SAP Cádiz 269/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2006:2363
Número de Recurso99/2006
Número de Resolución269/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑOR MAGISTRADO

D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

APELACIÓN ROLLO Nº 99/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

J.FALTAS Nº. 407/06

En la ciudad de Cádiz a 18 de diciembre de dos mil seis

Visto por el Magistrado referenciado al margen, constituido como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción mencionado al margen, en el juicio de faltas seguido por incumplimiento de régimen de visitas y en el que es parte apelante D. Juan María, asistido del letrado señora Susana Jiménez Laz y siendo parte recurrida D. Marcelina, asistida del letrado señor José Luis Parody y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Juzgado de instrucción número dos de Chiclana de la Frontera dictó sentencia de fecha 21 de septiembre de dos mil seis en el juicio de faltas antedicho cuya parte dispositiva es como sigue

Debo absolver y absuelvo a Marcelina de la falta que se le imputa, declarando las costas de oficio.

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan María asistido de letrado y admitido el recurso a trámite y conferidos los preceptivos traslados al resto de partes para impugnación o adhesión,, y evacuado el trámite por la apelada absuelta en la instancia, se interesó por ésta la confirmación de la resolución recurrida. El Ministerio Fiscal no presentó escrito de impugnación. Se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, quedó pendiente para la decisión del recurso.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Basa su recurso el apelante en error en la valoración de la prueba por parte del Juez a Quo al dictar su sentencia en cuya virtud venía a absolver a la denunciada y apelada de la falta prevista en el artículo 618.2 del C.P. por la que había sido acusada. Postula por ello el dictado en esta alzada de una sentencia condenatoria de la apelada por dicha falta a la pena de un mes multa y con la cuota diaria de 6 euros, tal y como informó en el juicio de faltas la acusación particular adhiriéndose a la petición de condena formulada por el Ministerio Público

La apelada y absuelta en la instancia impugnó el recurso y solicitó la desestimación del mismo y confirmación de la resolución recurrida. El Ministerio Fiscal no presentó escrito de impugnación

SEGUNDO En el caso que se somete a esta alzada no debe dejar de acudirse a la Jurisprudencia del TC sobre las facultades revisoras del Tribunal de apelación en casos de sentencias absolutorias y que se encuentran muy limitadas (S.T.C. 167/2002, 170/2002, 128/2004 y otras posteriores).

La doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en su sentencia del Pleno nº 167/2002, de 18 de Septiembre, y continuada en las sentencias 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre y 230/2002 de 9 de diciembre, resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5.1. de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

Así en el F. J. 10 de la sentencia nº 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas Sentencias que cita, en el sentido de que "...cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado,... ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y...

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