derecho de visitas de Luis Angel , para con María del Pilar , los fines de semana alternos, régimen de visitas, confirmado por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León, en la sentencia de divorcio dictada, habiendo procedido el Sr. Luis Angel , el día 10 de septiembre de 2005, a recoger a María del Pilar , debiendo devolverla a su madre Sra. María Inmaculada el domingo 11 de septiembre, sin embargo, la devolvió el día 12 de septiembre de 2005, pese a tener conocimiento de las resoluciones judiciales que establecían el derecho de visitas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Luis Angel , como autor criminalmente responsable de una falta del art. 618.2 del Código Penal , a la pena de multa de 1 mes con cuota diaria de 6 Euros, y un total de 180 Euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y abono de costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Luis Angel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándose el mismo por el Ministerio Fiscal, elevándose las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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